STSJ Comunidad de Madrid 620/2023, 9 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución620/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0117076

Procedimiento Recurso de Suplicación 1052/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 1279/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 620 /2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a nueve de octubre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1052/2022, formalizado por el Letrado D. SALVADOR VIVAS PUIG en nombre y representación de D. Raimundo, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1279/2021, seguidos a instancia de D. Raimundo contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), en reclamación de Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Raimundo ha venido prestando sus servicios laborales de forma efectiva para BBVA desde el 3 de enero de 1976 hasta el 31 de mayo de 2007.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo de 2007 las partes suscribieron un Acuerdo de Prejubilación aportado por ambas partes y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, según el cual la relación laboral quedaba suspendida desde el 1 de junio de 2007 hasta el 14 de junio de 2020, fecha en que el actor cumpliría 65 años, quedando las partes exoneradas de trabajar y remunerar el trabajo, teniendo derecho a percibir el trabajador una compensación indemnizatoria de las cantidades f‌ijadas en el mismo, con periodicidad semestral, mientras dure la suspensión de contrato y en el supuesto de que no se produzca las situaciones previstas en el apartado 5 (invalidez y fallecimiento).

Además, en la cláusula 8 se estipula que "Una vez extinguida su relación laboral y a partir de su acceso a la jubilación, pasará a ser benef‌iciario del Plan de Pensiones, sistema de empleo, del BBAU percibiendo la prestación or jubilación con cargo del Plan de Pensiones de acuerdo con el colectivo al que pertenece".

(Del acuerdo de prejubilación y

TERCERO

Las cantidades recogidas en el Acuerdo se calculaban en función de un porcentaje del salario neto que percibía el trabajador, según los colectivos, que en el caso del actor ascendía al 87 %.

(Doc. 4 de la demandada e interrogatorio de parte)

CUARTO

Con fecha 9 de julio de 2018, el actor accedió a la jubilación anticipada, siéndole reconocida inicialmente por el INSS una pensión del 86 % de la base reguladora (2.874,21-€), esto es, con un coef‌iciente reductor del 7 por 100 por cada año. Disconforme el actor inició un procedimiento que dio lugar a los autos 434/19 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 37 en materia de seguridad social, en la que no fue parte BBVA, donde por sentencia f‌irme de 20 de enero de 2020, aclarada por Auto de 18 de febrero de 2020, se estimó la demanda, f‌ijando el coef‌iciente reductor en el 6 por 100 anual, con un 88 por 100 de la base reguladora, al entender que a efectos de lo dispuesto en la LGSS, en realidad se trata de una extinción del contrato de trabajo y no de una suspensión, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2011, en materia de seguridad social.

QUINTO

Tras tener conocimiento BBVA del acceso a la jubilación anticipada del actor con efectos 9-7-2018, y tras un intercambio de comunicaciones, el Banco ha dejado de abonar las cantidades recogidas en el Acuerdo de Prejubilación correspondientes al periodo comprendido entre 9-7-2018 y 20-6-2020, que asciende a 88.804,69.-€, cantidad principal a la que debería ascender la condena en caso de estimación de la demanda.

(Hecho no controvertido)

SEXTO

Tras el acceso a la jubilación anticipada, el demandante ha venido percibiendo los complementos a la pensión de jubilación previstos en el Plan de Pensiones de BBVA, incluyendo el capital adicional previsto por acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, por importe de 39.770,22.-€ abonado por AXA AURORA VIDA.

(Doc. 11 de la demandada)

SEPTIMO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Banca Privada y el Acuerdo Colectivo sobre Sistema de Previsión Social BBVA de 14 de noviembre de 2000, que sustituye a los arts. 35 a 37 del Convenio.

(Doc. 3 de la demandada)

OCTAVO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa.

(Hecho no controvertido)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda de reclamación de derecho y cantidad interpuesta por Raimundo contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Raimundo

, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/12/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose fecha para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid de fecha 21 de octubre de 2022 desestima íntegramente la demanda, en la que -por el actor- se solicita se declare:

. Que el banco demandado no tiene derecho a resolver anticipadamente el Contrato Individual de Prejubilación de 1.5.2007 y, en consecuencia, tampoco tiene derecho a recobrar ninguna de las cantidades ya pagadas establecidas en ese contrato y que el actor tiene derecho a que le sean abonados dichos plazos estipulados de indemnización pactada devengados y no cobrados dimanantes de dicho contrato.

. Que se condene expresamente al banco demandado a hacer pago al actor de la cantidad total de 88.804,69 euros por incumplimiento del citado contrato de prejubilación como consecuencia de la resolución del mismo a instancia de la entidad bancaria, más los intereses de demora correspondientes a cada una de las partidas reclamadas.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la parte demandante DON Raimundo, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte, la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

REPONER LOS AUTOS AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN EN EL MOMENTO DE COMETERSE UNA INFRACCION DE NORMAS O GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO QUE HAYA PRODUCIDO INDEFENSIÓN.

MOTIVO

PRIMERO

Al amparo de la letra a) del artículo 193 LRJS, se insta la nulidad de la sentencia por no aplicación de la cosa juzgada en su vertiente de efecto positivo o prejudicial, con infracción del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 y 2 de la Constitución Española de 1978 (tutela judicial efectiva) habiéndose producido indefensión y consecuente incongruencia por omisión ( art. 97.2 LRJS y 218 LEC.)

Es doctrina tradicional que para que pueda estimarse el recurso de suplicación sobre la base del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y pueda declararse la nulidad de actuaciones, han de concurrir los siguientes requisitos:

- una infracción de normas o garantías del procedimiento.

- la existencia de indefensión.

- y la protesta previa en el momento procesal oportuno, salvo que la entidad de la falta sea tal que comprometa al orden público procesal en cuyo caso no es necesario que haya sido denunciada por las partes pudiendo ser estimada de of‌icio, o que la infracción se produzca en la sentencia en cuyo caso es evidente que no resulta factible efectuar la protesta en momento distinto al de la formalización del recurso.

Por lo tanto, no toda infracción de una norma procesal da lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma siendo necesario que la misma haya provocado a la parte recurrente consecuencias negativas limitando sus posibilidades...

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    ...percibiendo la compensación f‌ijada. Sobre este particular también se ha pronunciado el TSJ de Madrid, sección 4 en su Sentencia de 09/10/2023, Recurso 1.052/22 TERCERO Atendiendo a lo expuesto, también debe decaer el tercer motivo de recurso en el que se alegaba infracción del artículo 45.......

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