SAP Madrid 561/2023, 4 de Octubre de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2023:14958
Número de Recurso1003/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución561/2023
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO EVC

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0092245

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1003/2023

Origen : Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 449/2021

Apelante: Lucas

Procurador MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

Letrado MIGUEL ANGEL CORTES SILVESTRE

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 561/2023

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Don Eduardo Jiménez- Clavería Iglesias

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

En la Villa de Madrid, a 4 de octubre de 2023

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), y D. Eduardo Jiménez- Clavería Iglesias, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1003/2023, correspondiente al Procedimiento Abreviado 449/2021 del

Juzgado de lo Penal nº 35 de los de Madrid, por supuesto delito de quebrantamiento de condena en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante, Lucas, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Arcos Gómez, y defendido jurídicamente por el Letrado D. Miguel Ángel Cortés Silvestre y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. del Juzgado de lo Penal nº 35 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 22 de febrero de 2023 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que al acusado Lucas se le impuso, en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, en fecha 12 de agosto de 2020, conf‌irmada por la de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de diciembre del mismo año, entre otras, las penas de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de su ex pareja Elisa y de comunicación con la misma por un tiempo de 2 años, comenzando el cumplimiento de tales penas el día 20 de febrero de 2021 y f‌inalizando el día 13 de agosto de 2022, de lo cual el acusado fue notif‌icado personalmente y requerido de su cumplimiento.

Asimismo, ha quedado acreditado que el día 11 de abril de 2021, sobre las 9:45 horas, estando vigentes esas prohibiciones y con pleno conocimiento por parte del acusado de que las estaba incumpliendo, se encontraba con Elisa en el interior de una habitación del hostal "Motion hotel", sito en la calle Mesonero Romanos nº 7 de Madrid, donde habían quedado previamente en encontrarse.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar a Lucas como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Lucas que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los como tales declarados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación del acusado Lucas se interpone recurso de apelación contra sentencia de 22.02.23 de la Juez del JP 35 de Madrid (PA 449/2021), que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena ( artículo 468.2 del Código Penal), sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Alega quebrantamiento de normas y garantías procesal. Que en el acto del juicio oral su defensa solicitó su comparecencia mediante medios telemáticos, para lo cual se proporcionó una dirección de correo electrónico, puesto que actualmente reside en Bélgica, por motivos laborales, hecho que -af‌irma- fue debidamente acreditado y puesto de manif‌iesto en el juzgado, por mor de varios escritos presentados al respecto. A mayor abundamiento, ese mismo día, el recurrente estaba en contacto con su abogado y preparado para estar presente y declarar por medios telemáticos. Que la Juzgadora denegó que el interrogatorio del acusado/ahora recurrente se produjera mediante medios telemáticos, minuto 1:25 de la grabación, por tal motivo se solicitó la suspensión, que igualmente fue denegada, con lo cual se formuló respetuosa protesta para salvaguardar el derecho de defensa del ahora recurrente. Que considera que, como consecuencia de lo que acaba de exponer, se ha producido la vulneración de los siguientes derechos fundamentales, constitucionalmente protegidos y amparados por el artículo 24 de nuestra Carta Magna: -Derecho a obtener una tutela efectiva de los jueces y tribunales. -Derecho a la defensa, por cuanto, a pesar de no poder asistir en persona, habiendo facilitado la comparecencia por medios telemáticos, se le ha negado la posibilidad de ser interrogado. -Proceso con todas las garantías, en tanto en cuanto no se le ha permitido poder declarar y ofrecer su versión de los hechos en el plenario. -Proceso con todas las garantías.

-Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Como consecuencia de la conculcación de los derechos constitucionales y fundamentales enumerados, se le ha generado una efectiva y material indefensión, circunstancia totalmente prohibida por el ordenamiento jurídico. Que se alegó en la vista la concurrencia de error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal, aunque en puridad se alegó y se trató de acreditar, pero dado que no se produjo su interrogatorio, no se pudo acreditar tal circunstancia, aunque estima que sí se produjo un error invencible pues el ahora recurrente es nacional de Perú y estaba convencido de que el hecho de que la perjudicada le contactara, excluía el ilícito penal. Este hecho, unido a su juventud e inexperiencia, al magno grado de enamoramiento existente, regado con muchas copas de más, fue lo que produjo el encuentro entre la pareja, cuyo detonante fue una llamada de ella hacia él, quien hasta entonces no había contactado en ningún momento con ella. Alega inaplicación del artículo 21.3ª del CP, que habría sido corroborada en el juicio, si hubiese podido proporcionar su explicación, su versión de los hechos. Que igual ocurre con esta atenuante alegada, que sí ha quedado acreditada indiciariamente por las pruebas que obran en autos, que habría sido corroborada en el juicio, si hubiese podido proporcionar su explicación, su versión de los hechos. Interesa se estime el recurso, se anule la sentencia dictada y retrotraigan las actuaciones justo al momento en el que se produjo la vulneración de los derechos fundamentales enumerados en el cuerpo de este escrito.

La Fiscal, en su escrito de 29.03.23, impugna el recurso interpuesto. Que coincide con la Juzgadora en la consideración de que ha existido prueba de cargo suf‌iciente y apta para enervar la presunción de inocencia que amparaba a D. Lucas, no habiéndose producido ninguna vulneración al derecho de defensa de D. Lucas por cuanto no consta en la causa documento o justif‌icación ninguna de la incomparecencia del mismo al acto de la vista, no constando tampoco la previa petición de que su declaración se pudiera realizar a través de algún medio telemático idóneo y que garantizara debidamente su identif‌icación, motivo por lo que se celebró en su ausencia al concurrir para ello los requisitos requeridos por el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No habiendo comparecido D. Lucas, no obstante haber sido citado en forma, al acto de la vista, ninguna acreditación se realizó en la misma en relación con la alegada concurrencia de un eventual error invencible de prohibición, o de un eventual estado pasional ( artículo 21.3 del Código Penal) en el mismo interesa la desestimación total del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Juez del JP 35 de Madrid en su sentencia de 22.02.23 considera: ...En el presente caso consta documentalmente la sentencia que impuso al acusado la pena de cuyo incumplimiento se trata, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, en fecha 12 de agosto de 2020, conf‌irmada por la de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de diciembre del mismo año (folio 72 y 79). Asimismo, consta el conocimiento que de las mismas tenía el acusado, a quien se notif‌icó la misma y se le requirió del cumplimiento de las mismas (folio 92 y siguientes), estando plenamente vigente a la fecha de los hechos que nos ocupan, según la liquidación de condena practicada (folio 91), siendo por tanto su acción plenamente consciente y voluntaria.

... El acusado no compareció al acto del juicio oral lo que, si bien no supone un reconocimiento de los hechos por los que viene acusado, supone una innegable renuncia a ofrecer su versión, habiéndose llegado al relato de hechos...

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