SAP Orense 536/2023, 8 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución536/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00536/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 43 1 2019 0000001

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000001 /2019

Recurrente: Ernesto

Procurador: LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado: JAVIER DE LA TORRE LOPEZ

Recurrido: Agustina, MINISTERIO FISCAL

Procurador: PAULA CADAVEIRA GONZALEZ,

Abogado: ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ,

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Sras. magistradas doña María Pilar Domínguez Comesaña, Presidente, doña Amparo Lomo del Olmo y doña Laura Guede Gallego, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00536/2023

En la ciudad de Ourense a ocho de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de divorcio contencioso n.º 1/2019 procedentes del Juzgado de Instrucción n.º3 de Ourense rollo de apelación

n.º 190/2023, entre partes, como apelante/impugnado, don Ernesto, representado por la procuradora doña Lucía Saco Rodríguez bajo la dirección del letrado don Javier de la Torre López, y, como apelada/impugnante,

doña Agustina, representada por la procuradora doña Paula Cadaveira González, bajo la dirección del letrado don Alfredo Lorenzo Bermúdez Fernández.

Es ponente la magistrada doña Laura Guede Gallego.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º3 de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de diciembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora en nombre y representación de Agustina, y declarar la disolución del matrimonio formado por Agustina y Ernesto con todos los efectos legales inherentes. En cuanto a los efectos de la disolución del vínculo matrimonial:

Quedan revocados los poderes que uno de los cónyuges hubiera conferido a favor del otro, cesa la presunción de convivencia conyugal y cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge.

En cuanto a las medidas def‌initivas:

  1. -En cuanto a la atribución del uso del domicilio familiar se atribuye a Agustina hasta la f‌irmeza de la resolución dictada en la liquidación del régimen económico matrimonial.

  2. -La compensación a cargo de Ernesto y a favor de Agustina asciende a 800 euros mensuales en los 5 primeros días de cada mes, a pagar en la cuenta que designe Agustina a través de su tutor y a actualizar anualmente conforme IPC. Pensión compensatoria que ha de abonarse de forma indef‌inida.

  3. -Se f‌ija la compensación a cargo de Ernesto y a favor de Agustina ex art. 1438 del Código Civil en 80.000 euros con los intereses legales.".

En fecha 18 de enero de 2023 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva establece " Desestimar la petición formulada por Ernesto de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento. Mantener y no variar el texto de la referida resolución."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de don Ernesto recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo e impugnación la representación procesal de doña Agustina, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña. Agustina se presentó demanda de divorcio frente a su esposo D. Ernesto, solicitando que junto con la disolución del vínculo matrimonial se adoptasen como medidas que afectan al mismo, además de las inherentes, la atribución del uso y desfrute del domicilio que fuera familiar, una pensión compensatoria en la cuantía de 1.200 euros mensuales y una compensación ex art. 1.438 del Código Civil de 80.000 euros.

La parte demandada, conforme con el divorcio y la atribución del uso y disfrute del domicilio, se opuso tanto al establecimiento de una pensión compensatoria como al establecimiento de una compensación ex art. 1.438 del Código Civil.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la demanda declarando la disolución del matrimonio, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, y considerando acreditados los requisitos tanto para percibir la pensión compensatoria que f‌ija en 800 euros al mes a percibir de forma indef‌inida como de la compensación ex art. 1438 del Código Civil, que establece en la suma solicitada de 80.000 euros.

Frente a dicha resolución se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación alegando en primer lugar nulidad del juicio por infracción de las normas procesales en relación a la admisión de prueba el día de la vista en aplicación del artículo 752 de la LEC, error en la valoración de la prueba en cuanto a la f‌ijación de la pensión compensatoria que considera excesiva, e improcedencia de la f‌ijación de la compensación vía artículo

1.438 del Código Civil. La parte actora se opuso al recurso entendiendo, en cuanto a la nulidad solicitada que no procede, y a su vez impugnó la resolución considerando que la pensión compensatoria debería establecerse en los 1.200 euros mensuales interesados. El Ministerio Fiscal interesó la integra desestimación del recurso al considerar que la resolución atendía correctamente las especiales circunstancias concurrentes en la persona de Dña. Agustina

SEGUNDO

La primera de las cuestiones a analizar es la pretendida vulneración de la tutela judicial efectiva aducida por el apelante en el recurso, al considerar que procede decretar la nulidad del juicio, al haber la juez admitido documentación no aportada con la demanda, conculcando lo establecido en el artículo 752.4 de la LEC.

Establece el artículo 752 de la LEC en relación a la prueba en los procesos de familia: "1. Los procesos a que se ref‌iere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.

Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de of‌icio cuantas estime pertinentes.

  1. La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el tribunal vinculado, en los procesos a que se ref‌iere este título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.

  2. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda instancia.

  3. Respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se ref‌ieren este título, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en los apartados anteriores."

    Por su parte el artículo 265 de la LEC en cuanto a los documentos y otros escritos a presentar con la demanda establece:" 1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:

    1. Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.

    2. Los medios e instrumentos a que se ref‌iere el apartado 2 del artícu lo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.

    3. Las certif‌icaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.

    4. Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artícu los 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.

    5. Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testif‌ical.

  4. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se ref‌ieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certif‌icación.

    Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se ref‌iere el párrafo anterior.

  5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manif‌iesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR