SAP Barcelona 376/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución376/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120198080249

Recurso de apelación 763/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 222/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012076321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012076321

Parte recurrente/Solicitante: Bartolomé, LSF11 BOSON INVESTMENTS S.A.R.L.

Procurador/a: Nuria Fraile Antolin, Javier Cots Olondriz

Abogado/a: AROA PRIETO MESA, Josep Oliver Mompó

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 376/2023

Magistrados/Magistradas:

Inmaculada Zapata Camacho Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo Eva María Atarés García

Barcelona, 14 de septiembre de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 222/2019 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de LSF11 BOSON INVESTMENTS S.A.R.L. representada por el Procurador Javier

Cots Olondriz, contra Bartolomé representado por la Procuradora Nuria Fraile Antolín. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la Sentencia dictada el día 05/05/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la pretensión subsidiaria formulada en la demanda interpuesta por la representación de BANCO DE SABADELL SA debo CONDENAR Y CONDENO a Dª. Bartolomé a pagar a la actora la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMIOS (16.865,83 euros), así como de las cuotas de principal e intereses remuneratorios devengadas desde el cierre hasta la presentación de la demanda y de aquellas cuotas que vayan devengando durante el presente procedimiento, devengándose el interés legal desde la demanda hasta la fecha de esta sentencia. Desde la fecha de la presente resolución se devengarán los intereses del artículo 576 LEC .

Con expresa imposición de costas de la demanda principal a la demandada.

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la representación de D. Bartolomé frente a BANCO DE SABADELL SA de todos los pedimentos de la demanda reconvencional:

- DECLARO la nulidad de las siguientes cláusulas: Cláusula 3: Cláusula Suelo, Cláusula 5: Gastos a cargo del prestatario, Cláusula 6: Intereses de demora, Cláusula 6º Bis: Resolución anticipada por Caixa Penedès, Cláusula 3ª Tercer: Cobertura de tipo de interés y Cláusula de Comisiones.

- CONDENO al actor reconvenido a restituir las cantidades indebidamente cobradas con fundamento en la cláusula suelo y swap en los términos que se detallan en el Fundamento Tercero.

Se imponen las costas a la actora reconvenida. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por el demandado Bartolomé y por el demandante LSF11 BOSON INVESTMENTS S.A.R.L. mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado mutuo a las partes contrarias que se opusieron en tiempo y forma legal al recurso de contrario. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20/07/2023.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Trae causa la controversia del contrato de préstamo que, por importe de 415.000 euros y vencimiento a cuarenta años, formalizaron en fecha 13 de diciembre de 2010, de una parte, Caixa d'Estalvis del Penedès (después, Banco Mare Nostrum SA y, ahora, Banco de Sabadell SA) y, de otra, D. Bartolomé, garantizado con hipoteca sobre la f‌inca número NUM000 de Vilanova i la Geltrú, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2. La operación fue novada el 30 de mayo de 2012 y, entre otras condiciones, el capital se amplió a 444.327'41 euros y el vencimiento hasta el 13 de diciembre de 2050, con un periodo de carencia de 24 meses si bien únicamente respecto al importe de 290.391'56 euros.

Ante el impago de las cuotas convenidas en que incurrió el prestatario a partir del mes de abril de 2017, el 11 de abril de 2018 la acreedora declaró el vencimiento anticipado de la operación, librando certif‌icación del saldo deudor ascendente a 426.198'31 euros, liquidación intervenida notarialmente mediante acta otorgada el siguiente 21 de mayo.

El 29 de marzo de 2019 interpuso Banco de Sabadell SA demanda de juicio ordinario. Al amparo de los artículos 1124 y 1129 del Código Civil (CC), pretendía el vencimiento anticipado del contrato con la consiguiente condena del Sr. Bartolomé al pago de la suma de 425.589'50 euros, resultante de deducir de la liquidada el 11 de abril de 2018 los intereses de demora (188'81 euros) y las comisiones (420 euros). Con carácter subsidiario, reclamaba las cuotas vencidas en la fecha del cierre de la cuenta, con idénticas deducciones (17.474'64 euros), más las vencidas hasta la presentación de la demanda y las que se devengaran durante el procedimiento.

D. Bartolomé se opuso a la demanda negando haber incurrido en un incumplimiento resolutorio. Formalizó reconvención invocando la nulidad, por abusividad, de las cláusulas contractuales que preveían la limitación

a la variabilidad del interés remuneratorio (tercera, apartado 2), la bonif‌icación por la contratación de una cobertura de tipo de interés (tercera ter. 3), las comisiones (cuarta), los gastos a cargo del prestatario (quinta), los intereses de demora (sexta) y el vencimiento anticipado de la operación (sexta bis), con el consiguiente reintegro de las cantidades satisfechas en aplicación de las mismas. Interesó asimismo la nulidad del producto vinculado al préstamo hipotecario "Cobertura de Tipo de Interés" al que se refería la cláusula tercera ter. 3 de ambas escrituras.

Frente a dicha reconvención, la entidad bancaria opuso que la reclamación formulada en la demanda no se fundaba en ninguna de las cláusulas impugnadas. Negó la pretendida abusividad de la tercera ter. 3, que se limitaba a ofrecer al prestatario una reducción del margen adicional aplicable al índice de referencia para f‌ijar el interés remuneratorio. Los contratos de cobertura eran independientes del préstamo y su nulidad solo podía basarse en el vicio del consentimiento, acción que, además de no había sido ejercitada, se encontraría caducada.

El Juzgado acogió la acción subsidiaria ejercitada por Banco de Sabadell y condenó al Sr. Bartolomé al pago de la suma de 16.865'83 euros más las cuotas de principal e intereses remuneratorios vencidos desde el cierre de la cuenta hasta la interposición de la demanda y las que fueran venciendo en el curso del procedimiento, incrementadas con el interés legal desde la fecha de la propia demanda hasta la de la sentencia, desde la que se devengarían los previstos en el artículo 576 LEC. Impuso al demandado las costas motivadas por la demanda inicial.

Estimando, a su vez, la reconvención, declaró la juez a quo la nulidad de las cláusulas contractuales 3ª, apartado 2 (suelo), 3ª ter. 3 (bonif‌icación por la contratación de una cobertura de tipo de interés), 4ª (comisiones), 5ª (gastos a cargo del prestatario), 6ª (intereses de demora) y 6ª bis (resolución anticipada). Condenó a Banco de Sabadell a "restituir las cantidades indebidamente cobradas con fundamento en la cláusula suelo y swap", en concreto, (i) el exceso satisfecho desde la celebración del contrato que pudiera resultar del recálculo de los intereses sin la limitación que suponía la cláusula suelo y, (ii) la cantidad percibida por razón de la contratación del derivado f‌inanciero, más intereses, en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del deber de información de los riesgos del producto. Impuso al banco las costas motivadas por la reconvención.

Ambas partes impugnan tales pronunciamientos en esta segunda instancia. Así:

1/ Banco de Sabadell insiste en su pretensión principal al amparo de lo dispuesto en los artículos 1124 y 1129 del CC; niega haber aplicado la cláusula suelo, las que preveían el tipo de interés de demora y las comisiones y gastos; también, la abusividad de la que se limitaba a establecer una bonif‌icación por la contratación de una cobertura de tipo de interés; los contratos en base a los que efectuó tal bonif‌icación, aun suscritos en la misma fecha, son independientes del préstamo y ajenos a la controversia y, en relación a ellos, nunca ejercitó el Sr. Bartolomé una acción de responsabilidad contractual, hallándose caducada la de anulabilidad.

2/ El Sr. Bartolomé interesa que dejemos sin efecto la condena que le impuso el Juzgado al pago de las costas motivadas por la demanda inicial.

SEGUNDO

Acerca del vencimiento anticipado del contrato instado en la demanda

  1. No cabe sino calif‌icar de adecuada la vía del juicio ordinario a través de la que, con fundamento en los artículos 1124 y 1128 del CC y no en la cláusula contractual sexta bis, promovió Banco de Sabadell SA el vencimiento anticipado (en def‌initiva, el cumplimiento) del contrato de préstamo que motiva la controversia.

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