SAP A Coruña 333/2023, 28 de Septiembre de 2023

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIECLI:ES:APC:2023:2226
Número de Recurso1311/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución333/2023
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00333/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: ML

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0000659

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001311 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2022

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Humberto, Patricia

Procurador/a: D/Dª ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO MARTINEZ ARRIBAS, MARIA DEL PILAR LEIS PUÑAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Iván

Procurador/a: D. RAMON UÑA PIÑEIRO

Abogado/a: Dª CARMEN SANTANA MARTINEZ

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a veintiocho de septiembre de 2023.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 69/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm. 69/22, seguidas de of‌icio por un delito INSOLVENCIA PUNIBLE, f‌igurado como apelantes D. Humberto Y Dª Patricia, representados por los Procuradores D. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE y EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ y defendidos por los letrados D. FERNANDO MARTINEZ ARRIBAS y Dª MARIA DEL PILAR LEIS PUÑAL

y como apelados el MINISTERIO FISCAL Y D. Iván representado por el Procurador D. RAMON UÑA PIÑEIRO y defendido por la Abogada Dª CARMEN SANTANA MARTINEZ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 28-7-2022, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Humberto y Patricia, como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes a la pena de UN AÑO Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DÍA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En materia de responsabilidad civil procede declarar la nulidad del contrato de compraventa otorgado entre las partes y documentado en escritura de fecha 15-01-2017 y si dicho contrato no pudiere ser anulado, ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al denunciante en 39.398,05 euros.

Todo ello con expresa condena de las costas, con inclusión entre las mismas de las devengadas a instancias de la acusación particular.".

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Humberto y Patricia, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10-10, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-11-2022, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta parcialmente el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, realizando en su contenido las siguientes modif‌icaciones:

  1. Se suprimen de su párrafo segundo todas las menciones relativas a la condición de acusada de Patricia, así como la siguiente frase: quien con pleno conocimiento de lo anterior y de que la venta se estaba efectuando con el f‌in de evitar el pago de deudas por parte de Humberto o cuando menos aceptando la alta probabilidad de que así fuese dadas las circunstancias de la misma.

  2. Se suprime asimismo de su párrafo tercero la mención relativa a que la acusada Patricia no ha podido explicar que interés tenía en los mismos .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los acusados Humberto y Patricia como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes, a las penas de un año y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y doce meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, estableciendo, en materia

de responsabilidad civil, la nulidad del contrato de compraventa otorgado entre las partes y documentado en escritura de fecha 15-02-2017 y si dicho contrato no pudiera ser anulado, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al denunciante en 39.39805 euros. Todo ello con expresa condena de las costas, con inclusión entre las mismas de las devengadas a instancia de la acusación particular.

Y contra la referida sentencia interponen recurso de apelación tanto la representación de Humberto como la de Patricia .

La de Humberto para interesar que "se dicte Sentencia por la que, revocando la anterior, se absuelva a D. Humberto como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, revocando las penas acordadas en tal resolución, tanto de carácter principal (un año y un día de prisión) como accesorio (inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo) y multa (12 meses con cuota diaria de 10 euros), así como lo dispuesto en materia de responsabilidad civil y costas, con todo lo demás que en Derecho proceda".

Y la de Patricia para solicitar que "se dicte sentencia por la que se absuelva a Dña. Patricia como autora responsable de un delito de alzamiento de bienes, revocando la condena acordada en la antedicha resolución (pena de un año y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, así como lo dispuesto en materia de responsabilidad civil y costas), con todo lo demás que en Derecho proceda".

SEGUNDO

- Recurso de apelación interpuesto por la representación de Humberto .

Realiza la parte recurrente las siguientes alegaciones para impugnar la sentencia de instancia:

PRIMERA

Necesidad de nueva valoración de las cuestiones previas ex art. 786.2 de la LECrim e infracción de normas del ordenamiento jurídico ex art. 790.2 de la LECrim .

SEGUNDA

Error en la valoración de la prueba. Incorrecta apreciación de los hechos considerados probados por la Sentencia de instancia.

TERCERA

Ausencia de valoración de prueba admitida en la Vista Oral.

CUARTA

Inadecuada fundamentación jurídica en la Sentencia apelada.

QUINTA

Ausencia de prueba de cargo que permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

SEXTA

Error en la cuantif‌icación de la responsabilidad civil.

En cuanto al primer motivo de impugnación, la n ecesidad de nueva valoración de las cuestiones previas ex art. 786.2 de la LECrim e infracción de normas del ordenamiento jurídico ex art. 790.2 de la LECrim, indica que la representación del acusado expuso y alegó, tanto en el acto del Juicio Oral como en su escrito de defensa, la existencia de importantes vicios procedimentales a lo largo de la instrucción que habían supuesto un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, pues el letrado del señor Humberto, estando personado en los autos, no fue notif‌icado de múltiples resoluciones del Juzgado de Instrucción, ni recibió traslado de escritos formulados por otros intervinientes en la causa, y ni siquiera recibió comunicación (hasta la entrega de los autos para preparar el escrito de defensa) del resultado de algunas diligencias. Situación que, entiende, ha supuesto una manif‌iesta indefensión proscrita por el art. 24 de la CE, pues en fase de instrucción se acordaron determinadas actuaciones sin respetar el principio de contradicción con la defensa del señor Humberto que, a su vez, se vio privada de la facultad de formular recurso en dichos supuestos al no ser tales actuaciones conocidas en tiempo y forma. Y que el efecto jurídico de esta indefensión ha de ser la nulidad, puesto que se vulneraron las garantías procesales de mi cliente en la instrucción.

La alegación no será estimada. Como recuerda el ATS de 05/11/2019 al analizar el concepto de indefensión,

"Se ha expuesto, como primero de los rasgos distintivos, la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa ; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia : no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación sobre los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien, porque resulte acreditado que el interesado, pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el...

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