SAP León 295/2023, 10 de Agosto de 2023

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIECLI:ES:APLE:2023:1019
Número de Recurso1607/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución295/2023
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00295/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MMV

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0002633

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001607 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000341 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: COMUNIDAD DE VECINOS CUESTA LA PICA, COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM003, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO,

Abogado/a: D/Dª MARIA EULALIA GARCIA RODRIGUEZ, MARIA EULALIA GARCIA RODRIGUEZ, MARIA EULALIA GARCIA RODRIGUEZ,

Recurrido: Rodolfo

Procurador/a: D/Dª NURIA REVUELTA MERINO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO TIRSO LÓPEZ VILLA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 295/23

SEÑORES DEL TRIBUNAL :

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Miguélez del Río

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Álvaro Miguel de Aza Barazón

Doña Nuria Valladares Fernández

---------------------------------------------En la ciudad de León, a 10 de agosto de 2023.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 508/2022, interpuesto en nombre de las Comunidades de Propietarios de la CALLE000 NUM000, Carretera DIRECCION000 y DIRECCION001, todas ellas de la localidad leonesa de La Robla, representadas por la Procuradora Sra. Díez Carrizo y defendidas por la Letrada Sra. García Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, de fecha 30 de marzo de 2022, en el PA nº 341/2020, seguido por un delito de estafa, habiendo sido partes apelada el Ministerio Fiscal y Rodolfo, representado por la Procuradora Sra. Revuelta Merino y asistido por el Letrado Sr. López Villa.

Siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de León, con fecha 30 de marzo de 2022, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo como responsable en concepto de autor de un delito continuado de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a la Comunidad de Propietarios " CALLE000, NUM000 " de la Robla en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (276,78 euros) más los intereses legales correspondientes ex artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y con expresa imposición del pago de las costas al acusado, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que la Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa de las Comunidades de Propietarios de la CALLE000 NUM000, DIRECCION000 y DIRECCION001, todas ellas de la localidad leonesa de La Robla, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la condena del acusado a abonar las cantidades que se indican en el recurso de apelación.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien se ha adherido al recurso, y al acusado y condenado Rodolfo habiendo interesado la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

En la resolución recurrida se relatan los siguientes HECHOS PROBADOS " El acusado, Rodolfo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, guiado por el ánimo de enriquecerse ilícitamente, entre los meses de octubre y noviembre de 2018, cargó varios recibos por servicios no prestados de mantenimiento contra incendios a favor de la compañía "PROTEXPLUS, S.L.U.", de la cual era administrador único, en las cuentas bancarias que tenían en Unicaja las Comunidades de Propietarios y garajes de: " CALLE000, NUM000 ", " DIRECCION000 NUM001, NUM002 y NUM003 " y " DIRECCION002 o DIRECCION000 5" todas ellas de La Robla y administradas por Guillerma . Como consecuencia: - El día 8 de octubre de 2018 cargó 236,24 euros en la cuenta número NUM004 de la que era titular la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM001, NUM002 y NUM003 "- Aparcamientos, si bien, se devolvió el recibo al percatarse de la treta. - El día 13 de noviembre de 2018 cargó 236,44 euros en la cuenta número NUM005 de la que era titular la "Comunidad de Propietarios DIRECCION002 ", si bien se devolvió el recibo al percatarse de la treta. - El mismo día 13 de noviembre de 2018 cargó otro recibo de 276,23 euros en la cuenta número NUM006 de la que era titular la "Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 ", cargo que no es pudo devolver y que además supuso 0,55 euros de gastos de correo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa de las Comunidades de Propietarios de la CALLE000 NUM000

, DIRECCION000 y DIRECCION001, todas ellas de la localidad leonesa de La Robla, se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal solicitando su revocación para que el acusado sea condenado a indemnizarlas en las siguientes cantidades: a) a la Comunidad de la CALLE000 NUM000 en 276,78 euros; b) a la Comunidad DIRECCION001 en 256,44 euros; y c) a la Comunidad de la DIRECCION000 n 472,58 euros, con el argumento de que tales cantidades se cargaron indebidamente en las cuentas bancarias de las mismas.

Por el Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso, mientras que el acusado Sr. Rodolfo solicita su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida se exteriorizan los motivos que justif‌ican porqué no se ha incluido en la responsabilidad civil derivada del delito cometido por el acusado las cantidades que ahora se reclaman por la entidades apelantes. En esa sentencia se dice así " El relato de hechos probados de esta resolución es coherente con la delimitación de los hechos objeto de enjuiciamiento que se f‌ijaron en el Auto de continuación de la Diligencias Previas como Procedimiento Abreviado dictado el 27 de diciembre de 2019 que alude tan solo a los recibos cargados por el acusado a través de la empresa de la que era administrador en los meses de octubre y noviembre de 2018. Ello supone que no...

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