STSJ Comunidad Valenciana 708/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución708/2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000243/2022

N.I.G.: 03065-45-3-2020-0000445

SENTENCIA Nº 708/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Presidenta:

Ilma. Sra. Dña. ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados Ilmos. Srs:

Ilma. Sra. Dña. ANA PÉREZ TORTOLÁ

Ilmo. Sr. D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL

Ilma. Sra. Dña. INMACULADA GIL GOMEZ

En VALENCIA a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Dña. ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS, Presidenta, Dña. ANA PÉREZ TORTOLÁ, D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO, Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL y Dña. INMACULADA GIL GÓMEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 243/2022, interpuesto por la Procuradora Dña. ANA CALVO MUÑOZ en nombre y representación de Dña. Belinda y Dña. Berta con la asistencia de la Letrada Dña. NURIA MARTÍNEZ TOMÁS contra la sentencia n.º 140/2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche en fecha 4-3-2022, en el recurso Contencioso-Administrativo 452/2020. Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA representado por el Procurador D. JORGE RAMÓN CASTELÓ NAVARRO

Actúa como Ponente la Magistrada Doña MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, quien expresa el parecer de la Sección, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia apelada, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Elche, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, desestima la pretensión de anulación del Decreto nº 1264/2020,

de 13 de mayo de 2020, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante), por el que se desestima la petición de:

. nombramiento como funcionarias de carrera; de nombramiento como funcionarias equiparables a los funcionarios locales de carrera comparables;

. reconocimiento del derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan aplicándoles las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese que la ley establece para los funcionarios de carrera comparables;

. de abono por indemnización de 18.000 € por daños morales para cada una

. de certif‌icación acreditativa del silencio administrativo positivo.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 12 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el apelante cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación al ordenamiento legal aplicable de la sentencia recurrida alegando como primer motivo infracción de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015 pues debió estimarse la reclamación por silencio administrativo positivo

Continúa señalando que Dña. Berta aprobó es funcionaria de carrera del Ayuntamiento demandado, Auxiliar Administrativo, desempeñando sus funciones desde 1997 hasta mayo de 2008, habiendo quedado en tercer lugar entre los aptos, en la oposición a TAG del año 2004 en el Ayuntamiento de Santa Pola; siendo nombrada en mejora de empleo como Técnico de la Administración General en el Ayuntamiento en 2008, por lo que lleva más de 13 años ejerciendo esas funciones en puesto vacante

Y que Dña. Belinda aprobó dos oposiciones como Auxiliar Administrativo, en el Ayuntamiento de Almoradí y en el de Santa Pola, ostentando plaza de TAG como interina, mediante proceso selectivo en convocatoria de mejora de empleo, por lo que se encuentra desempeñando dichas funciones desde abril 2010 (más de 12 años)

Considera que lo anterior supone ya de por sí un abuso en la contratación temporal, siendo de aplicación directa las Directivas europeas ante las autoridades nacionales incluso en el caso de que no cupiera una interpretación conforme con el derecho interno, pues goza de preferencia la norma comunitaria en todo caso. Considera asimismo que la sentencia recurrida vulnera las cláusulas 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo Marco, el Anexo a la Directiva 1999/70/CE, y los artículos 10 TCE; 4 TUE; 234, 264, 267, 288 y 291 del TJUE, art. 4 bis de la LOPJ, y 6.4 y 7.2 del Título Preliminar del Código Civil y los principios de prevalencia del derecho de la Unión, de Cooperación leal y de efecto útil. Señala que no existe en la legislación española medida sancionadora acorde con la Directiva, según tiene establecido el propio TJUE, que tampoco existe una indemnización específ‌ica para sancionar el abuso y compensar al trabajador por el mismo, que el régimen general de la responsabilidad patrimonial pública no da cumplimiento al mandato de la Directiva y que la transformación de la relación temporal en f‌ija es la única medida viable, no siendo necesaria la superación de un proceso selectivo para acreditar el mérito y capacidad para el desempeño de la tarea pública. Invoca la STJUE de 3 de junio de 2021

Añade que la doctrina del Tribunal Supremo es contraria a la normativa comunitaria, en tanto infringe la Directiva 1999/70/CE y vulnera el principio de legalidad, que el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio también vulnera dicha Directiva y que los procesos selectivos de estabilización no son una medida sancionadora acorde con la misma, y que no eximen a los Estados miembros de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos. Aduce asimismo que durante los ejercicios de 2005 a 2008 la tasa de reposición era del 100%, en 2009, era del 30%; en 2010 del 15%; y en 2011, del 10%; en 2015, era del 50%; en 2016, del 100%; y en los ejercicios de 2017 y 2018, del 100%, sin que la Administración demandada convocara OPEs para que pudiera producirse el ingreso como funcionarios de carrera en el Cuerpo al que pertenecen sus mandantes dentro de los límites de reposición. En def‌initiva, alega que habiéndose producido un abuso en la contratación temporal y dado que n la legislación española, no existía ninguna medida sancionadora para garantizar en cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE y eliminar la infracción del Derecho de la UE, como tiene dicho el TJUE, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación f‌ija equiparable a la de los homólogos funcionarios f‌ijos de carrera, conclusión que no resulta alterada tras la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y RDL 14/2021. Por todo lo expuesto interesa la procedencia de que se declare el derecho de sus representadas

al nombramiento como funcionarias de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto de trabajo al que está adscrito y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro u órgano...

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