STSJ Galicia 4465/2023, 16 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 4465/2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04465/2023
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2022 0003892
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001587 /2023 - ALV
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000560 /2022
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Silvia
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1587/2023, formalizado por la graduada social Dña. Ana Belén Durán Fernández, en nombre y representación de Dña. Silvia, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 560/2022, seguidos a instancia de Dña. Silvia frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Silvia presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.-La demandante Dª. Silvia, nacida el día NUM000 de 1991 y con D.N.I. número NUM001, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 .- Segundo.- La actora prestó servicios para el Concello de DIRECCION000 del 8 de junio al 20 de noviembre de 2020 y, solicitadas las prestaciones por desempleo y tras una primera resolución denegatoria, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en fecha 15 de diciembre de 2020 reconociéndoselas del 21 de noviembre de 2020 al 20 de noviembre de 2022 sobre una base reguladora diaria de 64'89 euros.- Tercero.- El 17 de diciembre de 2020 el demandado inició expediente para revocarle las prestaciones a la beneficiaria por encontrarse ésta en situación de excedencia por cuidado de hijo en las empresas DIRECCION001 . y DIRECCION002 . y considerar que dicha excedencia reservaba el puesto de trabajo, expediente que concluyó con resolución del 18 de enero de 2021 confirmada por la de fecha 19 de mayo desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por la actora, revocándole las prestaciones por considerar el demandado que la actora podía solicitar el reingreso en cualquier momento. Presentada demanda, este Juzgado dictó sentencia el día 7 de octubre de 2021 en el procedimiento número 466/2021 estimando la demanda, sentencia confirmada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 11 de octubre pasado.-Cuarto.- La trabajadora tenía reconocida excedencia por cuidado de menor en la empresa DIRECCION001 . hasta el 10 de mayo de 2022, empresa en cuyos contratos de trabajo se subrogó la nueva adjudicataria del servicio DIRECCION002 . con efectos del 1 de julio de 2020.- Quinto.- En fecha 23 de marzo de 2022 la actora solicitó prórroga de la excedencia por un año, lo que la empresa DIRECCION002 . le concedió hasta el 10 de mayo de 2023. Y, solicitando la trabajadora la reanudación de las prestaciones por desempleo desde el 10 de mayo de 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal se lo denegó mediante resolución de fecha 16 de mayo por no solicitar el reingreso al trabajo una vez concluida la causa de suspensión del contrato teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo, resolución confirmada por la posterior de fecha 22 de julio desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por la hoy demandante.".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Silvia frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Silvia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20/04/23.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre prestación de desempleo, interpone recurso de suplicación la parte actora desplegando dos motivos de suplicación, con idónea cobertura en el apartado b) y c) del art. 193 de la LRJS., solicitando revisión fáctica y alegando inaplicación del art. 46.3 ET y aplicación indebida del art. 267.2 d) LGSS.
La sentencia de instancia desestimó la demanda al entender que no procedía la reanudación de las prestaciones por desempleo puesto que la trabajadora pudo solicitar el reingreso en la empresa en la que se encontraba en excedencia por cuidado de hijo, por lo que no se encuentra en situación legal de desempleo.
No mostrando acuerdo la parte actora, solicita la adición de un hecho probado, que sería el 6º, con la siguiente redacción: " la actora, en fecha 5-5-2022 y 13-5-2022 presentó ante el SEPE el documento de la empresa DIRECCION002 por la que le reconocían una prórroga de la excedencia hasta el 10-5-2022.".
No existe obstáculo para admitir que la actora, en fecha 5-5-2022, presentó ante el SEPE el documento de la empresa DIRECCION002 por la que le reconocían una prórroga de la excedencia hasta el 10-5-2022, por así resultar del documento que consta en el folio 35 invocado, pero del folio 36 solo se deduce que el día 13-5-2022 solicitó las prestaciones.
En cuanto a la denuncia jurídica, se argumenta por la recurrente que no tiene que renunciar a una prórroga de la excedencia que tiene concedida por cuidado de hijo para tener derecho a reanudar la prestación por desempleo que tiene reconocida, de conformidad con el artículo 46.3 ET, es decir, no tiene que solicitar su reingreso a la empresa cuando tiene derecho a una prórroga de la excedencia y, por tal motivo, antes de vencer la excedencia que tenía reconocida inicialmente hasta el 10/05/2022, solicitó en fecha 23/03/2022 una prórroga de la misma por un año más, la cual le fue concedida por la empresa hasta el 10/05/2023, por tanto, cuando solicitó la reanudación de la prestación en fecha 13/05/2022, la trabajadora recurrente no puede solicitar su reincorporación a la empresa al no haber vencido el plazo de excedencia, que en este caso es lejano pues sería el 10/05/2023 y, además, la empresa no tiene obligación a tomar en consideración una reincorporación antes de vencer el plazo.
De la relación fáctica se deduce, en esencia, que:
1- La actora prestó servicios para el Concello de DIRECCION000 del 8 de junio al 20 de noviembre de 2020 y, solicitadas las prestaciones por desempleo, se dictó, finalmente, resolución en fecha 15 de diciembre de 2020, reconociéndoselas.
2- El SEPE inició expediente para revocar las prestaciones a la beneficiaria por encontrarse ésta en situación de excedencia por cuidado de hijo en las empresas DIRECCION001 . y DIRECCION002 . y considerar que dicha excedencia reservaba el puesto de trabajo, expediente que concluyó con resolución del 18 de enero de 2021 confirmada por otras, revocando las prestaciones por considerar que la actora podía solicitar el reingreso en cualquier momento. Presentada demanda, el JS nº 1 de Vigo la estimó, sentencia confirmada por S.T.S.J. de Galicia de fecha 11-10-2022.
3- La trabajadora tenía reconocida excedencia por cuidado de menor en la empresa DIRECCION001 . hasta el 10...
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