STSJ Comunidad de Madrid 851/2023, 4 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución851/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0026445

Procedimiento Recurso de Suplicación 102/2023-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 254/2022

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 851/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a cuatro de octubre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 102/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE LOPEZ CUEVAS en nombre y representación de D./Dña. Leonardo, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 254/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Leonardo frente a D./Dña. Olegario y AUTOBENZ AUTOMOCION SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante lleva prestando servicios desde el 1/01/2011, para la empresa demandada con la categoría profesional de Of‌iciales de Primera y Segunda y percibiendo un salario mensual de 1462,16 euros f‌ijos con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante con fecha 10-3-2022 presento demanda de resolución de contrato af‌irma en el escrito de demanda que la empresa ha actuado de forma discriminatoria hacia su persona y que se han vulnerado los Derechos Fundamentales en concreto el art 14 y 15 CE. Y solicita una indemnización adicional de cincuenta mil euros (50.000 Euros), en concepto de daños y perjuicios por vulneración de Derechos Fundamentales por el daño causado ya que el trato de un malestar psicológico.

Los hechos, que el demandante relata, como constitutivos de la vulneración e incumplimientos empresariales, constan en el hecho segundo y tercero de la demanda, que no han resultado acreditados.

TERCERO

El demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde 17 3-2022 con el diagnostico de "trastornos de disco intervertebral dorsal, dorsolumbar y lumbrosacro".

CUARTO

La empresa demandada con fecha y efectos de 20 de abril de 2022 notif‌icó al demandante carta de Despido Disciplinario:

La dirección de esta empresa ha decidido imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día de la fecha, como autor de faltas muy graves, que se derivan de los hechos que se relatan a continuación.

Después de que Vd. ha causado baja por incapacidad temporal en fecha 17 de marzo de 2022, un compañero suyo de trabajo nos ha comunicado que Vd. tiene un taller de reparación de vehículos particular en Leganés, con acceso desde la carretera M-421, Polígono 8 de Rústica 104, Leganés, Madrid.

Después de contratar a un servicio de detectives, que se ha personado en el taller, se ha podido comprobar que en efecto Vd. está allí trabajando, reparando automóviles.

En concreto los detectives se han personado los días 1, 4 y 5 de abril de 2022.

El 1 de abril de 2022 a las 17:58 Vd. se encontraba trabajando en el taller cuando se montó el servicio de vigilancia, permaneciendo allí hasta las 20:53 horas.

Ese periodo temporal, en concreto a las 18,11 horas, los detectives accedieron al interior del taller, interesándose por la posibilidad de que Vd. pudiera reparar un vehículo, indicándoles que tenía mucho trabajo y que podría reparar el vehículo el sábado siguiente, dándoles su número de teléfono ( NUM000 ) para conf‌irmar la cita.

En ese momento Vd. se encontraba reparando un vehículo Mercedes, y vestía ropa de trabajo con el distintivo de nuestro taller AUTOBENZ.

El 4 de abril de 2022 se inició el servicio de observación a las 18,00 horas, momento en el que Vd ya estaba trabajando.

A las 18:40 los detectives entraron en el taller explicándole que necesitaban reparar un embrague, respondiéndoles que tenía mucho trabajo en esos días, que el jueves tenía que hacer una culata, pero que el viernes podría cambiar el embrague. En ese momento Vd. estaba trabajando en el motor de un automóvil OPEL ZAFIRA, matrícula ....-ZWH .

Figura en la puerta del taller un cartel escrito a mano en el que se indica "Si me necesitas llámame NUM000 Mecánico". También se exponen pegatinas en el cristal para comunicación de admisión de pago con tarjetas bancarias.

Vd. abandona el taller ese día a las 20:56 horas.

En todas las ocasiones que han entrado en el taller le han encontrado a Vd trabajando, con las manos manchadas de grasa y con ropa da trabajo de nuestra empresa AUTOBENZ.

El día 5 de abril de 2022, el servicio de detectives detecta su llegada al taller a las 10:56 horas, conduciendo un vehículo A6 negro con matrícula .... LXC .

Se observa que Vd. procede a trabajar.

Después de salir en un par de ocasiones para ir a los aseos, Vd, abandona el taller a las 13:06 horas.

Los hechos recogidos en la carta de despido han resultado acreditados.

Reanudándose el servicio a las 15:30 horas, se comprueba que Vd. ya tiene abierto el Taller.

En el exterior se encuentra el OPEL ZAFIRA matrícula ( ....-ZWH ) que estaba por la mañana en el interior del taller.

A las 19:27 horas Vd. abandona el taller con ese vehículo, regresando a las 20:15 horas con ese mismo vehículo, señalan los detectives, junto a otro hombre.

Poco tiempo después, ambos abandonan el lugar, Vd. en el OPEL ZAFIRA, y el otro hombre en el A6 negro ( .... LXC ), que Vd. utiliza habitualmente.

Percatándonos, con le visualización de las fotos que ese hombre al que se ref‌iere el informe, es su hijo.

Los hechos transcritos evidencian que estando Vd. en situación de Incapacidad Temporal y supuestamente inhabilitado para trabajar, se dedica a prestar servicios por su cuenta en la misma actividad que desarrolla AUTOBENZ AUTOMOCIÓN DE VEHICULOS SL, esto es, la reparación de vehículos, lo que evidencia que Vd. simula su enfermedad ya que con sus actos demuestra estar capacitado para trabajar, y en todo caso que dif‌iculta cualquier proceso de recuperación.

Aparte de que, contraviniendo lo dispuesto en el art. 21.1 y 5 d) del Estatuto de los trabajadores, Vd. concurre con la actividad de nuestro Taller de Reparaciones de Leganés, haciéndonos competencia desleal, al luchar por nuestra potencial clientela.

Máxime si tenemos en cuenta que utiliza ropa de taller con nuestro logotipo y nombre, lo que no sólo supone una utilización ilegítima de nuestra imagen y patrimonio, sino que además tal circunstancia puede ocasionarnos problemas ante posibles irregularidades en su quehacer profesional por la confusión que se genera con la utilización de una ropa que tiene nuestros datos de identif‌icación, que puede llevar a que nos hagan responsables de sus actos.

Los hechos referidos constituyen la comisión de faltas laborales tipif‌icadas como FALTAS MUY GRAVES, según lo dispuesto en el 57 a), d), (La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena) y f) (la realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa) del Convenio Colectivo de industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, y en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, con vulneración de lo dispuesto en los arts. 5 a y d), 20.2 y 21 de dicho texto estatutario.

Según el art 58 c) del Convenio citado, y los arts, 54 y ss. Del vigente Estatuto de los Trabajadores, sus incumplimientos laborales son susceptibles de ser sancionados con DESPIDO DISCIPLINARIO, por lo que esta Empresa, con efectos del día de la fecha ha decidido imponerle esta sanción valorando la gravedad de los hechos mencionados en los párrafos anteriores.

Todo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos, rogándole f‌irme por duplicado de este ejemplar, a efectos de recibí, notif‌icación y constancia, e indicándole igualmente que tiene a su disposición en las of‌icinas de la empresa la liquidación que le corresponde hasta el día de la fecha.

CUARTO

Los hehcos recogidos en la carta de despido han resultado probados . QUINTO.-Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda de resolucion de contrato y de despido formulada por D. Leonardo contra D. Olegario y AUTOBENZ AUTOMOCION SL, debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por ésta,...

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