SAP Barcelona 845/2023, 18 de Septiembre de 2023

PonenteLAURA RUIZ CHACON
ECLIECLI:ES:APB:2023:10285
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución845/2023
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado nº 74/2018

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Valles (PA 2/16)

SENTENCIA 845/2023

Magistrados/das:

Dº José Luis Gómez Arbona

Dª Laura Ruiz Chacón

Dº Diego Barrio Giménez

En Barcelona, a 18 de setiembre de 2023

Vista en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 74/2018, por DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y SIMULACION DE DELITO, contra Dº Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el procurador Dº Fernando Beltrán Santamaría y defendido por la letrada Dª Esther Contreras Rodríguez, como responsables civiles directos NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (actualmente HELVETIA), representada por el Procurador Dº Alvaro Cots Durán y asistida de la Letrada Dª Miriam Cabello Vila, y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª Roser Llonch Trias y asistida por el Letrado Dº Sergio Matute Ripollés, ejercitando la acusación pública el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular AG90 SL, representada por el Procurador Dª Verónica Coscuella Martínez y asistida por el Letrado Dª Javier Mazariegos Castillón.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Laura Ruiz Chacón, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Los presentes autos dimanan del Procedimiento Abreviado nº 2/2016 (DP 806/2014) del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cerdanyola del Vallés en el cual el Ministerio f‌iscal formuló escrito interesando la condena del acusado como autor de un delito de apropiación indebida de los artículos 253, 249 y 250.1.5 del CP a la pena de 5 años y 10 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros y por un delito de simulación de delito a la pena de 11 meses de multa con una cuota de 10 euros; en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a ALLIANZ en la cantidad de 188.955'90 euros, más el interés del artículo 576 de la LEC.

La acusación particular formuló acusación por los mismos delitos y penas que el Ministerio Fiscal, salvo en el delito de simulación que elevó la petición a 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a AG90 SL en la cantidad de 165.055'45 euros,

siendo responsables civiles subsidiarios NACIONAL SUIZA Y MAPFRE más el interés del artículo 20 de la LCS o del 576 dela LEC; asimismo indemnizará a ALLIANZ en la cantidad de 23.900'45 euros siendo NACIONAL SUIZA y MAPRE responsables civiles subsidiarios.

La defensa del acusado solicitó el dictado de una sentencia absolutoria para su representado.

Las defensas de los responsables civiles directos negaron su responsabilidad civil en los hechos objeto de enjuiciamiento ya que el seguro concertado no era de responsabilidad civil sino un seguro de transporte de mercancías.

SEGUNDO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a esta Sala y dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas y señalándose día para el juicio, se celebró en un tres sesiones los días 22 y 30 de junio y 10 de julio de 2023, que tuvo lugar con la asistencia de todas las partes.

Se plantearon cuestiones previas que fueron resueltas oralmente sin perjuicio de su posterior documentación en la presente Sentencia.

Como pruebas se practicaron las admitidas, salvo aquellas que fueron renunciadas por las partes que las propusieron.

En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones, modif‌icando la petición relativa a la responsabilidad civil, adhiriéndose a la solicitada por la acusación particular en su escrito de conclusiones, con la salvedad que la responsabilidad civil de las aseguradoras debe ser directa. La acusación particular las elevó a def‌initivas, en el mismo sentido la defensa del acusado y los responsables civiles.

HECHOS PROBADOS

Han resultado probados los siguientes hechos:

  1. Dº Alejandro, mayor de edad, natural de Rumanía y sin antecedentes penales, desempeñaba labores de transportista autónomo para la empresa AG90 SL, siendo contratado para efectuar un transporte de mercancía, en concreto 22.500 kg de almendra, que recogió en la empresa AG90 SL en fecha 28 de noviembre de 2014, que provenía de la empresa BORGES SAU, y que debía entregar en Alemania a la empresa propietaria de la mercancía, MÄRS IMPORTHANDELS GmbH, que la tenía asegurada con la compañía seguradora ALLIANZ.

  1. Entre las 19:30 horas del 29 de noviembre de 2014 y las 9 horas del día 30 de noviembre de 2014, personas no identif‌icadas se apoderaron del remolque Marca Schmitz, matrícula Q....WNK, que se hallaba unido a la tractora Mercedes Benz, matrícula ....NRN, propiedad ambos del Sr. Alejandro, cuando se encontraban estacionados en la rotonda de la lágrima en la carretera de Cerdanyola a Ripollet. Los autores desengancharon el remolque de la tractora, arrancaron ésta desplazándola 39 metros, de forma que no ha podido ser determinada, y se apoderaron del remolque con la carga de almendras que portaba y que ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 188.955'90 euros.

  2. En fecha 30 de noviembre de 2014, el Sr. Alejandro, acudió a la comisaría de los Mossos d'Esquadra de Cerdanyola del Vallés, para denunciar la sustracción del remolque y de su mercancía. En la denuncia expuso que los hechos se produjeron entre las 19:30 horas del 29 de noviembre y las 9 horas del 30 de noviembre de 2014, mientras estaba estacionado en la rotonda de la lágrima de la carretera de Cerdanyola a Ripollet.

  3. En fecha 1 de diciembre de 2014, el Sr. Alejandro acudió de nuevo a comisaría para cambiar su declaración, manifestando que el robo del semirremolque se produjo mientras dormía en el interior de la cabina de la tractora Mercedes Benz, sin que se llegase a percatar del hecho, por lo que creía que podía haber sido sedado.

  4. En fecha 8 de diciembre de 2014, el Sr. Alejandro encontró en el parabrisas de su tractora Mercedes Benz una nota manuscrita en la que le indicaba que su remolque se encontraba en un polígono de industrial de la Garriga. Tras avisar a Mossos d'Esquadra, por indicación de éstos fue al lugar, hallando en el mismo el remolque estacionado, con un corte en forma de media luna en la lona y sin la carga. Tras la inspección ocular efectuada por Mossos d'Esquadra el Sr. Alejandro pudo recuperó el remolque.

  5. ALLIANZ VERSIHERUNGS AGS, aseguradora de la empresa propietaria de la mercancía, reclamó a AG90 SL los daños y pérdidas derivada de la sustracción. AG90 SL abonó por esta reclamación a ALLIANZ la cantidad de 165.055'45 euros.

  6. AG 90 SL tenía contratada con NACIONAL SUIZA SL (ahora HELVETIA) una póliza de mercancías, número NUM000 . Reclamada la sustracción por parte de AG90 SL a su compañía aseguradora ésta lo rehusó al no cubrir la póliza la sustracción en las circunstancias concretas en las que se produjo el robo.

  7. El Sr. Alejandro tenía contratado un seguro de mercancías transportadas por vía terrestre con la compañía aseguradora MAPFRE con núm. NUM001 .

No ha resultado probado que el Dº Alejandro se apropiara de la mercancía que portaba en su semirremolque y que debía entregar en Alemania. Tampoco ha resultado probado que actuara en connivencia con los autores sin identif‌icar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS. Al inicio de la vista se plantearon varias cuestiones previas por las partes que fueron resueltas oralmente por parte del Tribunal pasando a exponer de forma más detallada las cuestiones y los motivos de resolución.

  1. Por parte de la compañía NACIONAL SUIZA (HELVETIA) se ratif‌icó en su escrito presentado antes de la celebración del juicio oral, solicitando que se deje sin efecto su doble condición de acusación particular y responsable civil subsidiario, debiendo ostentar sólo la condición de acusación particular. Considera que la póliza de transporte de mercancía, que contrató la empresa AG90 SL, sólo cubría el robo en determinadas circunstancias, y al no concurrir las mismas en este caso se rechazó la cobertura solicitada por AG90 SL, se rehusó el siniestro y por este motivo no han abonado ningún importe. La póliza no es de responsabilidad civil, por lo que en ningún caso puede ser responsable civil subsidiario de un hecho doloso cometido por el Sr. Alejandro .

    El Ministerio Fiscal, expuso que el responsable civil del hecho es el acusado, que AG90 SL tendría que haber tenido la consideración de responsable civil subsidiario ya que fue quien contrató al acusado, y las dos compañías NACIONAL SUIZA y MAPFRE, deben ser responsables civiles subsidiarias del hecho.

    La acusación particular expuso que HELVETIA no puede ser acusación particular, ya que no ha resultado perjudicada por el hecho delictivo y que por tanto debe tener la condición de responsable civil subsidiario, para que pueda defenderse en el juicio.

    La defensa del acusado manifestó que no podía tener doble condición dejando a criterio de la Sala la resolución. MAPFRE también lo dejo a criterio del tribunal.

    La Sala tras el examen de los autos y valorando las alegaciones de las partes, concluyó que HELVETIA no podía tener la condición de acusación particular en el procedimiento al no ostentar la condición de perjudicado del hecho delictivo, pues ningún perjuicio sufrió a consecuencia del mismo. No es cuestión controvertida que HELVETIA no abonó indemnización alguna a su asegurado AG90 SL como consecuencia del robo de la mercancía, a pesar de que la mencionada mercantil tenía contratada una póliza de transporte de mercancía, y ello en la medida que rehusó el siniestro al considerar que las circunstancias en las que se produjo el robo estaban excluidas de la póliza. De hecho, fue AG90 SL la que hizo frente a...

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