STSJ Cataluña 5043/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5043/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08040 - 44 - 4 - 2019 - 8006720

MJ

Recurso de Suplicación: 7903/2022

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de septiembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5043/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por THOR ESPECIALIDADES, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 15 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 122/2019 y siendo recurridos don Isidro, habiendo sido parte el MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Isidro frente a THOR ESPECIALIDADES, S.A. y elMINISTERIO FISCAL (no comparece) sobre DESPIDO, debo declarar y. declaro la nulidad del despido efectuado en fecha de efectos 11/01/2019 por parte de la empresa demandada citada, empresa a la que condeno a la inmediata readmisiónde la parte actora, con abono de los salarios devengados desde la fecha de despido el 11/01/2019 hasta la efectiva readmisión y condeno a las empresa demandada a que pague al actor un total de 7.501 euros en concepto de indemnización por daños morales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 20/10/2008, categoría profesional de operario de tercera, y salario de 2.044,93 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagasextraordinarias, con contrato indef‌inido a tiempQ completo.

En fecha 19/10/2009 se acordó la conversión del contrato temporal de fomento deempleo o formativo en indef‌inido para personas con discapacidad, en la misma fecha la transformación del contrato de trabajo a tiempo completo minusválidos y en fecha 14/03/2012 se produce una novación contractual con efectos desde el 26/03/2012 en la que ambas partes

"DECLAREN l- El treballador ve prestant eis seus serveis des de 20/10/2008 com a Almacenero inclòs en el Grup Professional 3, d'acord amb el sistema de classif‌icació profesional vigent a l'empresa, ll- Que el treballador ha sol.licitat un canvi de lloc de treball a planta de producción basant-se en la polivalencia funcional i les modif‌icacions laborals de carácter privat

Ill- Que "empresa accedeix a aquesta modif‌icació, i articulen consensuadament les noves circumstancies, i per tal efecte. Es reconeixen capacitat legal per formalitzar nous acords i compromemtent-se, arriben al present acord de conformitat amb les següents clàusules. CLAUSULES

Primera

Que d'acord amb les converses mantingudes entre les parts, empresa i treballador pacten que el treballador prestarà els seus serveis com a operari 3a de planta, inclòs en el Grup Professional 2, d'acord amb el sistema de' classif‌icació profesional vigent a l'empresa.

Segona: Que empresa i treballador pacten que la prestació de serveis s'efectuarà tal i com ho ve fent el personal contractat per al Departament de producción, en règim de torns rotatius de matí/tarda/nit, temps de descans, horaris i jornada establerta en el calendari laboral de planta que s'adjunta a aquesta novació.

(...)"

(Documentos 1 y 8 del ramo de prueba de la parte demandada)

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 11/01/2019, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido, la empresa comunicó al demandante su despido por ineptitud- sobrevenida, con efectos del mismo 1 1/01/2019, y puso a su disposición una indemnización de 12.246,55 euros, -así como 907,89 euros en concepto de 15 días de preaviso, 50,30 euros en concepto de saldo y liquidación, y 643,63 eurospor la nómina en curso. El actor no f‌irmó dicha carta de despido.

(Documento 1 aportado por el actor junto a la demanda)

TERCERO

El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 02/10/2016por contingencias comunes, que f‌inalizó el 17/1 1/2016 reincorporándose a su puesto de trabajo, teniendo una recaída del proceso en fecha 28/1 1/2016 y declarando el alta médica el INSS en resolución de 27/03/2018 con efectos de fecha 05/04/2018. Siendo alta mediante resolución del INSS de 27/03/2018 siendo el diagnóstico y limitaciones funcionales que constan en el dictamen del 'CAM de fecha 21/03/2018 "Crisis epiléptica única al mes de setembre de 2016. En tractament i control a neurología, Sense clínica invalidant", y se dictamina "Proposta alta per reincorporació laboral"

(Documentos 6 y 8 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

Informe del Servicio de Prevención ajeno MB Prevent de fecha 17/11/2016: "Aptitud: Apto con restricciones laborales, Debe evitar conducción de vehículos tales como carretillas, pero puede manipular transpaletas. Debe evitar el trabajo a turnos, necesitando un turno de trabajo f‌ijo. Debe evitar trabajos de manipulación directa de sustancias tóxicas como por ejemplo la toma de muestras para el laboratorio de producción. Se deben evitar tareas que puedan suponer un riesgo para la integridad de la persona o terceras personas por una posible omisión de actuación tales como el control manual de procesos de llenado de bidones, envases o CRG. Se recomienda revaloración de aptitud laboral en 1 mes para valorar la adaptación al trabajo.-Sin otras consideraciones de interés.-"

(Documento 12 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

Informe del Servicio de Prevención ajeno MB Prevent de fecha 05/04/2018: "Aptitud: Apto con restricciones laborales, Debe evitar el trabajo a turnos, necesitando un turno de trabajo f‌ijo. Debe evitar el apilamiento en altura de más de 2 niveles con la carretilla elevadora. Es recomendable minimizar la frecuencia, dentro de las posibilidades organizativas de la empresa, la toma de muestras para el laboratorio de producción

y la tarea de control manual de procesos de llenado de bidones, envases o CRG.- Sin otras consideraciones de interés.-"

(Documento 1 1 del ramo de prueba de la parte actora)

SEXTO

Informe del Servicio de Prevención ajeno MB Prevent de fecha 03/12/2018: "Aptitud: Apto con restricciones laborales, Debe evitar el trabajo a turnos, necesitando un turno de trabajo f‌ijo. El trabajador debe utilizar un dispositivo de seguridad para,trabajos en solitario que alerte a un responsable presente en caso de pérdida de verticalidad o movimiento.- Sin otras consideraciones de interés,"

(Documento 10 del ramo de prueba de la parte actora)

SÉPTIMO

En fecha 29/11/2018 inició un nuevo proceso de IT hasta el 30/11/2018 y del 03/12/2018 al 11/12/2018, ambos con el diagnóstico "epilepsia i síndromes epilèptiques simptomàtiques relacionad"

Docs. 13 y 15 bis del ramo de prueba de la pade actora.

OCTAVO

El actor padece un grado de discapacidad del 46% con efectos desde el día 27/07/2005 siendo la categoria de la discapacidad "Sensorial-Psíquica" Y constando en la Evaluación realizada:

Def‌iciencia: Pèrdua d'agudesa visual binocular lleu

Diagnòstic: Diplopia

Etiologia: Traumàtica

Def‌iciencia: Alteració de la conducta

Diagnòstic: Traumatisme crànio-encefàlic

Etiologia: Traumàtica

(Documento 2 del ramo de prueba de la parte demandada)

NOVENO

El ihforme médico forense social de fecha 29/1 1/2021 concluye:

"Primera. Que Isidro, de 37 anys d'edat, presenta el quadre patològic rellevant i funcional actiu següent: Epilèpsia de- probable etiología estructural amb crisis comicials tònico.clòniques generalitzades.

Segona. Que la valoració mèdica de la patología objectivada, permanent i no susceptible de millora raonable, li ocasiona una discapacitat que no ha variat respecte l'última valoració facultativa, amb un valor percentual de discapacitat total de 46%, atenent al Reial Decret 1971/1999, de 23 de desembre.

DÉCIMO

La demandada realizó la compra, entrega y puesta en marcha en fecha 4de julio de 2018 de un teléfono con dispositivo "Hombre muerto" que detecta una desviación superior a 60 grados respecto la vertical y si se posiciona en horizontal inicia un proceso de activación que consiste en preaviso de 10 segundos para poder desactivar la alarma, si no se desactiva, emite una llamada al encargadoy al jefe de planta para avisar de la caída del operario, y si no contesta ninguno delos dos, realiza una llamada automática al teléfono de emergencias 8888, y también dispone de un botón rojo en la parte superior que si se presiona de forma continuada o con dos pulsaciones, realiza una llamada al teléfono de emergencias 8888. Este nuevo sistema de seguridad era específ‌ico para el actor.

Docs. 26 a 28 del ramo de prueba de la demandada.

DÉCIMO
PRIMERO

El demandante no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO
SEGUNDO

En fecha 24/01/2019 la parte actora presentó papeleta de conciliación en el CMAC, celebrándose el acto conciliatorio el 12/02/2019, que concluyó con el resultado "INTENTAT SENSE EFECTE".

(Documento 2 aportado por el actor junto a la demanda)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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