SAP Asturias 409/2023, 20 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil) |
Número de resolución | 409/2023 |
Fecha | 20 Septiembre 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00409/2023
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LGA
N.I.G. 33024 42 1 2021 0010998
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000830 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001003 /2021
Recurrente: Juan Manuel, Adriana
Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES
Abogado: JOSE LUIS DELGADO REGUERA, JOSE LUIS DELGADO REGUERA
Recurrido: BANCO SANTANDER S.A
Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA
Abogado: LETICIA DELESTAL GALLEGO
S E N T E N C I A
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
PRESIDENTE: Dña. MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
En GIJON, a veinte de septiembre de dos mil veintires.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Nº 1003/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN), Nº 830/22, en los que aparece como parte apelante, DON Juan Manuel y DOÑA Adriana, representados por el Procurador de
los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES, asistidos por el abogado D. JOSE LUIS DELGADO REGUERA y como parte apelada, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, asistido por la Abogada Dña. LETICIA DELESTAL GALLEGO.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GIJON, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2022, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Nº 1003/2021, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN), Nº 830/22, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Viñes, en nombre y representación de D. Juan Manuel y Dª Adriana, contra la entidad mercantil "Banco Santander, S.A.", que fue representada por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente: 1º/ Se absuelve a "Banco Santander S.A." de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra por la representación procesal de D. Juan Manuel y Dª Adriana . 2º/ Se impone a D. Juan Manuel y a Dª Adriana el pago del total de las costas causadas, llevándose a cabo su tasación de conformidad con las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 394 de la LEC a las que se hace referencia en el séptimo fundamento de derecho de la presente resolución."
Notificada la expresada sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de DON Juan Manuel y DOÑA Adriana, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al Nº 830/22 y personadas las partes en legal forma, se señaló, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el día 19 de septiembre de 2023.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ.
Versa el recurso acerca de la imposibilidad de revisión de una sentencia firme anterior y la aplicación de la eficacia de cosa juzgada art. 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y del art. 400 LEC a la presente litis, en que se reclaman las cantidades indebidamente percibidas con motivo de la aplicación de la cláusula suelo, cuya nulidad se declaró en un proceso anterior seguido entre las mismas partes, concretamente los autos de Procedimiento Ordinario 187/2015 tramitados por el Juzgado Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón, en los que recayó Sentencia el 13 de octubre de 2015; procedimiento en el que inicialmente se solicitaba la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo existente en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria concertado con Banco Popular, SA (a quien sucedió la demandada BANCO SANTANDER, S.A.) en el que se subrogaron los demandantes, D. Juan Manuel y Dª Adriana, en virtud de la escritura pública otorgada en fecha 8 de enero de 2007 formalizada entre los demandantes, como parte compradora de una vivienda subrogándose en el préstamo con garantía hipotecaria que la gravaba, y entre Promociones Coto de Los Ferranes, SL, como vendedora del inmueble y prestataria del préstamo en que se subrogaban aquellos; subrogación que había sido aceptada en su día por el indicado Banco.
Se alega por los demandantes, que la citada Sentencia declaró la nulidad de la cláusula suelo que se les aplicaba, por su carácter abusivo, condenando a la entidad demandada a que les restituyera las cantidades que, en concepto de interés y en virtud de dicha cláusula suelo, habían abonado indebidamente y cobrado en exceso el banco, si bien quedando limitado el efecto retroactivo de la reclamación al día 9 de mayo de 2013, aplicando así el criterio al...
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