STSJ País Vasco 1943/2023, 12 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2023
Número de resolución1943/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000360/2023 NIG PV 4802044420220001093 NIG CGPJ

4802044420220001093

SENTENCIA N.º: 001943/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de septiembre de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Inés contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de BILBAO de fecha 3/11/22, dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Melchor frente a María Inés .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Maite Alejandro Aranzamendi, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el demandante D. Melchor, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestó sus servicios para la empleadora Dña. María Inés, con categoría profesional de "Especial", durante el período 1-12-2021 al 27-2-2022, y con salario bruto mensual de 1.086,05 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que D. Melchor y Dña. María Inés mantuvieron una relación sentimental en el pasado.

TERCERO

Que Dña. María Inés remitió a D. Melchor las siguientes comunicaciones de WhatsApp:

CUARTO

Que es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector Hostelería de Bizkaia (B.O.B. de 18-9-2018) con vigencia inicial del 31-122020, con retroacción de efectos económicos al 1-9-2018), y prorrogado hasta el día 30 de junio de 2021por resolución publicada en el BOB de 15-1-2021).

Que, en B.O.B. de 6-2-2020, se publicó la revisión salarial 2020 del Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia.

Que el art. 5 del citado convenio colectivo expresa el siguiente contenido parcial:

Artículo 5.-Sistema retributivo

Se establece como sistema base de retribución salarial el de Salario Garantizado, con arreglo a las distintas categorías profesionales, conforme al Anexo I, al que se sumarán los complementos salariales en especie de manutención y alojamiento, tal como se determina en este Convenio y, en su caso, el Plus compensatorio de Formación recogido en el artículo 20 de este Convenio.

.. ..

Percibirán el salario f‌ijado en el Anexo I para la calif‌icación especial, los/as trabajadores/as contratados/as sin experiencia permaneciendo en esa situación durante los primeros doce meses. Ese período podrá verse reducido a seis meses mediante la acreditación por parte del/la trabajador/a de haber realizado cursos de formación vinculados a su puesto laboral y que en conjunto hayan tenido una duración mínima de ciento veinte horas en el área de habilidades y/o carnet de manipulador. En todo caso, esta calif‌icación especial no será de aplicación al personal de limpieza y fregado.

.. .. ..

A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por contratación sin experiencia la realizada con personas que, en el momento de su ingreso en la empresa, no acrediten haber prestado servicios en el sector durante al menos seis meses.

La calif‌icación especial y las retribuciones correspondientes sólo serán de aplicación para los contratos a jornada completa no siendo por tanto de aplicación para las contrataciones a tiempo parcial.

Que el art. 20 del citado convenio colectivo expresa el siguiente contenido:

Artículo 20.-Plus de formación

En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios/as y trabajadores/ as con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.

Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que deberán abonar a sus trabajadores/as un Plus Compensatorio de Formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 25,50 euros por 15 pagas durante la vigencia del presente convenio, aquellas empresas que:

1. No acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector, entendiendo por tal aquella que represente al menos el 15 por ciento de los/as trabajadores/as del sector, que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, dirigidos a trabajadores/ as afectados/as por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, y que a la vez satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/as trabajadores/as, capacitándoles para el desempeño cualif‌icado de las diferentes profesiones. 2. O bien no acrediten el desarrollo de planes individuales de formación continua. 3. O no acrediten la participación en planes agrupados de formación permanente y/o continua en materia de hostelería desarrollados por los sindicatos más representativos del sector. Para quedar excluido de esta obligación se establecen estas opciones de acreditación: 1) Mediante certif‌icación expedida por organización empresarial representativa del sector y que partícipe o promueva la formación específ‌ica para hostelería, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la Comisión Paritaria.

2) Mediante certif‌icación expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, con el visado de la Comisión Paritaria. Dichas certif‌icaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.

3) Mediante certif‌icación expedida por organización sindical que acredite la participación de la empresa en algún plan agrupado de formación continua en materia de hostelería desarrollado por ellos, con el visado de la Comisión Paritaria.

En todo caso los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán recabar información de la Comisión Paritaria referente a la vigencia y validez de la certif‌icación invocada por la empresa, a los efectos de reclamar el Plus de Formación si hubiere lugar a ello.

Que el art. 23 del citado convenio colectivo expresa el siguiente contenido:

Artículo 23.-Complementos en especie

Los trabajadores/as que se determinaban en el Anexo III de la extinta Ordenanza Laboral de Hostelería, tendrán derecho, como complemento salarial en especie, a recibir con cargo a la empresa y durante los días en que se presten sus servicios, una manutención digna, interviniendo el Comité de Empresa, Delegados/as del Personal o Representantes de los/as trabajadores/as, conjuntamente con la Dirección en la f‌ijación de la misma. El complemento en especie de manutención podrá sustituirse mediante la entrega al trabajador de la cantidad de 49,44 mensuales para el 2018, valoración económica que se establece habiéndose tomado en consideración para determinarlo, el coste que la manutención representa para las empresas. En todo caso, cuando el trabajador justif‌ique mediante Certif‌icación Médica el seguimiento de una dieta especial, que la empresa no pudiera satisfacer el Complemento en Especie de Manutención se compensará mediante la entrega al trabajador de 49,44 mensuales para 2018.

Que el art. 11 del citado convenio colectivo expresa el siguiente contenido:

Artículo 11.-Vacaciones Todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutará de una vacación anual de 30 (treinta) naturales, preferentemente en los meses estivales (junio a septiembre, ambos inclusive). No obstante, en el subsector de alojamiento, las empresas podrán establecer acuerdos con sus asalariados o representantes sindicales (en este supuesto de acuerdo con la representación sindical o acuerdo colectivo, las partes deberán obligatoriamente comunicar el mismo, a la comisión paritaria del convenio, para su control y conocimiento), para disfrutar hasta el 50% de las mismas fuera del período estival, siempre atendiendo a la intensidad de carga de trabajo prevista u otros factores que deberán acreditarse con carácter previo a la negociación que permita esta opción.

Que el art. 19 del citado convenio colectivo expresa el siguiente contenido:

Artículo 19.-Pagas extraordinarias

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a percibir tres gratif‌icaciones extraordinarias, abonables en Abril, Julio y Diciembre, liquidándose las mismas sobre el Salario Garantizado más la antigüedad.

El abono de las mismas se efectuará en las fechas siguientes:

- a de abril, entre los días 15 y 20 de dicho mes.

- l 15 de julio.

- l 21 de diciembre.

Dichas pagas se devengarán de forma que cada una de ellas corresponda al cuatrimestre natural en que se percibe.

Que el art. 33 del citado convenio colectivo expresa el siguiente contenido:

Artículo 33.-Clasif‌icación profesional Los/as trabajadores/as que prestan servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, quedan clasif‌icados/as en los grupos profesionales establecidos en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería, acomodándose los criterios de def‌inición de los grupos y categorías profesionales a reglas comunes para los/as trabajadores/as de uno y...

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