STSJ Castilla y León 748/2023, 19 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social |
Número de resolución | 748/2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00748/2023
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 628/2023
Ponente Ilma. Sra. Dª. María del Mar Navarro Mendiluce
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 748/2023
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma.Sra. Dª Maria del Mar Navarro Mendiluce
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Octubre de dos mil veintitrés.
En el recurso de Suplicación número 628/2023 interpuesto por DIRECCION000, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de SORIA en autos número 296/2023 seguidos a instancia de Dª Aida
, contra la recurrente, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y la intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre DESPIDO . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2023 cuya parte dispositiva dice: ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Aida contra DIRECCION000
, DECLARAR VULNERADO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN de la Sra. Aida, DECLARAR
NULA la extinción del contrato laboral de la Sra. Aida acordada el 20/04/23, CONDENAR a DIRECCION000 a que proceda a la inmediata readmisión de la Sra. Aida en las mismas condiciones precedentes al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de extinción el 20/04/23 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.759,50 euros brutos mensuales (57,85 euros brutos diarios) por todos los conceptos y con prorrata de pagas extraordinarias, y CONDENAR a DIRECCION000 a abonar a la Sra. Aida siete mil quinientos un euros (7.501,00 €) en concepto de indemnización por daño moral.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Dª. Aida ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de DIRECCION000 en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo suscrito desde el 24/05/21 para la categoría de formadora (área 2, grupo D, nivel 1), modalidad presencial, con centro de trabajo en el Palacio de Justicia de Soria.
Percibía un salario regulador no controvertido de 1.759,50 euros brutos mensuales (57,85 euros brutos diarios).
El 16/03/22 la Sra. Aida tuvo una hija.
El 07/02/23 DIRECCION000 tenía publicada una oferta de trabajo como formador presencial en la provincia de Soria.
El 27/03/23 cubrió la plaza ofertada mediante la contratación de una formadora, Dª. Emma .
El 20/04/23 DIRECCION000 entregó a la Sra. Aida carta de despido con el siguiente contenido:
"Como usted sabe, desde fecha 20 de abril de 2023 concluye su asignación al proyecto en el que estaba asignada, por lo que desde esta fecha se encuentra sin ocupación habitual y, por tanto, sin poder desarrollar plenamente la prestación laboral a que tiene derecho. A pesar de que la empresa ha intentado su reasignación no ha habido posibilidad de conseguirlo ni está previsto que podamos realizarlo en los próximos meses.
Por tal motivo, se ha resuelto proceder a su DESPIDO, que tendrá efectos a la fecha de hoy, que es la de la entrega de esta carta, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Manifestamos nuestra voluntad de alcanzar con usted acuerdo, en cuantía y plazos, sobre la indemnización a percibir y así lo propondremos en el acto de conciliación a celebrar ante el SMAC, en cuyo momento y si existe avenencia, no tendremos inconveniente en reconocer la improcedencia del despido que por esta carta se Ie notifica.
Le informamos que tiene usted a su disposición adjunto a esta carta, de finiquito y liquidación de haberes que en Derecho Ie corresponde, que Ie será abonado a final de mes".
El finiquito reconocía una indemnización de 3.120,00 euros.
En la misma fecha, DIRECCION000 le propuso un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
"PRIMERO.- La Entidad DIRECCION000 . propone reconocer la improcedencia del despido de que ha sido objeto la trabajadora Dña. Aida ofreciendo a la misma la cantidad de 3.120 € euros en concepto de indemnización.
Dicha cantidad se hará efectiva en 2 pagos, de 1.560 € cada uno y así se consignará en el acto de conciliación a celebrar ante el SMAC en cuyo momento se reconocerá la improcedencia del despido del trabajador. El primero se realizará acto seguido a la conciliación; el siguiente el día 10 del mes siguiente.
Independientemente de lo anterior, la empresa hace efectivo el importe de la liquidación de haberes y partes proporcionales de pagas devengadas por la trabajadora a la fecha de pago mensual de la nómina a final de mes, como consecuencia del despido, suscribiendo la trabajadora el correspondiente documento de liquidación y finiquito.
La trabajadora Dña. Aida acepta el ofrecimiento de la empresa, el cual se instrumentará en el oportuno acta a suscribir en el SMAC y con el percibo íntegro de los importes correspondientes, se considerará saldado y finiquitado con la empresa, renunciando a formular demanda ante el Juzgado de lo Social, declarando extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido".
Las funciones que venía desempeñando la Sra. Aida se han asignado a la Sra. Emma .
El 05/05/23 la Sra. Aida presentó ante el SMAC de Soria papeleta de conciliación frente a DIRECCION000 con el mismo objeto que este proceso. El 22/05/23 se celebró acto de conciliación intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DIRECCION000, habiendo sido impugnado por Dª. Aida y MINISTERIO FISCAL . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la resolución judicial de instancia que ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante que solicitaba la declaración de nulidad de su despido e indemnización de daños y perjuicios por discriminación se alza en suplicación la empleadora sin petición de revisión fáctica y con dos motivos destinados a la censura jurídica, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.
El primero de los motivos al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motiva la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, y debe recordarse que los motivos basados en el apartado c) del art. 193 se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:
-
citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;
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razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 196.2 de la LRJS lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.
La recurrente denuncia en su primer motivo de revisión jurídica la infracción del art 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona con la improcedencia el despido sin causa y se cita en relación con el 55. 5 c) para indicar que no concurre dicho supuesto de nulidad por cuanto ha pasado el plazo legalmente previsto desde el nacimiento del menor cual es el de una año para el amparo de la situación de maternidad que la trabajadora quiso hacer valer .
Lo cierto es que la magistrada frente a la protección objetiva en dicho plazo de un año ha entendido como indicio de la posible vulneración del derecho fundamental la cercanía de la finalización del plazo objetivo de doce mensualidades en la extinción que se produce al mes siguiente de dicho cumplimiento, con alusión a un tipo de causalidad de carta de despido que atiende a la conclusión de su asignación a un proyecto, con eventual reconocimiento de la improcedencia de la empresarial.
Ci ertamente dentro del plazo de un año desde el nacimiento del hijo si no hay causa en el despido el mismo es nulo objetivamente pero nada excluye que pasado el mismo, si hay indicios de que la decisión extintiva tiene origen en la reciente maternidad, sea igualmente nulo y tal es la...
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