STSJ Comunidad de Madrid 567/2023, 15 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución567/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0024430

Procedimiento Recurso de Suplicación 8/2020

ROLLO Nº : RSU 8/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA P. ORDINARIO 540/2017

RECURRENTE/S: D. Imanol

RECURRIDO/S: RADIO TELEVISION MADRID SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE Dª OFELIA RUIZ PONTONES y Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESES han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 567

En el recurso de suplicación nº 8/2020 interpuesto por D. Imanol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 8.10.2019, en los autos nº 540/2017, promovidos por D. Imanol contra RADIO TELEVISION MADRID S.A., sobre reingreso tras excedencia voluntaria, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 540/2017 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Imanol contra RADIO TELEVISION MADRID S.A. en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES (DERECHOS), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 08.10.2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Estimo la excepción de prescripción de la acción en la demanda interpuesta por DON Imanol frente a la empresa RADIO TELEVISION MADRID SAU y por tanto, dejando sin conocer la cuestión de fondo objeto de petición, absuelvo a la empresa demandada en la presente reclamación.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Imanol con DNI nº NUM000, suscribe contrato de trabajo con TELEVISION AUTONOMIA Madrid SA actual RADIO TELEVISION MADRID SAU el 20.03.1990 para prestar servicios con categoría de realizador, y tras varias solicitudes de licencias sin sueldo en años 1992, 1998, 1999, en fecha

04.09.2002 solicita excedencia "para cuidado de hijos menores de 3 años, desde 16.09.2002 hasta el 31.12.2004 y desde 25.04.2005 hasta 24.05.2005".

Seguidamente el demandante solicita el 11.10.2007 licencia sin sueldo con efectos de 16.10.2007 y hasta

15.04.2008 que le es concedida y tras solicitud es prorrogada hasta 16.10.2008. Antes del vencimiento del plazo el trabajador, en fecha 02.09.2008 presenta escrito solicitando pasar a la situación de excedencia voluntaria por periodo de un año es decir, hasta 16.10.2009; petición concedida en carta de 11.09.2008 conforme "el art 33.2 del convenio,.....a partir del 16.10.2008 y hasta el 15.10.2009. Este periodo se computará conforme establece el

art 30 A) desde el día 16.10.2007 fecha en la que le fue concedido el permiso de licencia sin sueldo.".

El 26.08.2009 el demandante solicita "que me sea prolongada la excedencia voluntaria por un periodo de un año, a partir del vencimiento de la actual, es decir, hasta el 16.10.2010" que en carta de 24.09.2009 le es concedida "hasta el 15.10.2010" y presentada nueva solicitud de prórroga fue autorizada "hasta el 15.10.2011".

El 26.05.2011 el demandante solicita el reingreso y la empresa en carta de 01.06.2011 contesta "Tomamos nota de su petición de reingreso...y le comunico que cuando quede abierta la fase de reingreso de excedentes, dentro de los procesos de pruebas selectivas para su categoría, se lo notif‌icaremos al efecto".

(Folios 115 a 131, 437 a 449, 454 a 457, 459)

SEGUNDO

En fecha 06.03.2017 el demandante presenta escrito dirigido al Dr. General de RADIO TELEVISION MADRID, indicando que desde el 01.06.2011 "no he recibido ninguna nueva notif‌icación. Tampoco durante el proceso de expediente de regulación de empleo de 2013.................mediante la presente........me ratif‌ico en mi

solicitud y ejercicio de mi derecho preferente de reingreso...................".

Carta contestada en fecha 24.03.3017 indicando "a esta parte no le consta que desde mayo 2011 hasta la actualidad usted haya ejercitado ninguna petición de reingreso, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva, todo ello sin perjuicio de su acreditación por su parte. Asimismo le informamos que el puesto de la categoría profesional que usted ostentaba de -Realizador- así como los puestos de trabajo de otras categorías profesionales similares o equivalentes han sido objeto de amortización como consecuencia directa del expediente de regulación de empleo llevado a cabo en Telemadrid, iniciado en noviembre de 2012 y culminado en abril de 2013".

Carta en relación con la que el actor remite otra de fecha 05.04.2017 indicando: "....mi último

escrito de 06.03.2017 no es una solicitud de reingreso sino que renueva esa voluntad- habida cuenta que la empresa Televisión Autonomía Madrid evoluciona en otra distinta, aunque heredera de sus obligaciones-...................Vuelvo a rogarle.....: se trataba de reiterar el deseo de acogerme al derecho preferente

de reingreso, no de solicitar el reingreso, acción que ya había llevado a cabo en mayo de 2011. Igualmente vuelvo a rogarle que aclare si siguen contemplando mi derecho preferente de reingreso, o si, al contrario han dado por extinguida unilateralmente y sin comunicación voluntaria la relación laboral que nos unía desde marzo de 1989"

(Folios nº 131 a 136, 450 a 453)

TERCERO

Interpuesta el 28.01.2013 Demanda de Despido Colectivo, por Federación Regional de Servicios UGT, CCOO y CGT, frente Televisión Autonomía Madrid y otros, el TSJ Madrid dicta sentencia por la que estimando parcialmente declara no ajustada a derecho la decisión empresarial de extinción de 925 contratos de trabajo del Ente y sus sociedades.

Recurrida en Casación por los demandantes, la Sala Social en Pleno del TS dicta sentencia el 26.03. 2014 desestimatoria y conf‌irmando la anterior.

(Folios nº 57 a 89, 265 a 435, 460 a 548 de autos)

CUARTO

La empresa -tras el ERE- en fechas 25.07.2013 y 25.07.2014 suscribe contrato de prestación con Telefónica Broadcast Services SLU con el objeto de prestación de servicios de emisión de la señal de Telemadrid y de la otra, conforme a los pliegos de condiciones que en Anexos a los contratos f‌iguran.

El 02.11.2017 Radio Televisión Madrid SAU ha suscrito contrato con UTE Lavinia Bradcasting SLU- Ingeniera Audiovisual para Eventos SLU, cuyo objeto es la prestación por esta última del servicio de televisión para Radio Televisión Madrid.

En 2019 ha publicado las cláusulas que han de regir para proceder a una nueva adjudicación del servicio.

(Folios nº 549 a 778)

QUINTO

Radio Televisión Madrid SAU y las Secciones Sindicales pactan el 01.08.2017 el Acuerdo de Convocatoria de Bolsas de Empleo entre otras de la categoría de Realizador para la contratación temporal de trabajadores, conforme a los criterios del Baremo y funcionamiento de la Bolsa, tras lo que la entidad suscribe 10 contratos de trabajo temporal el 29.08.2017, bajo las modalidades de eventualidad o bien de obra o servicios.

Remitido Of‌icio por el JS nº 22 referido a demanda presentada por un trabajador temporal, la Inspección de Trabajo emite Informe indicando que los contratos de los 4 trabajadores que cita "no expresan con claridad y precisión la causa de temporalidad" y respecto de uno de tales trabajadores que "se observa otra causa de fraude de ley......que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses".

En 2018 la empresa también ha contratado a trabajadores temporales con categoría de Realizador

(Folios 144 a 201, 815 a 824, 831 a 834)

SEXTO

En relación con trabajadores de las citadas empresas externas la Inspección de Trabajo el 13.10.2014 emite Informe con el contenido que en el mismo consta, dándose aquí por reproducido.

(Folios 792 a 794)

SEPTIMO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo a la presente reclamación con el resultado de "sin avenencia".

(Folios nº 19 y 46 a 48 de autos)

OCTAVO

La empresa se rige por el convenio colectivo del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 25.02.2020 y dictándose sentencia en fecha 10.03.2020 que desestimaba el recurso de suplicación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la parte demandante/recurrente. Tramitado en legal forma, fueron las actuaciones elevadas a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Recibidas las actuaciones en esta Sala con sentencia de Sala del TS de fecha 22.03.2023 que, estimando el recurso de casación, casa y anula la dictada en esta sala y, cumpliendo lo acordado, se señala para deliberación y votación el próximo día 13 de septiembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante D. Imanol la sentencia de instancia que estima la excepción de prescripción de la acción y dejando de conocer la cuestión de fondo objeto de petición absuelve a la empresa demandada, haciéndolo a través de cuatro motivos de recurso que han sido impugnados por la parte demandada, solicitando 1º que se desestime la excepción de prescripción de la acción, 2º que se acuerde entrar en el fondo del asunto y...

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