STSJ Cantabria 725/2023, 3 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución725/2023

SENTENCIA nº 000725/2023

En Santander, a 03 de noviembre del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D. ª María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Norberto, representado y asistido por el letrado D. Eduardo Porcelli Flor, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, sobre complemento de maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de junio de 2023 (proc. 741/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31/08/2018 le fue reconocida al actor, don Norberto, una pensión de jubilación con demora voluntaria, con cargo al Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

    Hecho causante: 31/03/2020

    Efectos económicos: 01/04/2020

    Base Reguladora: 732,74€

    Porcentaje: 71,75%

    Pensión Inicial: 525,74€

  2. - En fecha 29/06/2022 el actor solicitó el reconocimiento de complemento de maternidad respecto de dicha pensión, sin que la solicitud fuera contestada.

  3. - El demandante es padre de tres hijos.

  4. - La esposa del demandante, doña Verónica percibe el complemento para la reducción de la brecha de género en su pensión contributiva de Jubilación ordinaria del Régimen General, con fecha de hecho causante de 25/04/2021, fecha de efectos económicos de 26/04/2021 e importe de 84,00 euros.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Norberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECLARO el derecho del demandante a percibir con cargo al Régimen especial de Trabajadores Autónomos un complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida, con efectos económicos desde el día 1 de abril de 2020, y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y abonar al demandante dicho complemento".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del recurso.

1 . D. Norberto quien tiene reconocida una pensión de jubilación desde el 31/08/2018, solicitó la concesión del complemento de pensión de maternidad por aportación demográf‌ica, previsto en el art. 60 LGSS, al tener tres hijos, lo que implica incrementar un 10% su pensión de jubilación caso de ser admitido.

  1. El INSS desestima dicha reclamación y frente a la misma presenta aquél demanda, interesando el reconocimiento del complemento sobre la pensión reconocida.

  2. La sentencia de instancia estima la demanda formulada, y frente a esta resolución se alzan en suplicación las entidades de la Seguridad Social demandadas, por medio de un único motivo, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando que, al percibir su cónyuge el complemento de brecha de género y ser ambos complementos parcialmente incompatibles se debe minorar el reconocido al actor "desde el día primero del mes siguiente al reconocimiento del complemento de brecha de género".

  3. Ha sido objeto de impugnación por la parte actora interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

- Derecho al complemento por aportación demográf‌ica.

  1. Denuncian las entidades recurrentes la infracción, por errónea interpretación, del artículo 60 de la LGSS, y la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 29 junio 2023 (rec. 2808/2022). Postulan que el complemento de maternidad y el de brecha de género de la madre son parcialmente incompatibles, tesis contenida en la citada resolución.

  2. Conforme se desprende de la invocada STS/IV de 29 junio 2023 (rec. 2808/2022), por la que se revoca una de esta Sala de Cantabria:

    " Esta sala, en la sentencia antes citada, ya indicó que no se puede trasladar la conf‌iguración del complemento para la reducción de la brecha de género al de aportación demográf‌ica, pero ello no impide que, establecido el derecho y surgiendo nuevas prestaciones ambas puedan estar conectadas, la nueva con la preexistente, y por ello se f‌ijen, en palabras de la doctrina constitucional, cautelas de transitoriedad que reglamentan la sustitución de los regímenes jurídicos.

    En efecto, el citado RDL [3/2021] introdujo una nueva disposición en la LGSS, en los siguientes términos: "Disposición transitoria trigésima tercera . Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

    Quienes en la fecha de entrada en vigor de la modif‌icación prevista en el artículo 60, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación...

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