STSJ Islas Baleares 489/2023, 25 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución489/2023

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00489 /2023

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000211 /2023

NIG: 07026 44 4 2021 0002292

Juzgado origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE EIVISSA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000767 /2021

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurridos: Luis María, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Abogados: ISABEL PEDROLA ROMAN-NARANJO, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

Ilmos. Sres.

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En la ciudad de Palma, a 25 de septiembre de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 211/2023, formalizado por el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la sentencia nº 376/22 de fecha 27 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Eivissa, en sus autos SSS 767/21, seguidos a instancia de D. Luis María

, representado por la letrada Dª. Isabel Pedrola Román-Naranjo, frente a entidad recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de jubilación, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Joan Agustí Maragall, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Luis María se halla af‌iliado a la Seguridad Social (no controvertido).

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo de pensión de jubilación, el mismo f‌inalizó mediante resolución del INSS de fecha 11/06/2021 por la cual se denegaba la misma "por no cumplir la edad mínima de jubilación, inferior como máximo en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o 6 años cuando se acrediten los años

de actividad efectiva como policía local establecidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre (BOE 15/12/2018), de acuerdo con lo establecido en el art. 2.2. del citado Real Decreto". (expediente administrativo).

TERCERO

El demandante presentó ante el INSS una reclamación previa contra la resolución aludida en el hecho anterior, que fue desestimada por resolución de 16/09/2021 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en la que, en síntesis, se señala que "no podemos tenerle en cuenta el periodo certif‌icado por el Ayuntamiento de SANT JOAN DE LABRITJA de 14/09/2004 a 31/12/2013 de desempeño de Auxiliar de Policía local, ya que las funciones realizadas no pueden equipararse a las de un Policía local. En la fecha elegida por usted como hecho causante de su pensión de jubilación, el 31/05/2021, tiene cumplidos 59 años de edad real, y acredita un total de 9.752 días (26 años, 08 meses y 18 días) de cotización efectiva como policial local. En consecuencia, no acredita los 36 años de cotización efectiva como policial local para poder rebajar su edad ordinaria de jubilación en 6 años". (expediente administrativo).

CUARTO

Ente el 14/09/2004 y el 31712/2013 el actor, D. Luis María, prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja como auxiliar de policial, al no tener el mencionado Ayuntamiento creado un cuerpo de policial local (informe alcalde Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, expediente administrativo).

QUINTO

La clasif‌icación como auxiliar de policía hasta el año 2013 y con la categoría de policía desde el 2013 en adelante solo responde a una evolución de la normativa y cambia de denominación (anteriormente "auxiliares de policial en los ayuntamientos sin cuerpo de policial", actualmente "policías en ayuntamiento sin cuerpo de policía") no a una categoría diferente. Los auxiliares de policía en los ayuntamientos sin cuerpo de policial local tenían que superar el mismo curso de capacitación que la categoría de policial en los ayuntamientos con cuerpo de policial local. Se da íntegramente por reproducido el informe jurídico relativo a la categoría de policía en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local de fecha 2 de agosto de 2021 (informe jurídico relativo a la categoría de policía en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local, doc. 5 parte demandada).

SEXTO

Consta en autos la vida laboral del actor cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (vida laboral).

SÉPTIMO

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación de jubilación asciende a la cantidad de 2.474,66€ y la fecha de efectos es la de 1/06/2021 (no controvertido).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis María frente al Instituto Nacional de Seguridad Social y TGSS y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones dictadas por el INNS de fechas 26/02/2020 y 16/09/2021 y, DECLARO el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación interesada en el presente supuesto, en una base reguladora de 2.474,66€ y fecha de efectos 01/06/2021, condenando al INSS y a la TGSS al abono de la prestación.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación del INSS, que fue impugnado por la representación de D. Luis María .

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. La sentencia de instancia, con estimación de la demanda, declaró el derecho del actor a la jubilación anticipada por razón de la actividad solicitada, al considerar que el periodo de prestación de servicios por el actor entre el 14/09/2004 y el 31/12/2013, como auxiliar de policía local, también debe computarse a efectos del acceso de prestación de jubilación con reducción de la edad de conformidad con lo previsto en el art. 2 del Real Decreto 1449/2018.

Contra dicha sentencia, interpone recurso de suplicación el INSS, recurso que ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, el único motivo de recurso del INSS denuncia la vulneración del art. 206 LGSS en relación con el art. 2 y disposición transitoria primera del RD 1449/2018 y la disposición transitoria cuarta del RDL 781/2016 y del art. 53 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Fundamenta esta censura jurídica en dos motivos:

El primero, que las funciones son diferentes, tal y como se inf‌iere del apartado primero de la disposición transitoria cuarta del el RDL 781/1986 de bases de régimen local que dispone lo siguiente en su apartado 1 "La Policía Local sólo existirá en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior. Donde no existan, su misión se llevará a cabo por los auxiliares de la Policía Local, que comprenderá el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogas" Estas funciones específ‌icas de vigilancia de bienes, servicios e instalaciones que se les atribuyen a los auxiliares de Policía Local no se equiparan a las atribuidas a la Policía Local en el art. 53 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que son mucho más amplias:

  1. Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edif‌icios e instalaciones.

  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráf‌ico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de

    circulación.

  3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

  4. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

  5. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

  6. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

  7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

  8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

  9. Cooperar en la resolución de los conf‌lictos privados cuando sean requeridos para ello.

    El segundo motivo aducido por el INSS se basa en que, para que un colectivo profesional puede acceder a la modalidad de jubilación anticipada por razón de la actividad, es necesario que concurra el incremento de cotización, según lo dispuesto en el apartado 4 del art 206 de la LGSS, precepto que transcribimos a continuación:

    "4. Con la f‌inalidad de mantener el equilibrio f‌inanciero del sistema, la aplicación de los coef‌icientes reductores que se establezcan llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector y actividad que se delimiten en la norma correspondiente, en los términos y condiciones que, asimismo, se establezcan. Dicho incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador"

    La "norma correspondiente" que ref‌iere el precepto es, añade el INSS, el RD 1449/2018, que señala como colectivo que integra su ámbito subjetivo de aplicación a " los Policías Locales al servicio de las entidades locales " en su artículo 1, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR