STSJ La Rioja 117/2023, 17 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Número de resolución117/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00117/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2022 0001405

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000091 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000458 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTES OCASO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Lucio, ETERNA ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A.

ABOGADO: IGNACIO ROSELLÓ SABORIT, ISABEL CORZANA CALVO, ANDRÉS EMILIO ROSELLÓ DOMÉNECH

PROCURADOR: CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA,, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA,,

RECURRIDOS: OCASO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Lucio, ETERNA ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO: IGNACIO ROSELLÓ SABORIT, ISABEL CORZANA CALVO, ANDRÉS EMILIO ROSELLÓ DOMÉNECH,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA,, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA,,,,,,

Sent. Nº 117-2023

Rec. 91/23

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecisiete de Octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 91/23 interpuesto por D. Lucio asistido de la Abogada Dña. Isabel Corzana Calvo, OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistida del Abogado D. Ignacio Roselló Saborit, y ETERNA ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A. asistido del Abogado D. Andrés Emilio Roselló Doménech, contra la sentencia nº 77/23 de fecha uno de junio de dos mil veintitrés recaída en autos nº 458/22 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño y siendo recurridos D. Lucio, OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ETERNA ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A., MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Lucio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ETERNA ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

En fecha 14 de abril de 2005 el demandante Lucio concertó contrato de agente de seguros con la mercantil OCASO, contrato que obra como acontecimiento 129 del expediente digital dándose su contenido íntegro por reproducido, entre cuyas clausulas se incluían las siguientes:

  1. se nombra agente de seguros a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/92 de 30 de abril, mediación de seguros privados.

  2. ...este contrato tiene carácter mercantil

  3. que no tiene suscrito en la actualidad ni contrato de Agente de Seguros, ni pendiente ninguna deuda

    contraída, con otra u otras entidades de seguro.

  4. la actividad del agente consistirá en la mediación entre la compañía y los tomadores del seguro y asegurados, realizando la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, presentando las solicitudes correspondientes después de haber comprobado los riesgos, tramitando la formalización de las pólizas emitidas por la compañía y velando porque concurran los requisitos debidos para la ef‌icacia de las mismas.

    Asimismo, la actividad de agente incluirá la posterior asistencia al tomador, al asegurado o al benef‌iciario del seguro, realizando cuando así se lo encargue la compañía, tanto la gestión de cobro cómo los recibos de prima como aquellas otras necesaria para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera encomendada a su gestión.

  5. El agente desarrollará su labora adscrito a la sucursal que f‌igura en la casilla nº 5 del encabezamiento (La Rioja)

    (...)

    El agente no podrá trabajar directa o indirectamente para otra entidad aseguradora, aun cuando se trate de ramos o modalidades distintos de aquellos en que opere, salvo autorización expresa por escrito de la compañía.

  6. como remuneración por su actividad el agente percibirá las comisiones que se especif‌ican en los anexos que se unen a este contrato.

  7. duración del contrato tendrá una duración de un año, siendo prorrogable por iguales periodos de tiempo.

SEGUNDO

La f‌irma del contrato anterior fue determinada por la previa cesión realizada por la esposa del actor doña Rosaura de los derechos de su cartera a favor de su marido mediante escrito de 13 de abril de 2015 dirigido a la compañía Ocaso.

TERCERO

En fecha 8 de enero de 2009 el trabajador presentó escrito ante la agrupación mutua diciendo: por la presente ruego procedan a la anulación de mi clave de auxiliar externo número de código NUM000 a nombre de Lucio, ya que no me interesa continuar como agente en su entidad.

Por ello ruego que procedan a comunicárselo a la Dirección General de Seguros y que no f‌igure como tal en dicho organismo.

Consta asimismo una solicitud de rehabilitación de mediador a nombre del actor, en donde se señala como justif‌icación de la rehabilitación: este agente actualmente tiene el código de mantenimiento de cartera ya que tenía código de auxiliar externo en agrupación mutua, una vez reactivado el código con ocaso pasará a ser agente de defensa de cartera.

Al mismo tiempo el demandante f‌irmó un documento de liquidación con AMDIF S.L., en los siguientes términos: que al haberme abonado la empresa AMDIF S.L. todas las cantidades que me corresponden, excepto la subvención que se genere durante este mes,....será liquidada el día 10 del próximo, me doy por totalmente liquidado de toda clase de conceptos del contrato mercantil suscrito con la empresa AMDIF S.L. en fecha 15/06/2007.

CUARTO

El 9 de enero de 2009 el demandante Lucio concertó contrato de agente de seguros con la mercantil OCASO, contrato que obra como acontecimiento 134 del expediente digital dándose su contenido íntegro por reproducido, entre cuyas clausulas se incluían las siguientes:

  1. se nombra a la persona citada agente de seguros exclusivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

  2. ...este contrato tiene carácter mercantil...en consecuencia las relaciones las relaciones entre la compañía y el agente son totalmente ajenas a la normativa laboral y a la jurisdicción social.

  3. el ante queda autorizado expresamente para ejercer durante el plazo de un año desde la fecha de este

    contrato, la actividad de mediación en seguros privados para la entidad del Grupo Ocaso Eterna Aseguradora S.A., en el ramo de seguro de automóviles y en el producto de seguro de decesos a prima seminatural. Dicha autorización se prorrogará automáticamente en las condiciones previstas en la estipulación octava de este contrato, salvo que el mismo se extinga por otra causa.

  4. la actividad del agente consistirá en la mediación entre la compañía y los tomadores del seguro y asegurados, realizando la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de contratos de seguro, trasladando a la compañía las solicitudes correspondientes después de haber comprobado los riesgos, tramitando la suscripción de las pólizas emitidas por la compañía y velando porque concurran los requisitos debidos para la ef‌icacia de las mismas.

    Asimismo, la actividad de agente incluirá la asistencia en la gestión y ejecución del contrato de seguro, realizando cuando así se lo encargue la compañía, tanto la gestión de cobro de recibos de prima como la atención al tomador, al asegurado o al benef‌iciario del seguro en caso de siniestro, y aquellas otras necesarias para la atención de los asegurados y de los contratos que integren la cartera recomendada a su gestión, efectuando, con la misma diligencia que si se tratase de pólizas por él mediadas, si las operaciones relativas a las pólizas que no correspondan a cartera producida por él y que le encomienda la compañía, mediante la retribución pactada.

  5. ejercicio de la actividad:

    1. el agente prestará su actividad en la sucursal que f‌igura en la casilla 5º del encabezamiento.

    2. estando el agente obligado a la emisión de facturas por los servicios de mediación prestados a la compañía, de acuerdo con el artículo 5 del RD 1496/2003, en este acto el agente autoriza a la compañía a la expedición de las facturas o documentos sustitutivos correspondientes, en nombre y por cuenta de aquel, por todos los servicios prestados. Esta delegación a favor de la compañía no exime al agente de la responsabilidad derivada de la emisión de las facturas.

  6. obligaciones del agente:

    1. el agente se atendrá en su labor mediadora a los planes comerciales, tarifas, instrucciones y circulares que la compañía establezca y determine en cada momento para cada ramo, riesgo o contrato de seguro, tanto para

      la producción como para la asistencia en la gestión y ejecución de los contratos, y utilizará la documentación of‌icial que le sea facilitada por la compañía,

      (...)

    2. el agente deberá realizar de inmediato, y en todo caso dentro del plazo máximo de un mes, la liquidación de los recibos de prima de seguros en cuya suscripción haya mediado, así como de aquellos otros que se hayan encomendado a su gestión de cobro, en la forma y a través de los documentos que tenga establecidos para ello la compañía, sin perjuicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR