STSJ Comunidad Valenciana 716/2023, 18 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución716/2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000022/2023

N.I.G.: 46250-45-3-2022-0000340

SENTENCIA Nº 716/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª ÁNGEL ILARIO PÉREZ (Ponente)

En VALENCIA a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación, interpuesto por don Carlos Daniel, parte apelante, representado y defendido por la abogada doña Amparo Pinazo Gamir, contra la SENTENCIA 209/2022, de 26 de septiembre de 2022, recaída en el procedimiento abreviado 36/22, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 7 de València, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE DAIMÚS, representado por la Procuradora Dª Paula Andrés Peiró y defendido por el abogado don Javier Aguilar Jiménez.

Ha sido ponente el magistrado don Ángel Ilario Pérez, quien expresa el parecer de la sección, con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia 209/2022, de 26 de septiembre de 2022, recaída en el procedimiento abreviado 36/22, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de València, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto en impugnación de la resolución administrativa del Ayuntamiento de Daimús que había denegado la solicitud de licencia por enfermedad presentada por el demandante, argumentando que era incompatible con su situación administrativa de suspensión de funciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, en el mismo, tras argumentar, suplicó el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se estime la demanda.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, que se desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 12 de septiembre de 2023 como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera instancia del recurso.

La parte apelante interpuso inicialmente el recurso contencioso-administrativo en impugnación del Decreto de Alcaldía 501/2021, de 23 de noviembre de 2021, adoptado en el expediente NUM000 del Ayuntamiento de Daimús, por el cual se denegó al demandante la licencia por enfermedad que había solicitado. El motivo de la denegación era que el demandante se hallaba en situación de suspensión de funciones, tras la incoación de un expediente disciplinario que había quedado suspendido por la incoación de un proceso penal por los mismos hechos. La parte demandante alegaba en la demanda que no estaba en situación de suspensión de funciones, al haberse suspendido el expediente disciplinario incoado y haber transcurrido ya el plazo de seis meses de una suspensión cautelar de conformidad con el artículo 98.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia apelada desestimó el recurso, con invocación de sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, según las cuales la incoación del proceso penal y consiguiente suspensión del expediente disciplinario permitía mantener la medida de suspensión provisional de funciones hasta la resolución del proceso penal y que, en esa situación, no podía concederse una licencia por enfermedad.

TERCERO

El recurso de apelación.

La parte demandante impugna la sentencia y solicita su revocación y la estimación del recurso. Combate los fundamentos de derecho de la sentencia e insiste en los mismos argumentos en que sustentaba su demanda: que no se encuentra en suspensión de funciones una vez suspendido el expediente disciplinario sin que se haya acordado el mantenimiento de la medida de suspensión provisional y cuando ya han transcurrido más de seis meses desde su incoación.

La administración demandada se opone al recurso y solicita su desestimación, en particular porque coincide con lo resuelto en la sentencia y pone de manif‌iesto que el Decreto del Ayuntamiento que acordó la suspensión del expediente disciplinario acordó el mantenimiento de la situación de suspensión...

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