STSJ Comunidad de Madrid 667/2023, 25 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución667/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0022811

Recurso de Apelación 578/2022

SENTENCIA N.º 667/2023

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

D. Rafael Villafáñez Gallego

En Madrid, a 25 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de apelación número 578/2022, interpuesto por D. Benito, representado por D. Fernando García Sevilla y bajo la dirección técnica de D. Roberto Ruiz Casas, contra la sentencia n.º 290/2021, de fecha 18 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid en el procedimiento abreviado n.º 416/2020.

Han intervenido como partes apeladas la Administración de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, representados y dirigidos por Letrados de sus respectivos servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de noviembre de 2020, D. Benito interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2020, por la que se desestimó su solicitud de integración en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid con ocasión del Convenio de transferencia f‌irmado entre esta Administración y el Ayuntamiento de Leganés.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda, el recurrente interesó del Juzgado que se dictara sentencia " por la que, estimando íntegramente el recurso, se acuerde la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida, con todos los efectos inherentes a tal declaración, y concretamente con los siguientes:

-Retrotrayendo el procedimiento al momento de ejercicio del derecho de elección del recurrente para ser integrado en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y, habiendo mostrado f‌inalmente su voluntad, acordando su integración en el mismo en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos que fueron integrados a fecha 1 de octubre de 2020, con todos los efectos inherentes a tal declaración (antigüedad, escalafón, participación en procesos selectivos, retributivos, etc.).

-Abonando al recurrente la totalidad de las retribuciones y complementos que debería haber percibido desde la fecha de integración en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid a 1 de octubre de 2020".

TERCERO

En el procedimiento comparecieron la Administración de la Comunidad de Madrid, como parte demandada, y el Ayuntamiento de Leganés, como parte codemandada, que se opusieron a la estimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Previos los trámites oportunos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid dictó sentencia n.º 290/2021, de fecha 18 de octubre de 2021, con el siguiente fallo: " desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el letrado D. Roberto Ruiz Casas, en nombre, representación y defensa de D. Benito, frente a la resolución que se reseña en el fundamento primero de esta sentencia y declaro que el citado acto administrativo se ajusta a derecho, sin costas ".

QUINTO

Interesada por la parte recurrente el complemento de la sentencia anterior, por Auto de 4 de noviembre de 2021 se desestimó tal petición.

SEXTO

La representación procesal de D. Benito interpuso el recurso de apelación que ahora examinamos; una vez admitido, se dio traslado a la Administración de la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Leganés, que se han opuesto al mismo y han interesado su desestimación; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse admitido el recibimiento de la apelación a prueba ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

OCTAVO

El señalamiento para votación y fallo quedó f‌ijado el día 13 de septiembre de 2023, fecha en que ha tenido lugar con el resultado que se expresa a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia n.º 291/2020, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 12 de Madrid en el procedimiento abreviado n.º 416/2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benito contra la Resolución del Director General de Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2020, por la que se desestimó su solicitud de integración en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid con ocasión del Convenio de transferencia f‌irmado entre esta Administración y el Ayuntamiento de Leganés (en adelante, el Convenio).

Motivación de la sentencia de instancia

SEGUNDO

La ratio decidendi de la resolución apelada, en lo que aquí interesa, se expresa en el fundamento jurídico tercero de la resolución apelada.

Señala la sentencia que, en el marco del proceso de dispensa para la prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, el 10 de junio de 2020 se f‌irmó el " Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos ".

La cláusula segunda, apartado a), del Convenio disponía lo siguiente:

"La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:

  1. Sólo el personal funcionario adscrito al Servicio de Extinción de Incendios de Leganés recogido en el anexo I que, con carácter voluntario, manif‌ieste de forma expresa su intención de ser transferido será integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid con pleno sometimiento a las normas del Estatuto de Autonomía,

legislación propia de la Comunidad de Madrid y demás normativa y disposiciones aplicables. La solicitud expresa ante el Ayuntamiento de Leganés para acogerse a este convenio se deberá presentar en un plazo máximo de 15 días contados desde el día siguiente al de la f‌irma del convenio".

En este contexto, la sentencia constata que el recurrente presentó su solicitud fuera del plazo máximo de 15 días, contados desde el día siguiente al de la f‌irma del Convenio y, en consecuencia, considera ajustada y conforme a Derecho la resolución impugnada al incumplir el recurrente la cláusula 2.a) del mismo.

Posición de las partes

TERCERO

D. Benito, como parte apelante, solicita a la Sala que " dicte en su día sentencia por la que estime el recurso de apelación formulado, revocando el pronunciamiento desestimatorio contenido en la sentencia arriba referenciada y acordando, ya sea tras la estimación de anulabilidad de la sentencia por incongruencia omisiva ya sea por valoración de los motivos de fondo en crítica de la sentencia, en su lugar, la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida, con todos los efectos inherentes a tal declaración, y concretamente con los siguientes:

-Retrotrayendo el procedimiento al momento de ejercicio del derecho de elección del recurrente para ser integrado en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y, habiendo mostrado f‌inalmente su voluntad, acordando su integración en el mismo en igualdad de condiciones que el resto de funcionarios del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos que fueron integrados a fecha 1 de octubre de 2020, con todos los efectos inherentes a tal declaración (antigüedad, escalafón, participación en procesos selectivos, retributivos, etc.).

-Abonando al recurrente la totalidad de las retribuciones y complementos que debería haber percibido desde la fecha de integración en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid a 1 de octubre de 2020".

En síntesis, la parte apelante alega dos motivos como fundamento de su recurso de apelación.

Por una parte, la incongruencia omisiva de la sentencia apelada, al no haberse dado respuesta en la misma a los motivos de fondo articulados en la demanda en orden a combatir la legalidad de la resolución impugnada (suspensión del plazo por la presentación de escritos por el interesado, inexistencia de previsión en el Convenio respecto a las consecuencias del incumplimiento del plazo e imposibilidad de que las partes f‌irmantes del mismo pudieran limitar temporalmente el derecho a la integración e infracción del derecho a la información).

Por otra parte, alega estos mismos motivos de fondo para que sean expresamente considerados por la Sala.

Es decir, en primer lugar, que el plazo se había suspendido por la presentación del escrito formulado por el interesado al Ayuntamiento de Leganés en el que solicitaba mayor información sobre el proceso de integración.

En segundo lugar, la falta de previsión expresa del Convenio respecto a las consecuencias de no manifestar la voluntad de integración en el referido plazo, lo que en opinión de la parte apelante no puede derivar en la pérdida o renuncia del derecho. Se alega también a estos efectos que el propio interesado manifestó en su escrito dirigido al Ayuntamiento de Leganés que no se le tuviera por renunciado al derecho correspondiente.

En tercer lugar, que la obligatoriedad de los plazos a que se ref‌iere el art. 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), solo se ref‌iere a los establecidos en las leyes, no alcanzado a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR