SJMer nº 15 45/2023, 19 de Septiembre de 2023, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:3395
Número de Recurso993/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 15 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 6ª - 28013

Tfno: 917201029

Fax: 912749945

42020310

NIG: 28.079.00.2-2021/0469919

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 993/2021

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: DEMANDAS LEY COMPETENCIA DESLEAL

Negociado 1

Demandante: CABIFY ESPAÑA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

Demandado: D./Dña. B.V. UBER

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA Nº 45/2023

En Madrid, a 19 de septiembre de 2023.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil nº 15 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 993/2021, a instancia de CABIFY ESPAÑA, S.L. (también, en adelante, CABIFY), ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. MONTIANO MONTEAGUDO MONEDERO, contra UBER, B.V. (también, en adelante, UBER), ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN su defensa técnica e/l/a/o/s Letrado/a/s D./Dª. RAFAEL ALLENDESALAZAR CORCHO y

D./Dª. JUAN JOSÉ MONTERO PASCUAL, sobre competencia desleal por inducción a la infracción contractual ( artículo 14.1 y 14.2 de la Ley de Competencia Desleal, LCD, en adelante) y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por e/l/a Procurador/a D./Dª. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, en nombre y representación de la parte actora CABIFY ESPAÑA, S.L., se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra UBER, B.V. . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por solicitar al Juzgado "que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias, se sirva admitirlos, me tenga por parte en la representación que ostento de CABIFY España, S.L., tenga por formulada demanda de

competencia desleal contra UBER B.V., se sirva dar traslado de la misma a la demandada para que la conteste dentro del plazo legal y en debida forma, si es así de su interés y tras los demás trámites legales oportunos y pruebas a practicar, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda:

  1. declare, con carácter principal, la deslealtad de la conducta de UBER consistente en inducir a AURO a inobservar la obligación de no competencia suscrita entre AURO y CABIFY en virtud del art. 14.1 de la LCD y, subsidiariamente, la deslealtad de la conducta de UBER consistente en el aprovechamiento de una infracción contractual ajena de conformidad con el art. 14.2 de la LCD;

  2. ordene la cesación de las referidas conductas desleales y prohíba su reiteración futura, ordenando en particular a UBER B.V. el cese en la oferta de los vehículos con licencias VTC objeto del Contrato y titularidad de AURO y sus sociedades f‌iliales a través de la Plataforma UBER; y

  3. declare el derecho de CABIFY a ser indemnizada por UBER por los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados por los actos de competencia desleal declarados según lo solicitado en el apartado a) de este suplico, en la cuantía que resulte de la liquidación de los mismos en un procedimiento posterior según la reserva de acciones efectuada en el Fundamento de Derecho Material Cuarto, apartado 3, de este escrito de demanda".

SEGUNDO

Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se conf‌irió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de UBER, B.V., se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de "que teniendo por presentado este escrito junto con sus documentos anejos y las copias que se acompañan, se sirva admitirlo, y tenga por formulada en tiempo y forma CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en nombre y representación de UBER BV y, previos los trámites oportunos:

- Acuerde mediante Auto desestimar las medidas cautelares solicitadas por CABIFY, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

- Dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda y absolviendo libremente de la misma a mi representada, con expresa imposición de todas las costas causadas a la parte demandante".

TERCERO

En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratif‌icándose las partes en sus planteamientos iniciales, por la representación procesal de la parte demandada se mantuvo la excepción procesal de litispendencia. Por SSª. se acordó desestimar la excepción de litispendencia por las razones que constan en autos y en la grabación. Por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de reposición contra la desestimación de la excepción; recurso que, previo traslado a la contraparte, fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación. La representación procesal de la parte demandada hizo constar su protesta a los efectos de la segunda instancia. La audiencia previa continuó y las partes concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario. Recibido el juicio a prueba, la proposición y admisión de prueba se desarrolló en la forma que es de ver en autos y en la grabación.

CUARTO

El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló en los días señalados. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Tras practicarse las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales, por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el Órgano Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Los antecedentes, hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

PRIMERO

1.- ANTECEDENTES DE INEXCUSABLE CITA: LAS RELACIONES DE CABIFY CON AURO NEW TRANSPORT CONCEPT, S.L.

El mercado de licencias de Vehículos de Transporte con Conductor (en adelante, VTC) en España está limitado a un total de 17.475 licencias VTC, a fecha 02/11/2021 y hay serias dif‌icultades para su aumento por las

Comunidades Autónomas, derivadas de la implantación de esta nueva forma de transporte y la colisión de intereses con los profesionales del taxi que, a fecha 02/11/2021, cuenta con un total de 64.609 licencias . Es, sin duda, una prestación de servicio de transporte de personas acogida por la libertad de establecimiento de la Unión Europea y la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado recogida en la Constitución Española, con perfecto encaje en la libre competencia, como forma de benef‌iciar a los consumidores de un transporte de personas más ef‌iciente, más barato y más diversif‌icado, puesto que las VTC ofrecen la prestación de transporte a precio cerrado y previamente conocido y aceptado por el consumidor.

Si tuviéramos que explicar de forma sintética el origen del presente pleito, diríamos que es un episodio más del duro enfrentamiento entre CABIFY y UBER por dominar el mercado de las VTC, con el objetivo de ver para quién quedan las 2.400 licencias VTC de las que, por sí misma o sus f‌iliales, dispone AURO NEW TRANSPORT CONCEPT, S.L. (también, en adelante, AURO). En nuestro país, CABIFY es primera en la explotación de VTC y UBER ha entrado con posterioridad, iniciándose una guerra muy dura que lleva a discutir, una por una, quién va a disponer de cada licencia VTC en sus plataformas. Pues bien; tal como resulta del presente pleito, AURO y sus 2.400 licencias VTC están en medio del duro enfrentamiento entre UBER y CABIFY por dominar el mercado. Guerra en la que, como se ha dicho, CABIFY parte de la ventaja de ser primera en entrar al mercado español.

AURO es una sociedad constituida en 2013 -originalmente bajo el nombre GESTIÓN GESTAXI, S.L. ("GESTAXI")-y presta sus servicios en las ciudades de Madrid, Barcelona, Málaga y Valencia.

La relación contractual entre CABIFY y AURO (en ese momento, GESTAXI) tiene su origen en 2017 cuando el 15 de febrero suscribieron el " Contrato de Prestación de Servicios para el Transporte de Terceros " (Documento n.º 3 de la demanda) y el " Contrato de Arrendamiento de Vehículo con Conductor " (que es una versión simplif‌icada del anterior) en virtud de los cuales GESTAXI pasó a formar parte de la red de intermediación de CABIFY. Si bien estos contratos se han prorrogado tácitamente hasta la fecha, como se expondrá a continuación, los contratos entre CABIFY y AURO se han ido sucediendo a f‌in de adaptarse a las necesidades de las partes. Así, pocos meses después, el 16 de junio de 2017, CABIFY y Gestaxi suscribieron un " Contrato de Préstamo " a un año por importe de 4.000.000 euros en virtud del cual CABIFY f‌inanciaba a Gestaxi el pago de la señal para la adquisición de Prestige & Limousine, S.L. y Radio Taxi Barcelona, S.L. - titulares de procedimientos contenciosos en curso vinculados a la obtención de 720 licencias VTC en las Comunidades Autónomas de Madrid y Cataluña-, con el compromiso de operarlas a través de la Plataforma CABIFY.

Con posterioridad, CABIFY y AURO f‌irman distintos "Contratos de Colaboración y Desarrollo de Negocio" y "Contratos de Crédito" hasta alcanzar el importe crediticio máximo previsto de 45.240.000 euros puesto a disposición por CABIFY a AURO.

Sin embargo, la...

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