STSJ Cataluña 2989/2023, 15 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2989/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso de apelación SALA TSJ 498/2021 - Recurso de apelación nº 69/2021

Parte apelante: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

Parte apelada: Dolores

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA Nº 2989/2023

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Manuel de Soler Bigas

    Magistrados

  2. Pedro Luis García Muñoz

  3. Juan Antonio Toscano Ortega

    En Barcelona, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección cuarta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 498/2021498/2021, interpuesto por l'INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado y asistido del Letrado Lluis Forniés Villagrasa, contra la sentencia de 82/2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 12 de Barcelona, en el procedimiento abreviado 349/2019, siendo parte apelada Dolores, representada y dirigida por los Letrados Andreu Sunyer Bellido y Laura Montoro García.

    Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado 349/2019, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 12 de Barcelona, se dictó sentencia el 82/2020, que desestimó el recurso interpuesto contra

la resolución de 14 de noviembre de 2019, dictada por el Director Gerente del ICS, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud presentada por Dolores, de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de costa, regulado en el apartado 8.4 del II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Lluis Forniés Villagrasa, en nombre y representación de l'INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la Administración apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 498/2021, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto administrativo impugnado. Sentencia del Juzgado.

  1. - El acto administrativo impugnado es la resolución de 14 de noviembre de 2019, dictada por el Director Gerente del ICS, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud presentada por Dolores, de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de costa, regulado en el apartado 8.4 del II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, en los mismos términos previstos para el personal eventual nombrado exclusivamente para el periodo estival.

  2. - La sentencia del Juzgado estima el recurso contencioso-administrativo, y declara el derecho de la recurrente al percibir el complemento de costa regulado en el apartado 8.4 del II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, en los mismos términos previstos para el personal eventual nombrado exclusivamente para el periodo estival, con efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2018, más los correspondientes intereses legales (en el fallo se indica que "de demora").

La fundamentación de la sentencia de instancia resuelve que ha operado el doble silencio positivo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 y 54.2.f) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por lo que, conforme al artículo 24.3.a), en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser conf‌irmatoria del mismo, procede anular la resolución dictada por el Director Gerente del ICS el 14 de noviembre de 2019.

En segundo lugar, se describe en la sentencia que, aunque el sentido del silencio fuera desestimatorio, procedería estimar la pretensión de la parte actora por aplicación del principio de igualdad en materia retributiva, sobre la base de no haber quedado acreditado que el personal eventual contratado por el ICS lleve a cabo funciones distintas que el personal f‌ijo, y no se desprende así del Acuerdo, sino al contrario, por lo que, con la f‌inalidad de garantizar el principio de igualdad, procedería igualmente la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

El Letrado del ICS interpone recurso de apelación e interesa que se revoque la sentencia del Juzgado, y se desestime la demanda conf‌irmando la resolución administrativa impugnada.

Alega en el recurso sobre su admisibilidad; que la pretensión de la demandante no puede obtenerse por silencio administrativo positivo y, en tercer lugar, el complemento de costa no vulnera el principio de igualdad en materia retributiva.

En síntesis, se def‌iende el complemento de costa es un incentivo a la contratación de profesionales eventuales en los meses de verano en las zonas de costa, no relacionado con la categoría profesional ni con las condiciones laborales. Por otro lado, el personal eventual de verano se adscribe, dentro de la EAP, al Acut, y es el que atiende a los turistas y lo que justif‌ica el complemento de costa. El personal estable, como es el caso de la demandante, atiende a los titulares de las tarjetas asignadas, durante todo el año, de modo que el trabajo no es igual y las retribuciones tampoco.

TERCERO

Impugnación del recurso de apelación.

La parte actora apelada interesa de la Sala que dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del ICS.

En síntesis, efectúa consideraciones previas acerca de los documentos de prueba acompañados por la defensa en autos del ICS junto con su escrito de interposición del recurso de apelación. En cuanto a los motivos

de oposición, se desarrollan en el escrito de contestación que el recurso de apelación, como recurso ordinario que tiene por objeto la depuración de un determinado resultado procesal obtenido en la instancia, exige que como condición que la pare apelante concrete y especif‌ique las infracciones y errores en los que entiende incurre la resolución judicial apelada, y no que se limite a manifestar su desacuerdo con los argumentos de la sentencia de instancia y a reproducir los mismos motivos ya vertidos en la instancia.

En segundo lugar, realiza el análisis de antecedentes en orden a la delimitación del núcleo de la cuestión debatida y, en cuanto al fondo del asunto, se señala en el escrito de oposición:

" 3.- "Tercero.- Análisis y crítica de los motivos en los que se funda el recurso de apelación interpuesto por la Administración recurrente".

"

  1. Sobre la defendida de contrario errónea interpretación del sentido del silencio aplicable a la petición formulada por nuestra mandante en vía administrativa.

  2. Acerca del espíritu y la f‌inalidad del complemento de costa y de la pretendida de contrario falta de conexión con las condiciones de trabajo y el abono de dicho complemento retributivo.

  3. Sobre la valoración contenida en la Sentencia apelada acerca del carácter discriminatorio de la exclusión del personal de la plantilla ordinaria del CAP Salou de la percepción del denominado complemento de costa y la pretendida de contrario existencia de diferencias a nivel de condiciones de trabajo y prestación de servicios entre dichos profesionales y el personal estatutario eventual nombrado específ‌icamente para el período estival que justif‌icarían de manera objetiva el establecimiento de ese trato diferenciado a nivel retributivo".

CUARTO

Resolución del recurso.

  1. - La f‌inalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la f‌inalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una sentencia a su favor.

    En el recurso de apelación el Tribunal ad quem goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria. La parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específ‌ico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir...

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