STSJ Castilla y León 762/2023, 20 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución762/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00762/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 591/2023

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 762/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martinez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 591/2023 interpuesto por Dª. Fidela, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de AVILA en autos número 616/2022 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS CARLOS GALAN PARADA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2023 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Fidela . y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la parte actora, Fidela con DNI NUM000, nacida en fecha de NUM001 /1976, af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, y como ultima profesión ejercida de teleoperadora solicito declaración de incapacidad permanente (Expediente Administrativo- Acontecimiento1- NUM003 ).

SEGUNDO

En expediente de incapacidad permanente se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades dictamen propuesta el 08/07/2022 por el que se determinó el cuadro clínico residual siguiente: "Hernia L4-L5 de localización postero central que junto con la hipertrof‌ia de ligamentos amarillos, reduce el calibre del canal central condicionando una estenosis moderada-severa" y con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales marcha autónoma. RO aquíleo y rotuliano, presentes y simétricos, no atrof‌ia en MMII. Hipoestesia referida en cara lateral externa de perna derecha. BAA lumbar moderadamente limitado en todos los rangos. Hernia discal en el espacio L4-5 de localización postero central, que, junto con la hipertrof‌ia de ligamentos amarillos, reduce el calibre del canal central condicionando una estenosis moderada-severa. (Expediente administrativo, acontecimiento NUM004 ), previa emisión de informe médico de síntesis de incapacidad permanente de 05/07/2022 que se da íntegramente por reproducido-Acontecimiento EA 55-59).

Por lo que le fue denegada la Incapacidad permanente con fecha 20/07/2022- Acontecimiento 33/59, en atención a las consideraciones que constan en la misma. Formulada reclamación previa por la trabajadora.

TERCERO

Con fecha 1 de octubre de 2021 recayó sentencia por el juzgado de lo Social nº 1 de Ávila por la que se desestimó la demanda formulada por la parte actora sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, resolución conf‌irmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónBurgos en sentencia de 9 de febrero de 2022- Documentos aportados por la parte demandada-

CUARTO

Se da íntegramente por reproducida la prueba documental aportada por la parte actora.

QUINTO

- Que la base reguladora resultante a efectos de la prestación por incapacidad permanente asciende a 728,89 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Dª. Fidela, habiendo sido impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, incapacidad permanente total, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.

SEGUNDO

En el ámbito del art. 193.b) de la LRJS se pide la...

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