STSJ Comunidad Valenciana 2679/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2679/2023

Recurso de Suplicación1320/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001320/2023

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Encarnación Lorenzo Hernández

En Valencia, a tres de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002679/2023

En el recurso de suplicación 001320/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2023, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 001135/2021, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Africa, asistida por el letrado D. Vicente Oya Sánchez, contra CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS, y en los que es recurrente CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Encarnación Lorenzo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de despido y declaración de relación laboral de Dª. Africa, asistida por el Letrado D. Vicente Oya Sánchez, frente al CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, representado y asistido por el Abogado del Estado

D. Juan Antonio González Guillem, declaro que a la actora le unía una verdadera relación laboral con el CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS, y declaro el despido improcedente de la actora, fecha de efectos 1-9-2021, condenando a tal entidad a que en el

plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución opte entre readmitir a la trabajadora en idénticas condiciones a las que venía disfrutando al tiempo de operarse su cese con abono delos salarios dejados de percibir a razón de 81,86euros el día, o a que la indemnice en la cuantía de 13.957,13 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª. Africa, con D.N.I. NUM000, ha

realizado trabajos para el Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante CIS) en las fechas indicadas en las facturas aportadas y constan Certif‌icados emitidos por el CIS de las retribuciones abonadas a la demandante entre septiembre de 2020 y agosto de 2021 siendo en total por 1347,5 horas (82,06% de la jornada ordinaria) contratada formalmente por la empresa TEGNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A, S.M.E.. M.P.

( en adelante TRAGSATEC). La actora ha colaborado con el CIS realizando encuestas desde julio de 2010 según base de datos del CIS, pero el cómputo de jornadas reclamado, a 81,86 euros la jornada real, abarca del 13-2-2012 al 20-8-2021, (1875 jornadas) 170,5 días de salario que af‌irma ascenderíaa13.957,13 euros, según tabla EXCEL efectuada por la misma. Siendo el salario diario medio del último año trabajado por la actora de 81,86 euros. Documento n.º 1 ramo actora y n.º 1 y n.º 7 ramo CIS. Facturas y certif‌icado de retribuciones. Documentos n.º 4 y5 ramo actora.SEGUNDO.- D. Humberto, Jefe de Campo, Departamento de Investigación de la Unidad de Trabajo de Campo del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, certif‌icó el 22 de junio de 2021 que Clara, DNI NUM000, ha colaborado con el CIS en las tareas de levantamiento de información en campo, desde julio de 2010 y hasta la fecha, participando como entrevistadora en diversos estudios CAPI (Computer-assisted personal interviewing) y CATI (Computer-assisted telephone interviewing) realizados por el centro durante dicho periodo. Documento n.º 1 adjunto a la demanda al folio10. SEGUNDO.-El CIS es un Organismo Autónomo de los previstos en los artículos 98 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que se rige por la Ley 39/1995 de organización del CIS y el RD 1214/1997 sobre organización del CIS. Conforme al artículo 3 de la Ley 39/1995 de organización del CIS: Son funciones del Centro de Investigaciones Sociológicas:

  1. La realización de estudios que contribuyan al conocimiento científ‌ico de la sociedad española.

  2. La realización de estudios que contribuyan al conocimiento científ‌ico de la realidad social de las diferentes Comunidades Autónomas, cuando proceda. c) La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación

a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas. d) La creación y mantenimiento de bases de datos en las materias de su competencia. e) La difusión, a través de sus publicaciones, de los resultados de la actividad científ‌ica del Organismo, así como de otros estudios de naturaleza académica que contribuyan al conocimiento científ‌ico de la sociedad española. f) La colaboración con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos y para la formación de investigadores en ciencias sociales. TERCERO.- El CIS encargó a la empresa TEGNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A, S.M.E.. M.P. ( TRAGSATEC) la ejecución

de los servicios de asistencia técnica para la realización de trabajos de campo de estudios de carácter sociológico y estadístico en fecha 29 de julio de 2021. Documento n.º 2 del ramo de CIS. CUARTO.- La actora recibía del CIS documentos sobre modo y forma de realizar cada una de las encuestas remitiendo oportunamente las denominadas Normas de Estudio y las normas para los entrevistadores, con OBJETIVO DEL ESTUDIO, POBLACIÓN OBJETO DE ESTUDIO, MUESTRA, TURNOS DE TRABAJO, INICIO DE LA APLICACIÓN, PROTOCOLO DE ENTREVISTAS, CUESTIONARIO Y FECHAS, normas de obligado

cumplimiento. Documento n.º 2 adjunto a la demanda (folios 13-43) Documento n.º 3 adjunto a la demanda (folios 43-50) QUINTO.- El CIS proporcionaba a los entrevistadores cartas de presentación, carpetas y folletos para realizar su acitividad. Documentos n.º 4 y 5 adjuntosa la demanda (folio 51 y 53-97) SEXTO.-La actora poseía un carnet identif‌icativo como encuestadora del CIS para que se presentaran ante las personas encuestadas en cuyo reverso consta el carácter personal e intransferible de dicho documento. Documento n.º 6adjunto a la demanda (folio 98) SEPTIMO.-El CIS proporcionaba a la actora material como las encuestas a realizar en papel serigraf‌iado. Documento n.º 7adjunto a la demanda (folios 99-100) OCTAVO.-La actora utilizaba una tablet en la que se introducía los datos de las encuestas como otras las herramientas informáticas utilizadas por la demandante para desarrollar su trabajo de encuestadora proporcionadas por el CIS. Documento n.º 8adjunto a la demanda (folios 101-104) NOVENO.-El CIS (A través de Humberto Jefe de Campo, Departamento de Investigación de la Unidad de Trabajo de Campo del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) proporcionaba a la actora un email con acceso a la base de datos y normas de realización para el CATI como la Guia del Entrevistador, Manual de conf‌iguración del Softphone, Manual de conf‌iguración del Cloud Bridge,Excel con la atribución del número de "Extensión" a cada uno de los entrevistadores, se ofrecíaapara las incidencias contacto con los técnicos de la Unidad ( Ruperto ; María ; Remedios ) e indicaba los turnos. Documento n.º 9adjunto a la demanda (folios 105-107) DECIMO.-La actora recibía indicación de las diversas extensiones del CIS. Documento n.º 10 adjunto a la demanda (folios 108-110) DECIMOPRIMERO.- La actora recibía diversa formación y cursos, por parte del CIS. Documento n.º 11adjunto a la demanda (folios 111-116) y Documento n.º

12adjunto a la demanda (folios 117-167) DECIMOSEGUNDO.-Exístía un manual formativo que el CIS proporcionaba a la demandante. Documento n.º 13adjunto a la demanda (folios

168) DECIMOTERCERO.-La actora era convocada a sesiones formativas por el CIS. Documento n.º 14adjunto a la demanda (folios 364-365) DECIMOCUARTO.- El CIS f‌ijaba los diversos precios a abonar por las encuestas.

Documento n.º 15 adjunto a la demanda (folios 366) DECIMOQUINTO.- El CIS incluía una advertencia de privacidad al acceder a la base de datos del mismo que ofrecía a la actora. Documento n.º 16 adjunto a la demanda (folio381) DECIMOSEXTO.-Af‌irma la actora que según f‌icha técnica del Barómetro de septiembre de 2021 del 1 al 13 de septiembre, estudio CIS N.º 3334, la misma no fue llamada a dicho estudio por lo que dicha actuación por parte del CIS la calif‌ica como un despido tácito acaecido el pasado 1-9-2021, por ser el día en que debió comenzar a realizar el barómetro de septiembre. El CIS enviaba un email para inscribirse en cada uno de los estudios que realizaba, tanto si se trataba de estudios con periodicidad mensual (barómetros mensuales, ICC) como si se trataban de estudios puntuales (estudios preelectorales, postelectorales, opinión pública y política f‌iscal, etc.), que solía enviarse a f‌inales del mes anterior al que correspondía el barómetro, al objeto de comenzar con este el día uno de cada mes. Documento n.º 4 CIS. Solicitud de participación en encuestas. DECIMOSEPTIMO.- El jueves 29-7-2021 a las 22.53 horas la actora recibió un correo dando cuenta del f‌in del campo E3332 Opinión Pública y Política Fiscal, señalando: "Os informo de que con la jornada del jueves 29 hemos dado por terminado el c ampo del estudio E3332 Opinión Pública y Política Fiscal, Muchas gracias a todos y todas por vuestro trabajo.No tenemos ningún estudio pendiente hasta el ICC de agosto. Las fechas previstas del campo ICC van del 17al 21 de agosto aunque podríamos empezar quizás el 16 o terminar el lunes 23 dependiendo de la evolución del campo. En todo caso os informaremos oportunamente enviando el...

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