SAP León 518/2023, 19 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de León, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 518/2023 |
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00518/2023
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
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Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es
Equipo/usuario: JTA
N.I.G. 24089 42 1 2022 0002054
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2023
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON
Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000049 /2022
Recurrente: AB VOLVO
Procurador: MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES
Abogado: RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA
Recurrido: Carlos Jesús
Procurador: VIRGINIA LOPEZ GUARDADO
Abogado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALVAREZ
S E N T E N C I A NÚM. 518/2023
DOÑA ANA DEL SER LOPEZ. - Presidenta.
DON RICARDO RODRIGUEZ LÓPEZ. - Magistrado.
DOÑA MARIA TERESA CUENA BOY.- Magistrada.
En la ciudad de LEON, a 19 de septiembre del año dos mil veintitrés.
Partes del procedimiento :
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Parte demandante: Don Carlos Jesús .
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Parte demandada: AB VOLVO
Objeto del juicio: acción de daños derivados de conducta anticompetitiva
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de apelación civil núm. 213/2023, que se corresponde con el Procedimiento Ordinario nº 49/22 del Juzgado Mercantil de León. Han sido parte apelante la entidad AB VOLVO, representada por el procurador Sr. Rodríguez Monsalve y parte apelada Don Carlos Jesús, representado por la procuradora Sra. López Guardado. Interviene como Ponente del Tribunal la Ilma. Sra. Doña Ana del Ser López.
El 9 de diciembre de 2022 se dicta Sentencia por el Juzgado Mercantil de León cuya parte dispositiva es la siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Virginia López Guardado en nombre y representación de Carlos Jesús contra AB VOLVO a quien CONDENO a pagar a aquel la suma de 12.600 euros, incrementada en el interés del legal del dinero desde el 18 de julio de 2017".
- Contra la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por la demandada. Admitido a trámite el recurso se formuló oposición y se siguen los trámites correspondientes, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente del tribunal a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana del Ser López.
- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre de 2023.
Cuestiones que se plantean en el recurso de apelación.
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- La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de reclamación por daños y condena a la demandada al abono al demandante de una compensación consistente en el 15% del precio de adquisición del vehículo y sin condena en costas.
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- Se plantean por la entidad demandada cinco motivos de apelación de la Sentencia que se estructuran en los siguientes apartados:
- Preliminar: se impugna la inadmisión de la ratificación de los peritos.
- Primero: infracción legal por aplicación incorrecta del art. 1.902 Código Civil en la presunción del daño y del sobreprecio, así como la relación de causalidad entre la conducta sancionada y el daño.
- Segundo: infracción legal por presumir la existencia de una relación de causalidad entre la conducta sancionada y el supuesto sobreprecio, así como por la aplicación de la facultad de "estimación judicial" del daño. Aplicación indebida de los artículos 17.1 y 17.2 de la Directiva 2014/104/UE de Daños y los artículos
76.2 y 76.3 de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Tercero: infracción del principio dispositivo y de rogación por incongruencia extra petita, por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial acudiendo a los pronunciamientos dictados por otros juzgados españoles en litigios sobre la misma materia y datos que no han sido objeto de discusión en los presentes autos.
- Cuarto: infracción de las normas reguladoras de la carga de la prueba por aplicación indebida del art. 217.1 LEC.
- Quinto: erróneo análisis de la prueba en relación con la valoración del informe pericial de KPMG aportado por la demandada.
Motivo preliminar: inadmisión de la ratificación de los peritos.
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- Critica la parte recurrente la inadmisión de la ratificación de los informes periciales y la decisión de no celebrar la vista del juicio, decisión que considera contraria a los artículos 336 y 283 de la LEC, así como a los principios de oralidad e inmediación y al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE causando, por tanto, indefensión.
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- En este tipo de procedimientos de reclamación de daños derivados del denominado cártel de los camiones los informes periciales que las partes presentan para justificar sus respectivas posiciones se repiten en numerosas ocasiones. Por tanto, es una decisión que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la valoración de los informes escritos sin necesidad de ratificación de los peritos una vez más. El contenido de la defensa de la entidad demandada es el mismo en todos los supuestos de los que conoce el juzgado
de lo mercantil y esta sección de la Audiencia y las conclusiones de los informes son claras y no requieren ratificación pues los informes pueden ser analizados sin necesidad de mayores especificaciones, sin que la entidad recurrente justifique los motivos por los que en este caso concreto los informes eran específicos y diferentes de otros casos idénticos y es causa de indefensión la falta de ratificación en juicio. Este motivo preliminar no prospera y se desestima la petición de nulidad.
Aplicación del art. 1.902 Código Civil en la presunción del daño y del sobreprecio, así como la relación de causalidad entre la conducta sancionada y el daño.
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- El primer motivo de recurso de VOLVO se refiere a la incorrecta aplicación del artículo 1.902 CC porque presume indebidamente tanto la existencia del daño como la relación de causalidad entre la conducta sancionada y el daño. Sobre los elementos estructurales de la responsabilidad extracontractual relativos a la relación de causalidad y a la existencia del daño, resulta aplicable el artículo 1.902 CC como marco normativo de la acción indemnizatoria sin que pueda aplicarse la Directiva 2014/104/UE, lo que no impide presumir la existencia del daño y de la relación de causalidad.
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- Los jueces nacionales pueden aplicar presunciones basadas en la experiencia y elementos que mitiguen el estándar de prueba preexistente a las respectivas normas nacionales de transposición y cuya disponibilidad debe evaluarse prestando especial atención a los principios generales de eficacia y equivalencia ( Sentencia C-453/99 Courage, párr 29). En la línea que sigue la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre 2013, fundamentos de derecho 3.6º y 5.1º en lo relativo a la presunción del daño: "Para que los compradores directos no tengan derecho a ser indemnizados por el coste excesivo sería necesario probar que el daño fue repercutido a terceros...".
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- El Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia núm. 947/2023, de 14 de junio de 2023, además de analizar el efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre acuerdos, decisiones o prácticas de la competencia conforme a la doctrina sentada por el TJUE (sentencia de 14 de septiembre de 2000, asunto, C-344/98, 6 de noviembre de 2012, asunto C-1991 y 6 de octubre de 2011, asunto C- 882/19), concluye afirmando que "..., al ejercitarse en este procedimiento una acción follow-on de indemnización de los daños y perjuicios eventualmente producidos en el patrimonio del demandante por el cártel ya declarado y sancionado por la Decisión de la Comisión, hemos de partir necesariamente del examen del contenido y alcance de esta Decisión". ( STS 923/23, entre otras).
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- El propio Tribunal Supremo en la sentencia número 924/2023, de 12 de junio, considera que la descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito, mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. En sus resoluciones el Tribunal Supremo señala varias circunstancias que permiten llegar a esta conclusión tales como la elevada cuota de mercado afectada, la prolongada duración del cártel (14 años) y su amplia extensión geográfica lo que incrementa más la dificultad de negar la existencia de un impacto negativo sobre los precios del caso concreto y correlativamente, hace más plausible y fundada la afirmación de su existencia y la naturaleza de los acuerdos colusorios que no incluyeron solo el intercambio de información sobre datos concurrenciales sensibles sino también la discusión y acuerdos sobre fijación e incremento de precios brutos.
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- Como también afirma el TS (Sentencia 923/2023) en algunos considerandos de la Decisión se describen expresamente conductas de colusión consistentes en la discusión y adopción de acuerdos sobre la fijación y el incremento de precios, por lo general de los precios brutos y en ocasiones de precios netos (así ocurre, por ejemplo, en los considerandos 50, 51, 71 y 81). Así se explica -señala el Tribunal Supremo en dicha sentenciaque en la parte dispositiva de la Decisión se declare la existencia de colusión en la fijación de precios e incremento de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) de camiones medianos y pesados, y no simplemente un intercambio de información. Siendo también muy significativo, así se indica en la citada Sentencia, que el resumen de la Decisión que la propia Comisión europea publicó en español afirme que «[l]a infracción...
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