SAP Pontevedra 111/2023, 11 de Septiembre de 2023

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIECLI:ES:APPO:2023:1871
Número de Recurso354/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución111/2023
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00111/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: JF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2017 0002479

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000354 /2023 -F

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000280 /2021

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Héctor

Procurador/a: D/Dª JOSE PORTELA LEIROS

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO ABEIGON VIDAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ángela, Hilario

Procurador/a: D/Dª, MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ, MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª, FERNANDO GARNELO ABILLEIRA, FERNANDO GARNELO ABILLEIRA

sentencia nº 111/23

ILMOS.SR/AS.

PRESIDENTA: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

MAGISTRADA: Dª Mª JESUS HERNARNEZ MARTIN

MAGISTRADO: D. MIGUEL SEIJO ESPIÑO

En la ciudad de Pontevedra, once de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y la Magistrada, DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN y el Magistrado D. MIGUEL SEIJO ESPIÑO, las actuaciones del recurso de apelación Nº 354/23 seguidas como consecuencia

del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 280/21, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN CONCURSO CON UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE y en el que han sido partes, como apelante, Héctor, representado por el Procurador Sr. Portela Leirós y defendido por el Letrado Sr. Abeigón Vidal y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Ángela y Hilario, representados por la Procuradora Sra. Pereiro Domínguez y defendido por el Letrado Sr. Garnelo Abilleira. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

antecedentes de hecho
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2022 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 22:50 horas del día 7 de julio de 2017, el acusado Héctor, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, circulaba al volante del vehículo Nissan Micra, matrícula YU-....-FZ, asegurado en la compañía ALLIANZ, y lo hacía por la Calle Lagares de Pontevedra. Con desatención de las más elementales normas de cuidado, y tras haber ingerido alcohol en cantidad tal que le provocaba una merma de sus facultades psicofísicas para la correcta conducción, el acusado atropelló en un paso de peatones a Hilario, que lo cruzaba en ese momento acompañado de su pareja y de un perro.

Debido a su estado, el acusado no se percató del atropello y siguió su marcha, siendo f‌inalmente interceptado por la Policía en la Avenida de Montecelo gracias a la colaboración de un ciudadano.

Personada la Policía Local, el acusado, que presentaba signos de afectación alcohólica tales como olor a alcohol, rostro pálido y deambulación vacilante, fue sometido a las pruebas de detección alcohólica con etilómetro de precisión, arrojando un resultado de 0,55 y 0,57 mg. de alcohol por litro de aire espirado.

A consecuencia del atropello, Hilario sufrió lesiones consistentes en contusión esguince de rodilla izquierda, traumatismo costal izquierdo, contusión de la rodilla derecha y rotura de menisco interno. Para la curación de esta última precisó de tratamiento consistente en intervención quirúrgica (artroscopia y meniscectomía), curando en 160 días, de los cuales 109 fueron de perjuicio personal moderado, 1 grave y 50 básico, restándole como secuela perjuicio Hilario y estético derivado de las cicatrices puntiformes situadas en la rodilla izquierda.

Los perjudicados ya han sido indemnizados por la aseguradora Allianz".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Héctor

, como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave cometido con vehículo a motor, en concurso con un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, a las penas de cuatro meses y quince días de prisión y privación del derecho a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, condenándolo asimismo al abono de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Por la representación procesal de Héctor, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

hechos probados

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Héctor como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave cometido con vehículo a motor en concurso con un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, se alza aquel para interesar la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución. Invoca, al respecto, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del derecho a un proceso con todas las garantías, en particular, la de

contradicción, e infracción del derecho a un Juez imparcial. En segundo lugar, invoca infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Y, en tercer lugar, falta de proporcionalidad en la determinación de la pena.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

En el primer motivo de impugnación que, como se ha indicado, versa sobre vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del derecho a un proceso con todas las garantías, en particular, la de contradicción, e infracción del derecho a un Juez imparcial, el recurrente af‌irma, con carácter general, que la inferencia acerca de la culpabilidad que efectuó el Juez de instancia en la resolución recurrida, es excesivamente abierta y, por lo tanto, incompatible con los cánones constitucionales exigidos por el Derecho Fundamental a la presunción de inocencia.

La doctrina general acerca de la infracción de la presunción de inocencia viene recogida en múltiples resoluciones tanto del TC como del TS, habiendo señalado este último, por ejemplo, en su Sentencia de 6 de marzo de 2019, EDJ 2019/521242, lo siguiente: "Como recuerda la STS 125/2018, de 15 de marzo (EDJ 2018/22183), entre otras muchas, la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia impugnada se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuricidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que conlleva que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

En reiterados pronunciamientos esta Sala viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científ‌icos. Pero también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testif‌icales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suf‌iciente y válida, y la haya valorado razonablemente.

En def‌initiva, a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció para, desde ella, conf‌irmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y de suf‌iciente...

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