SAP Barcelona 484/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución484/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120218284004

Recurso de apelación 514/2022 -4

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1711/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012051422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012051422

Parte recurrente/Solicitante: LC ASSET 1, S.A.R.L.

Procurador/a: Jordi Garriga Romanos

Abogado/a: Sara Perez Tello

Parte recurrida: Indalecio, Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual, Gemma Donderis De Salazar

Abogado/a: Jose Luis Jimenez Sanz, Salvador Samuel Tronchoni Ramos

SENTENCIA Nº 484/2023

Ilma. Magistrada: Dª. Estrella Radío Barciela

Barcelona, 22 de septiembre de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 514/2022, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª Estrella Radío Barciela.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) 1711/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LC ASSET 1, S.A.R.L., y por la representación procesal de BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C., S.A., contra la Sentencia de 07/03/2022 y en el que consta como parte apelada D. Indalecio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"1º) Que desestimo en su integridad la demanda interpuesta por LC ASSET 1, S.A.R.L, contra Indalecio, absolviendo a éste de las pretensiones frente a él ejercitadas.

Todo ello con expresa imposición de costas a LC ASSET 1, S.A.R.L.

  1. ) Que estimo la pretensión ejercitada por Indalecio frente a LC ASSET 1, S.A.R.L. y BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. y, en consecuencia, DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre Indalecio y BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C., S.A. por tener el carácter de usurario.

  2. ) CONDENO a LC ASSET 1, S.A.R.L. y BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. a abonar a la actora la cantidad que exceda del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de sentencia, más el interés legal devengado por el principal adeudado desde el día 15/11/21 hasta el día de hoy, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.

Todo ello con expresa imposición de costas a LC ASSET 1, S.A.R.L. y BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C.,

S.A ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las entidades LS ASSET 1 S.A.R.L. y BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C., S.A., se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2.022 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat, en los autos de Juicio Verbal nº 1711/2021.

La sentencia resuelve desestimar íntegramente la demanda interpuesta por LC ASSET 1 SARL contra D. Indalecio, con imposición de costas a la actora. Y estimar la pretensión planteada por D. Indalecio, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre D. Indalecio y BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A., por tener carácter usurario, condenando a LS ASSET 1 S.A.R.L. y BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C., S.A. a abonar al Sr. Indalecio la cantidad que exceda del capital dispuesto desde la suscripción del contrato, con expresa imposición de costas a dichas entidades.

SEGUNDO

Para la resolución de los recursos se hace preciso establecer los siguientes antecedentes que resultan de las actuaciones y se estiman relevantes:

  1. - Previamente al Juicio Verbal de que deriva el presente Rollo de Apelación, la entidad LC ASSET 1 SARL promovió en fecha 27 de marzo de 2.021 solicitud de Juicio Monitorio ( autos 621/2021) frente a D. Indalecio, en la que, en relación con el contrato de tarjeta de crédito "VISA VODAFONE" suscrito en fecha 23 de febrero de

    2.017 entre el demandado y la entidad BANKINTER CONSUMER FINANE EFC, S.A., mediante el que la entidad f‌inanciera concedía al Sr. Indalecio una línea de crédito que permitía a este realizar disposiciones mediante el uso de la tarjeta, en la modalidad "revolving", con el límite de 5.000 euros, reclama a esta la suma que se dice adeudada por importe total de 4.341,08 euros, según certif‌icado de deuda expedido en fecha 25 de noviembre de 2.019 por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A., correspondiendo 3.522,86 a nominal y 818,22 euros a intereses remuneratorios.

    Se aporta con la solicitud testimonio notarial acreditativo de la cesión del crédito a favor de la demandante.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat admitió a trámite la solicitud por la suma peticionada por la actora, y el demandado se opuso al requerimiento de pago alegando:

    - Nulidad absoluta del contrato por el carácter usurario del interés remuneratorio.

    - Subsidiariamente, la nulidad por abusivas de las cláusulas de intereses remuneratorios, comisiones por cuota anual, por disposición en efectivo a crédito, por reclamación de recibos impagados, por excedido del límite de la tarjeta, por transcripción de conversación y la compensación por cancelación anticipada de pago aplazado.

    En el suplico de su oposición solicitó que, previos los trámites legales, se dictara sentencia declarando la nulidad del contrato por usurario, y subsidiarimente la nulidad de las cláusulas indicadas. Y en cualquiera de

    los dos supuestos, con condena a LC ASSET 1 SARL a restituir al demandado cuantas cantidades hubieran sido abonadas desde el inicio del contrato, que excedan de la cantidad dispuesta, a calcular en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde su cobro y con condena en costas a la citada mercantil.

  3. - Se dicta Decreto dando por f‌inalizado el procedimiento monitorio y se inicia el correspondiente juicio verbal, presentando la actora escrito de impugnación a la oposición, en el que, respecto a la nulidad absoluta por usura, plantea excepción de litisconsorcio pasivo necesario, alegando que debe llamarse al proceso BANKINTER CONSUMER FINANCE, por ser la entidad que concertó el contrato con el Sr. Indalecio, y no haberse producido una cesión de contrato sino una cesión de crédito. En cuanto al fondo, niega el carácter usurario del interés remuneratorio, así como el carácter abusivo de las cláusulas denunciadas por el demandado.

    El juzgado conf‌iere traslado al demandado respecto al litisconsorcio pasivo necesario, que presenta escrito interesando "que se llame a todos los que fueran parte en el proceso", tras lo cual se dicta auto en fecha 20 de diciembre de 2.021 en el que se acuerda "Estimar la petición de litisconsorcio pasivo necesario y, en consecuencia, procede llamar al procedimiento a BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A., para que conteste a la oposición al juicio monitorio formulada por Indalecio, para lo que se le concede el plazo de 10 días".

    BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A. comparece y contesta alegando falta de legitimación pasiva, por haber cedido el crédito a favor de LC ASSET 1 SARL, habiendo notif‌icado dicha cesión al demandado. En cuanto al fondo, niega el carácter usurario del interés remuneratorio, oponiéndose asimismo respecto al carácter abusivo de las cláusulas denunciadas.

  4. - No solicitando ninguna de las partes la celebración de vista, se dicta sentencia el 7 de marzo de 2.022, que concluye que el interés remuneratorio del contrato es usurario, y contiene en el fallo los siguientes pronunciamientos:

    "1º) Que desestimo en su integridad la demanda interpuesta por LC ASSET 1, S.A.R.L, contra Indalecio, absolviendo a éste de las pretensiones frente a él ejercitadas.

    Todo ello con expresa imposición de costas a LC ASSET 1, S.A.R.L.

    1. ) Que estimo la pretensión ejercitada por Indalecio frente a LC ASSET 1, S.A.R.L. y BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. y, en consecuencia, DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre Indalecio y BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C., S.A. por tener el carácter de usurario.

    2. ) CONDENO a LC ASSET 1, S.A.R.L. y BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. a abonar a la actora la cantidad que exceda del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de sentencia, más el interés legal devengado por el principal adeudado desde el día 15/11/21 hasta el día de hoy, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.

    Todo ello con expresa imposición de costas a LC ASSET 1, S.A.R.L. y BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A." .

  5. - Frente a dicha resolución la entidad LC ASSET 1 SARL interpone recurso de apelación, indicando que no impugna la decisión del juzgador de declarar nulo por usurario el contrato. Lo que impugna es el sentido del fallo de la sentencia que absuelve al demandado de toda petición con imposicón de costas a la actora, por considerar que la juzgadora no aplica debidamente lo previsto en el art. 3 de la Ley de Usura en cuanto a las consecuencias de la nulidad, e...

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