SAP Madrid 466/2023, 16 de Octubre de 2023

PonenteMARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
ECLIECLI:ES:APM:2023:15557
Número de Recurso1163/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución466/2023
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO RJG

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0415806

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1163/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

Procedimiento Abreviado 134/2023

Apelante: D./Dña. Juan María

Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ

Letrado D./Dña. MARIA EUFEMIA GARCIA ALVAREZ

Apelado: MISNISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 466/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos/as. Sres/as. de la Sección 15ª

D/ª. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE (Presidenta)

D/º. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D/ª. Mª ESTHER ARRANZ CUESTA (Ponente)

En Madrid, a 16 de octubre de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de referencia, se dictó sentencia, de fecha 13 de julio de 2023, que contiene los siguientes hechos probados "QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE: El acusado Juan María

, nacido en Marruecos, mayor de edad, con NIE nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a f‌inales del mes de agosto de 2022 visitó la Residencia de la tercera edad " DIRECCION000 " sita en el DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid con la f‌inalidad de facilitarse el acceso que

tuvo lugar en días posteriores. De este modo, el acusado, en la madrugada del día 14 de septiembre de 2022, en concreto, a la 1:26 horas con el f‌in de apoderarse de cuanto pudiera encontrar en su interior, volvió a la citada Residencia accediendo al jardín saltando una valle perimetral de unos dos metros de altura y penetrando en la residencia por la puerta trasera.

Una vez en el interior, el acusado, anduvo por los pasillos de la Residencia, accedió a varios de sus despachos, y se hizo con un teléfono móvil marca HUAWEI color negro, una caja con varias joyas que no se han individualizado (pendientes anillos pulseras), 50 euros, 10 cajetillas de tabaco de diversas marcas, 200 euros de un monedero, 430 euros en tres sobres en efectivo, unas gafas graduadas, dos Tablet marca Samsung, un complemento de una máquina de afeitar por valor de 75 euros, un ordenador portátil MSI STEALTH La perjudicada " DIRECCION000 " no ha renunciado a las acciones civiles que le puedan corresponder a consecuencia de estos hechos.

El acusado está en prisión provisional en virtud de auto del 30 de octubre de 2022 por esta causa. El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justif‌ique su permanencia en España.

CONDENO a Juan María, nacido en Marruecos, mayor de edad, con NIE nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público previsto en los arts. 237, 238.1°, 240.1 Y 241.1 del Código Penal del código penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al establecimiento residencia de la tercera edad DIRECCION000 en la cantidad de en la cantidad de 680 euros por el dinero sustraído y en la cantidad de 3.513,75 euros por los efectos sustraídos. Cantidad a la que se aplicaran los intereses legales del art. 576 de la LEC.

Con expresa condena en costas.

Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional de Juan María hasta la f‌irmeza de la presente resolución y hasta el límite máximo del 20 de diciembre de dos mil veintitrés.

Se acuerda sustituir la pena de prisión de dos años y cuatro meses por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el territorio nacional por plazo de 7 años."

La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO: CONDENO a Juan María, nacido en Marruecos, mayor de edad, con NIE nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público previsto en los arts. 237, 238.1°, 240.1 Y 241.1 del Código Penal del código penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al establecimiento residencia de la tercera edad DIRECCION000 en la cantidad de en la cantidad de 680 euros por el dinero sustraído y en la cantidad de

3.513,75 euros por los efectos sustraídos. Cantidad a la que se aplicaran los intereses legales del art. 576 de la LEC.

Con expresa condena en costas.

Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional de Juan María hasta la f‌irmeza de la presente resolución y hasta el límite máximo del 20 de diciembre de dos mil veintitrés.

Se acuerda sustituir la pena de prisión de dos años y cuatro meses por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el territorio nacional por plazo de 7 años".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, por la defensa del acusado se interpuso de apelación en tiempo y forma, y admitido en ambos efectos, se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio f‌iscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por Diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2023.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esther Arranz Cuesta que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a excepción del último párrafo el cual debe tener la siguiente redacción: "El acusado está en prisión provisional en virtud de auto de fecha 30 de octubre de 2022 por esta causa". El resto de dicho párrafo se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado se alega como primer motivo error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE.

El recurrente señala que en los hechos probados se recoge que en la madrugada del día 14 de septiembre de 2022 a las 12,56 horas con el f‌in de apoderarse de cuanto pudiera encontrar en su interior, su patrocinado fue a la Residencia de la tercera edad " DIRECCION000 " accediendo al jardín saltando una valla perimetral de unos dos metros de altura, penetrando en la residencia por la puerta trasera, y alega que tales hechos carecen de apoyo probatorio ya que ningún testigo pudo comprobar si la puerta estaba abierta o cerrada, ni que saltara la valla perimetral, y en consecuencia que su patrocinado hubiera forzado la misma o hubiera sido forzada con anterioridad y ocasionara desperfectos, habiendo mantenido su patrocinado que no estuvo en la residencia.

La Sra. Eva María manifestó haber visto las cámaras de seguridad y describió al autor como alto, moreno, y delgado características que coinciden con el acusado, pero también corresponden a muchas personas, lo que no constituye prueba de cargo suf‌iciente para determinar que su patrocinado es autor del delito de robo con fuerza; esas dudas razonables no permiten desvirtuar el principio de presunción de inocencia por no quedar acreditado que su patrocinado tuviera participación en la comisión del hecho delictivo.

El Ministerio f‌iscal impugnó el recurso.

SEGUNDO

La presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suf‌iciente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específ‌icos que la conf‌iguran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo).

Sólo cabría entender infringida tal presunción...

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