STSJ Galicia 735/2023, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución735/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00735/2023

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso: RECURSO DE APELACION 307/2023

Apelante: COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE A CORUÑA

Apelada: D. Luis Pedro

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 18 de octubre de 2023.

El recurso de apelación 307/2023 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña, representada y dirigida por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2023 dictada en el Procedimiento Abreviado 87/2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de A Coruña, siendo parte apelada D. Luis Pedro asistido por la letrada Dª. Concepción Alvarez Rodil.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMANDO recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada DOÑA CONCEPCIÓN ALVAREZ RODIL, actuando en nombre y representación de DON Luis Pedro, frente a Resolución nº NUM000 dictada por el General Brigada y jefe de zona de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil (Zona de Galicia, sección de personal) en fecha 10 de marzo de 2022, notif‌icada el día 14 del mismo mes y año, por la que se desestima el recurso interpuesto por el Sr. Luis Pedro por el que se interesa la concesión de un permiso para el cuidado de una hija menor afectada por enfermedad grave revocando dicha resolución

por ser contraria a derecho y reconociendo el derecho de Don Luis Pedro el permiso de reducción del 50% de su jornada laboral percibiendo retribuciones integras con concreción horaria al turno de mañana, con expresa condena en costas a la demandada, si bien se limitan las mismas, en los conceptos de representación y defensa, a un máximo de 400 euros."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Don Luis Pedro, guardia civil con destino en el Puesto Principal de DIRECCION000, perteneciente a la 1ª Compañía de la 215ª Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña, impugnó la resolución de 10 de marzo de 2022 del General de Brigada y jefe de zona de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil (Zona de Galicia, sección de personal), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la de 15 de diciembre de 2021 del Coronel Jefe del Mando de Operaciones de la Comandancia de A Coruña, por la que se denegó la solicitud de permiso de reducción de jornada por cuidado de una hija menor afectada por enfermedad grave, en este caso, epilepsia focal izquierda, interesando la reducción del 50% de su jornada laboral, para su realización en jornada de mañana, percibiendo retribuciones integras, en base a lo establecido en el artículo 34 de la Orden General número 2/2021 de 22 de enero, por la que se modif‌ica la Orden General nº 1 de 22 de enero de 2016

(N.D: 210), por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias de personal de la Guardia Civil.

El motivo de la denegación inicial ha sido que la situación planteada no está incluida en los supuestos de concesión del permiso de reducción de jornada con las retribuciones integras que solicita ya que, si bien en los informes médicos se indica la importancia de una vigilancia constante ante la posibilidad de nuevos episodios, no se acredita la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, considerando que únicamente se acreditaba la necesidad de llevar una vigilancia de la menor, sin entidad suf‌iciente para justif‌icar la reducción de jornada del progenitor. En la resolución desestimatoria del recurso de alzada se argumenta que los informes médicos están "encaminados" a ajustarse al tenor literal de la norma de aplicación.

En el suplico de la demanda el actor solicitó el permiso de reducción del 50% de su jornada laboral percibiendo retribuciones integras con concreción horaria al turno de mañana y, subsidiariamente, se le conceda permiso de reducción del 50% de su jornada laboral percibiendo retribuciones integras sin adscripción a turno f‌ijo.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña estimó la pretensión principal y reconoció el derecho del demandante al permiso de reducción del 50% de su jornada laboral percibiendo retribuciones integras con concreción horaria al turno de mañana.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés y alegaciones del demandante en que funda su impugnación.- El señor Luis Pedro es guardia civil destinado en el Puesto Principal de DIRECCION000 desde el 15 de octubre de 2021, procedente del cuartel de DIRECCION001 (Lugo). Está casado con doña Herminia y fruto del matrimonio tienen dos hijos: Luz, de 8 años (nacida el NUM001 de 2013) y Eutimio, de 5 años.

La menor, Luz, fue diagnosticada en marzo de 2014, cuando contaba con dos meses de vida, de epilepsia focal izquierda, idiopática.

En la demanda se alega que desde entonces la menor permanece en seguimiento médico continuado en Neurología Infantil y Pediatría, para ajustes del tratamiento y control evolutivo de su desarrollo neurológico y que, tal y como consta en los informes médicos aportados, su enfermedad se caracteriza por presentar episodios frecuentes de movimientos tónico-clónicos en miembro superior izquierdo (más conocidos como convulsiones) y desviación óculo-cefálica a la izquierda, así como recurrentes "ausencias", en las que la menor pierde de manera abrupta el conocimiento y el control sobre su propio cuerpo, también presenta mutismo selectivo, dislexia y dif‌icultades de comprensión, aprendizaje y pronunciación. Luz viene siguiendo un tratamiento farmacológico, administrado dos veces al día (mañana y noche) pero no responde bien al mismo y no es posible controlar su enfermedad con fármacos; de los informes se deduce asimismo que actualmente se está realizando un cambio en su medicación, introduciendo nuevos fármacos, pues la menor presenta un encefalograma muy activo. La evolución de su enfermedad está siendo dif‌icultosa, necesitando cada vez mayores cuidados y atenciones, pues la epilepsia no está controlada y requiere de un abordaje terapéutico

más continuado y más preciso, tal y como se indica por la neuróloga, pues su actividad epileptiforme es prácticamente continua. Ello supone, por un lado, la necesidad de realizar más pruebas, nuevos tratamientos en centros especializados y más ingresos hospitalarios de los que ya venía realizando. Pero, además, la menor requiere ya no solo vigilancia continua, sino también cuidados continuados ante el descontrol de su enfermedad de manera prolongada en el tiempo, así como una estimulación directa y permanente por parte de un adulto, a f‌in de que pueda desarrollar sus actividades más cotidianas. Es decir, la enfermedad de Luz requiere no solo que la menor esté vigilada por un adulto, sino que, en su día a día, necesita estar acompañada por un adulto familiarizado con la enfermedad que padece, con las posibles complicaciones que se le pueden presentar y con los fármacos que toma y sus cambios de medicación que conllevan un control sobre los posibles efectos secundarios. Necesita estimulación constante, más allá de la que pueda recibir en el colegio o en terapias de psicología y logopedia. El hecho de que la menor lleve una vida escolar que pueda estar básicamente normalizada, y que, incluso, durante la misma ese cuidado directo lo presten sus profesores, no puede llevar a presuponer que no necesita un cuidado directo, continuo y permanente, sino una simple vigilancia o supervisión.

Aduce el demandante que, a efectos de que la reducción del 50% de la jornada laboral interesada por el señor Luis Pedro pueda resultar efectiva para que la menor reciba un cuidado permanente, es necesario que la misma se adapte a los horarios en los que la menor está fuera de su centro escolar, es decir, interesa que la media jornada del recurrente se realice en turnos de mañana, de lunes a domingo, según corresponda.

En cuanto a su situación familiar que puede afectar a la concesión del permiso, la madre, en este caso, no cobra sus retribuciones íntegras como benef‌iciaria de la prestación establecida para este f‌in en el Régimen de la Seguridad Social. De hecho, la madre (que no es guardia civil) tiene concedida una reducción de su jornada laboral, para el cuidado de hijos menores, de 20 horas semanales, preferiblemente en horario de mañana, con la proporcional minoración de su salario, que pasa de 1.502,16.-€ + plus convenio/día de 0,76.-€/día, a 751,08.-€ mensuales+plus convenio/día de 0,76.-€/día. A ello se añade que la madre de Luz sufre una serie de dolencias a nivel lumbar y cervical que dif‌icultan su movilidad al generar fuertes dolores, encontrándose a la espera de ser intervenida quirúrgicamente.

Aclara el actor que presta sus servicios en el Puesto Principal de DIRECCION000, en el Área de Prevención, si bien, debido a las necesidades del puesto, varias veces al mes lo destinan a otras áreas (Seguridad ciudadana/ Atestados), por lo que su capacidad de adaptación a las diferentes tareas y necesidades...

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