SAP Madrid 281/2023, 18 de Septiembre de 2023

PonenteTANIA GARCIA SEDANO
ECLIECLI:ES:APM:2023:14676
Número de Recurso1426/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución281/2023
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0195354

Procedimiento Abreviado 1426/2022

Delito: Lesiones y Atentado

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1201/2021

Contra : MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Abogado del Estado

Magistrada ponente: Ilma. Sra. GARCIA SEDANO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 281/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

Don. MARIO PESTANA PÉREZ

Don. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dña. TANIA GARCÍA SEDANO (Ponente)

___________________________________________________

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés

Vista en juicio oral y público, ante la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial la causa Rollo número 1426/2022, procedente del Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, seguida por delito de lesiones, contra el acusado D. Vidal, nacido el día NUM000 de 1983, con DNI número NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado Don Pedro José Chamorro Gil, sin antecedentes penales, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y D. Jose Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Nieto Bolaño y defendido por el Letrado Juan Carlos Hernández Díaz de Montesano.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Tania García Sedano, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló escrito solicitando la absolución del acusado. En ese mismo sentido, se formuló escrito por el Abogado del Estado y la defensa del acusado, D. Vidal (PN NUM002 ). La acusación particular solicitó la condena a una pena de dieciocho meses de prisión, el pago de 1000 euros por el valor del teléfono móvil que no habría recuperado, 50.000 en concepto de indemnización y condena en costas

Para concluir, la defensa de interesó su absolución.

SEGUNDO

El juicio se celebró el día 13 de septiembre de 2023 con todas las garantías legales.

  1. HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta acreditado el acusado Vidal, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1983, y sin antecedentes penales, agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM002, realizando funciones preventivas vestido de paisano, sobre las 21:00 horas del día 11 de junio de 2021 en la CALLE000 nº NUM004 de Madrid, mientras Jose Pablo estaba sacando los cubos de basura del inmueble y portaba un bolso bandolera, le requirió a para la práctica de un cacheo preventivo. Jose Pablo se negó, el acusado le mostró su placa y ante la impertinencia y reticencia de éste procedió a su reducción, cogiéndole del cuello por la espalda y haciéndole pasar de posición vertical a horizontal para su inmovilización en el suelo (colocándose encima de él), sin que fuera necesario engrilletarle. No ha resultado acreditado que el acusado hubiera llevado a cabo su acción con la intención de menoscabar la integridad física de D. Jose Pablo, o, en todo caso, siendo consciente del riesgo que su acción entrañaba para la integridad física de éste. No obstante, el acusado, agente del Cuerpo Nacional de Policía con formación en materia de reducción e inmovilización de terceros y conocedor de la diferente corpulencia física existente entre ambos, le redujo e inmovilizó en el suelo, con omisión de un deber de cautela y precaución medianamente exigible en las circunstancias concretas, agarrándole por la espalda del cuello, tumbándole en el suelo y colocándose encima de él, causándole como consecuencia de la fuerza empleada, medio indirecto, las lesiones y secuelas que se transcriben en esta resolución.

Como consecuencia de esa mecánica, causa determinante y exclusiva de la producción, le causó una fractura trimaleolar en el tobillo derecho que precisó para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico, inmovilización con férula, antiinf‌lamatorios e intervención quirúrgica de reducción y osteosíntesis, tardando en curar 153 días impeditivos, de los cuales tres de ellos estuvo hospitalizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados constituyen legalmente un delito de lesiones imprudentes, calif‌icando la imprudencia como menos grave; tal como ha resultado con la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características del juicio oral, la cual tiene entidad suf‌iciente para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado.

Básicamente la prueba ha venido constituida por la declaración del acusado, la testif‌ical de la víctima, del testigo presencial de los hechos, del agente de policía que acompañaba al acusado en el desarrollo de su actividad y la prueba pericial que revela las lesiones objetivas que presentaba la víctima tras los hechos.

A continuación, valoraremos la prueba articulándolo sobre los ejes que en el plenario se han revelado estructurales de los hechos que nos ocupan:

* La diligencia de cacheo e identif‌icación

El perjudicado a lo largo del procedimiento ha mantenido la misma versión, con los mismos detalles, sin contradicciones. Su declaración es coherente, sosegada, debiendo subrayarse su espontaneidad.

Ciertamente, los agentes coincidieron al justif‌icar su intervención en que se integraban en el grupo de estupefacientes de la policía judicial. El Sr. Vidal, corroborado parcialmente (mientras sucedía una parte de los hechos él estaba fuera del portal donde sucedieron los hechos) por el agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM003, insistió en que estaban en una zona de tráf‌ico de drogas y que vió a alguien coger un maletín y andar muy rápido, le dieron el alto e hizo caso omiso, intentando zafarse entrando en un portal aprovechando la salida de un vecino. Esta versión carece de cualquier tipo de corroboración.

Así, el Sr. Jose Pablo reconoció que fue a sacar los cubos de basura del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM004 lo que fue conf‌irmado por el testigo presencial de los hechos, Cosme, quien manifestó conocerle porque desempeñaba esa actividad en el edif‌icio e incluso por el acusado Sr. Vidal quien dijo que el Sr. Jose Pablo se metió en un portal (aunque por motivos bien distintos).

La presencia del testigo Sr. Cosme es incuestionada, todos los comparecientes coincidieron en que había alguien que estaba subiendo y bajando, haciendo una mudanza. El Sr. Cosme de un modo espontáneo af‌irmó que vio como reducía al Sr. Jose Pablo, le tiró al suelo y se puso encima. Con toda franqueza confesó que le pareció una barbaridad, desproporcionado e inaudito; así se permitió hacer la foto obrante al folio 60.

Adquiere una singular relevancia este testimonio. El Sr. Cosme, entonces vecino del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM004, consternado por lo que sucedía, estuvo pendiente en todo momento, hizo fotos (confesando que a escondidas hizo la foto obrante al folio nº 60) y no sólo eso sino que compareció como testigo en este procedimiento.

Por otra parte, el Sr. Jose Pablo negó llevar ningún maletín, con mucha soltura dijo que llevaba una bandolera como la que portaba en el plenario, cogiéndola con sus manos para exhibirla al Tribunal. Ello fue corroborado por el agente con carnet profesional nº NUM003 quien dijo que portaba una bandolera, un bolso; no recordó que fuese un maletín.

* Mecánica de los hechos

El Sr. Vidal situó el génesis de los hechos que nos ocupan en la reacción del Sr. Jose Pablo en el portal. Af‌irmó que no entendía su actitud, le sacó la placa ( no olvidemos la circunstancia de que iba de paisano) y el Sr. Jose Pablo intentó sacarle una fotografía. Ese hecho motivó que le incautara el teléfono móvil que presentó en comparecencia y que según manifestó está a su disposición en Comisaría.

El Sr. Jose Pablo describió como el Sr. Vidal le cogió del cuello y le tiró al suelo poniéndose encima de él. No puede eludirse la carga emocional con la que el Sr. Jose Pablo describió ese momento, llegando a retirarse la prótesis dental y referenciar el miedo que pasó.

Por su parte, el agente con carnet profesional nº NUM003 manifestó que no vio ninguna agresión, solo un forcejeo y que su compañero le inmovilizó en el suelo. Estaba a unos tres metros, había luz y precisó que sólo se acercó para ver cuando caen al suelo.

El Sr. Cosme coincidió al declarar que vio como le redujo, le tiró al suelo y se puso encima. Explicitó un hecho insoslayable y es la diferente corpulencia de los implicados. Verbalizando que el Sr. Vidal tiene una gran corpulencia mientras que el Sr. Jose Pablo es de una constitución muy menuda.

Esa diferente corpulencia tiene relevancia. Así, el acusado, Sr. Vidal, reconoció que no hizo uso de una fuerza física excesiva "porque no le hacía falta"; sin recordar la técnica de inmovilización que utilizó sí que recordó que el Sr. Jose Pablo fue tumbado boca abajo en el suelo y él se puso encima inmovilizándolo. Tras la inmovilización, no se le engrilletó pues, como el Sr. Vidal reconoció, no hizo falta.

Por, tanto se omitió el deber de cautela y precaución medianamente exigible en las circunstancias concretas, cogiéndole por la espalda, inmovilizando el cuello con un brazo (el codo en la garganta) haciéndole pasar de una postura vertical a una horizontal para colocarse encima de él, causándole como consecuencia de la fuerza empleada, medio indirecto, las lesiones y secuelas que se transcriben en esta resolución.

* Causalidad

La premisa es que ha quedado acreditado que el Sr. Jose Pablo con...

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