STSJ Galicia 407/2023, 9 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución407/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2023

Tribunal Superior Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4178.2023

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS :

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 9 de octubre de 2023

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004178 /2023 entre partes, como apelante Don Landelino representado por el Procurador Don Victorino Regueiro Muñoz y asistido por el letrado Don Paulo López Porto, y como apelado Ayuntamiento de Pastoriza representado por el Procurador Don José Carlos Lagüela Andrade y asistido por el letrado Don Luis Fernández Ramos y como codemandado Don Marino asistido por el letrado Don Julio Vilariño Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por Don Landelino representado por el Procurador Don Victorino Regueiro Muñoz y asistido por el letrado Don Paulo López Porto contra la sentencia núm. 52.2023 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Lugo de fecha 10 de abril de 2023 derivado del procedimiento ordinario 137.2021.

SEGUNDO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, con base a los hechos y antecedentes de hechos que se tuvo a bien exponer, suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, reiterando la oposición al recurso de apelación y en su día admitido; y, previos los demás trámites legales previstos, eleve los autos y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados por las partes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente para su resolución, y, en su virtud, conf‌irme la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 5 de octubre de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación por Don Landelino representado por el Procurador Don Victorino Regueiro Muñoz y asistido por el letrado Don Paulo López Porto contra la sentencia núm. 52.2023 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Lugo de fecha 10 de abril de 2023 derivado del procedimiento ordinario 137.2021 con la siguiente parte dispositiva: "I. Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Landelino frente al CONCELLO DE A PASTORIZA, compareciendo como codemandado don Marino, por ser la actuación administrativa examinada conforme a derecho. II. Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. ERROR DE DERECHO: INFRACCIÓN DEL ART. 359 del RLSG Y VULNERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS

  2. DESVIACIÓN PROCESAL: LA SENTENCIA APELADA TRATA DE VALIDAR LA DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE CADUCIDAD ALEGANDO LA PROCEDENCIA DE DICTAR UNA ORDEN DE EJECUCIÓN, QUE NO FORMA PARTE DEL OBJETO DEL PLEITO

TERCERO

- El juicio de la Sala.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia.

  1. - Motivos de recurso: ERROR DE DERECHO: INFRACCIÓN DEL ART. 359 del RLSG Y VULNERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS

    Alega en síntesis la parte apelante en este motivo que la Sentencia de instancia rechazó declarar caducada la licencia de 1995 sobre el siguiente razonamiento: sostiene que la no f‌inalización total de la obra debe fundamentar la reposición de la legalidad urbanística, pero no la caducidad de la licencia; af‌irma que la caducidad solo puede fundamentarse en el abandono del proyecto de construcción y no podemos estar de acuerdo, por cuanto esta Sentencia, infringe lo dispuesto en los artículos 145 de la LSG y 359 del RLSG, así como la jurisprudencia de esta Sala que los interpreta.A la vista del caso concreto y de la prueba articulada se aprecia sin género de dudas como el solicitante de la licencia no ha acabado unas obras después de más de 25 años sin causa justif‌icada.

    Para el examen del presente recurso debemos partir que la resolución que se recurre es la desestimación presunta por el concello de A Pastoriza de la solicitud formulada el 24 de mayo de 2019 para que se declarase la caducidad de la licencia municipal de obra concedida el 4 de diciembre de 1995 a D. Marino, para construcción de una vivienda unifamiliar, al núm. NUM000 de la AVENIDA000 .

    Igualmente debemos referirnos a los antecedentes que resultan necesarios mencionar para basar la decisión de la Sala, así:

    a.-En fecha 4 de diciembre de 1995, el Concello de Pastoriza concedió una licencia de obra a D. Marino para construcción de vivienda unifamiliar.

    b.-El apelante presenta diversas denuncias urbanísticas: En fecha 15/10/2018, formuló denuncia urbanística al efecto de que se procediese a tramitación de expediente de reposición de la legalidad urbanística (en adelante, "ERLE"), por considerar que se trataba de obras sin título habilitante y no legalizables. En fecha 24/05/2019, presentó un escrito ante el Ayuntamiento para instar su declaración de caducidad.

    c.- En PO 186/2019 ante el Juzgado contencioso-administrativo Nº. 1 de Lugo (y posterior recurso de apelación 4118/2022 ) se resolvió el recurso frente al acuerdo municipal de archivo del ERLE recurso que fue estimado en segunda instancia por Sentencia Nº. 253/2022, recaída en el recurso 4118/2022

    El razonamiento del Juzgador de instancia en este apartado es el siguiente: "«Cuarto.- (...) no concurre el elemento esencial para que procede si quiera la incoación de un procedimiento de caducidad de licencia urbanística, por abandono de la obra, cuando en ejecución de sentencia del procedimiento del juzgado de lo contencioso 1...

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