SAP Asturias 443/2023, 2 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Número de resolución443/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00443/2023

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2019 0005621

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2023

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000355 /2019

Recurrente: Constantino

Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS

Abogado: JOSE GARCIA-INES ALONSO

Recurrido: Darío, Domingo, Edemiro

Procurador: LUIS ALBERTO PRADO GARCIA,,

Abogado: CESAR JULIO RAMOS ALONSO,,

RECURSO DE APELACION (LECN) 287/23

En OVIEDO, a dos de octubre de dos mil veintitrés. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª. Marta María Gutiérrez García y D. Antonio Lorenzo Álvarez, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de apelación núm. 287/23, dimanante de los autos de juicio civil ordinario que con el número 355/19 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de OVIEDO, siendo apelante DON Constantino

, demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr ANTONIO SASTRE QUIROS y con la asistencia letrada de D. JOSE GARCIA-INES ALONSO; como parte apelada D. Darío, demandado en primera instancia, representado por el procurador LUIS ALBERTO PRADO GARCIA y con asistencia letrada de D.CESAR JULIO RAMOS ALONSO y D. Domingo Y Edemiro, ambos demandados rebeldes en primera instancia y no personados en esta segunda instancia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 5 de OVIEDO dictó Sentencia en fecha 26-09-2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimando en parte la demanda formulada por DON Constantino representado por el Procurador de los Tribunales DON ANTONIO SASTRE QUIROS contra DON Edemiro, DON Domingo y contra DON Darío representado por el Procurador de los Tribunales DON LUIS ALBERTO PRADO GARCÍA, debo declarar y declaro haber lugar, en parte, a la misma y en consecuencia:

  1. Debo condenar a DON Edemiro Y DON Domingo a que abonen, cada uno, al actor, la suma de 9.257,60€, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.

  2. Debo condenar a DON Darío a que abone a la actora la suma de 2.250,52€, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.

  3. Que no se efectúa pronunciamiento en cuanto a costas "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25-09-23.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora presentada por D. Constantino frente a D. Edemiro, D. Darío Y D. Domingo en reclamación de 52.951,65 euros, que en su condición de socios de la sociedad de responsabilidad limitada A&M Iberindustries and Services suscribieron una serie de pólizas de créditos con distintas entidades de crédito a favor de la citada sociedad, constituyéndose todos ellos en f‌iadores solidarios, dejando de abonar las cantidades correspondientes, habiendo abonado el actor la cantidad que señala en la demanda, por lo que en este procedimiento reclama del resto de los f‌iadores solidarios, en ejercicio de la acción de reembolso, la cantidad correspondiente a cada uno por importe 17.650,55 euros.

En la oposición formulada por el Sr. Darío alegó el abono por su parte de la cantidad de 15.600 euros, aceptando la parte actora el crédito oponible y reduciendo la cantidad que al mismo corresponde a 2.250,52 euros.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, por cuanto los pagos efectuados en las ETNJ 308/14, 166/16 y 352/13 solo a él benef‌iciaron y aprovecharon, al haber abonado la parte que le correspondía, por lo que nada puede reclamar a los demás por estos abonos, reduciendo el importe de la reclamación correspondiente a los codemandados a la suma de 9.257,60 euros y a D. Darío en atención a la cantidad por él abonada a 2.250, 52 euros.

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante alega, en primer lugar, indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues la conclusión de la sentencia que no todos los pagos benef‌ician a los cof‌iadores es incongruente y le causa indefensión y es contraria al art. 1445 del código civil. Y siendo lo efectuado un pago parcial habrá de estarse al total abonado no al total adeudado, y de lo pagado tendrá derecho a reclamar a cada uno su parte. Y en cuanto al pago realizado fue una deuda de todos, que benef‌icia a todos porque todos eran deudores del total.

SEGUNDO

El derecho fundamental ex art. 24 CE comporta el que en ningún caso pueda producirse indefensión, lo que indudablemente signif‌ica que en todo proceso judicial deba respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, o que legalmente debieran serlo, mediante la oportunidad dialéctica de alegar y justif‌icar procesalmente el reconocimiento judicial de sus derechos e intereses (S. 4/1982, de 8 de febrero).

La indefensión consiste en un impedimento del derecho de alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en que se impide a un parte, por el órgano judicial en el curso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justif‌icar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción (S. 89/1986 de 1 de julio).

Es cierto que esta suerte de compensación aplicada por la juez de instancia, no fue alegada por el único codemandado personado en autos, pese a ello, y pese a no poder alegar sobre ella en instancia, no es supuesto

de indefensión, y ello es así, por la propia función revisora que cumple el recurso de apelación como recurso ordinario que realiza la función depuración respecto del proceso apelado y de su resultado; función revisora que impone que no se limiten los poderes del Tribunal para conocer de la totalidad de la actividad del órgano judicial inferior, por lo que el apelante al interponer su recurso pudo alegar sobre todas las cuestiones suscitadas en la sentencia de instancia, que en base al recurso interpuesto serán examinadas y resuelta en alzada.

TERCERO

El artículo 1.822 del Código civil dispone que "Por la f‌ianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este". Añade en su segundo párrafo que "Si el f‌iador se obligaré solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la Sección Cuarta, capítulo 3º del título 1º de este libro".

La STS de 22 julio de 2002 af‌irma: " el aval o f‌ianza solidaria es una institución establecida para el derecho del acreedor al cobro de la deuda que no se ref‌iere a la obligación subjetiva radicante en la persona del deudor, sino a la deuda misma que deberá pagarse por los avalistas en defecto del deudor principal . El deudor principal es un tercero en la relación obligacional entre el acreedor y el f‌iador, como así lo dice expresamente el párrafo primero del artículo 1822 del Código Civil, aparte de que cuando el f‌iador lo es con carácter solidario, como ocurre en el caso aquí enjuiciado, el acreedor puede dirigirse directamente contra éste, sin tener que hacer reclamación previa o simultánea alguna al deudor principal ".

En la f‌ianza pactada con carácter solidario, el Código Civil dice en el artículo 1.822: "Si el f‌iador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará los dispuesto en la sección 4ª, capítulo III, título I, de este Libro". Es decir, se...

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