SAP A Coruña 291/2023, 27 de Septiembre de 2023

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2023:2206
Número de Recurso800/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución291/2023
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00291/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0012336

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000800 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Santos, DE SEGUROS BILBAO CIA ANONIMA

Procurador/a: D/Dª LUIS SANCHEZ GONZALEZ, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de 2023.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Luis Sánchez González, en representación de Santos, asistido de la Abogada María Fernández Garrida, contra Sentencia dictada en PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 235/2021 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL y BILBAO, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Domingo Rodríguez Siaba y asistida del Abogado Alfonso Pérez Santos, actuando como Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 17 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio, Santos y Benita como autores de un delito de ESTAFA previsto y penado en el art. 248. 1 y art. 249 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones del art. 21. 6 CP, a la pena 1 año de prisión a cada uno de ellos, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Marco Antonio, Santos y Benita deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la compañía de seguros BILBAO en la suma de 25.133,26 euros por el pago de los daños materiales sufridos por vehículo Peugeot 3008, y en la suma de 882 euros por el pago de los daños en el Audi TT; más los intereses legales conforme al art. 1108 CC desde las fechas de pago el 21/11/17 (daños materiales) y 2/2/18 (convenio CICOS) y los del art. 576 LEC."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 30/06/2023, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "El día 7 de octubre de 2017, sobre las 00.10 horas, Marco Antonio conducía el vehículo AUDI TT, matrícula ....-WZC

, de su propiedad y asegurado por MUTUA MADRILEÑA, por la carretera entre de Tabeallo y Cerceda (Carral), vehículo en el que le acompañaba Santos como copiloto y Benita como ocupante en el asiento trasero. Los tres acusados se habían concertado previamente para provocar un accidente de circulación con la f‌inalidad de cobrar del seguro las correspondientes indemnizaciones.

Así pues y siguiendo tal acuerdo frenaron bruscamente al llegar a una curva y provocaron que el vehículo que le seguía en la marcha, Peugeot 3008, matrícula ....- TQG, conducido por Aureliano y propiedad de Baldomero, asegurado por SEGUROS BILBAO, colisionara con aquél por alcance y cayera por un terraplén, si bien Aureliano no sufrió lesión alguna.

De conformidad con ello, Marco Antonio y Benita acudieron al servicio de Urgencias del hospital Quirón el día 8 de octubre, siendo diagnosticados de latigazo cervical. También fue atendido por urgencias Santos, si bien no consta la fecha exacta. La Sra. Benita, además, trató de obtener extrajudicialmente la indemnización de sus lesiones a través de la compañía MUTUA MADRILEÑA sin que hubiera llegado a materializarse, pues la incoación de la causa penal provocó el cierre del expediente.

La compañía SEGUROS BILBAO indemnizó a Baldomero en la suma de 24.251,26 euros por los daños materiales sufridos por el vehículo Peugeot, y a la compañía MUTUA MADRILEÑA por los daños del vehículo Audi TT en la de 882 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante Santos combate ante esta alzada la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248. 1 y art. 249 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones del art. 21. 6 CP. El Fiscal y la representación de Bilbao SA de seguros y reaseguros impugnaron el recurso de la contraparte.

Ingresando en el fondo del asunto, se alega como motivo principal por el recurrente la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, por vulneración del principio de presunción de inocencia. Subsidiariamente, se solicita la cualif‌icación de la atenuante reconocida.

Por virtud de las alegaciones de la parte apelante, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, existirá violación de la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo ( STC 68/2010, de 18 de octubre, Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto-, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a)-, ó 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-). La STC 16/2012, de 13 de febrero abunda en esas ideas.

Sintetizando su doctrina, puede decirse que se lesionará la presunción de inocencia cuando haya recaído condena:

  1. en ausencia de pruebas de cargo;

  2. con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales;

  3. con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías;

  4. sin motivar la convicción probatoria;

  5. sobre la base de pruebas insuf‌icientes; o

  6. sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Hay que añadir que esa actividad probatoria lícita, suf‌iciente, de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos.

En el caso, las alegaciones de la parte nos llevan al examen de las fundamentaciones a), e) y f) anteriormente expuestas, a saber, si la prueba de cargo es suf‌iciente y si ha sido racionalmente...

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