SAP Barcelona 545/2023, 14 de Agosto de 2023

PonenteJOSE LUIS GOMEZ ARBONA
ECLIECLI:ES:APB:2023:9699
Número de Recurso151/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución545/2023
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SALA VACACIONES (SECCIÓN SEGUNDA)

SECCIÓN OCTAVA

Apelación 151/23

Juicio Rápido 333/23

Juzgado Penal 27 Barcelona

Ilmo/as Magistrado/as:

D. José Luis Gómez Arbona

Dª Laura Ruiz Chacón

Dª Carmen Murio González

SENTENCIA

Barcelona, catorce de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el presente rollo de la apelación interpuesta por D. Casimiro representado por la Procuradora Dª Noelia Pérez-Prado Miquel y asistido por la Letrada Dª María del Mar Anadon Milan contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2023 por el Juzgado y en el procedimiento arriba identif‌icados, siendo también parte el ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Magistrado José Luis Gómez Arbona que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de instancia es el siguiente:

Condeno a Casimiro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia haciendo uso de un instrumento peligroso, previsto y penado en los art. 237, 242.1 y . 3 del Código Penal, en grado de tentativa ( art. 16 y 62), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y concurriendo la circunstancia analógica atenuante del art. 21.7, en relación con los art. 21.1 y 20.1 del Código Penal, a la pena de dos años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Casimiro, como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia analógica atenuante de art. 21.7, en relación con los art. 21.1 y

20.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diària de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se mantiene la situación de prisión provisional de Casimiro, sin perjuicio del cómputo del período transcurrido a efectos de liquidación de condena.

Condeno a Casimiro a abonar, en concepto de responsabilidad civil, a Elias, la suma de 43 euros por las lesiones causadas. Cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC .

Todo ello con condena al acusado al abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

El apartado de Hechos Probados de la sentencia de instancia tiene el siguiente contenido:

PRIMERO

Se declara probado que Casimiro, mayor de edad, nacional de España, resultó condenado ejecutoriamente por virtud de sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona en sede de procedimiento abreviado nº 189/2023, declarada f‌irme el 17 de mayo de 2023, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, por la que se sigue ejecutoria nº 1618/2023 en el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona. El mismo 17 de mayo de 2023 se acordó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, notif‌icándoselo al acusado ese mismo día, condicionándola a que no delinquiera en un período de dos años.

El acusado se encuentra en esta causa en régimen de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza desde el 11 de junio de 2023.

SEGUNDO

Se declara probado que el 9 de junio de 2023, sobre las 18:30 horas, Casimiro, guiado por el ánimo de obtener un benef‌icio económico indebido y asumiendo la eventual transgresión de la integridad física de terceros, se encontraba en el nº NUM000 del PASEO000 de la localidad de Barcelona, momento en el que se acercó a Elias y se apoderó de su cartera, para después propinarle un empujón que le provocó que cayera al suelo y salir huyendo.

El acusado fue perseguido por el señor Elias y terceras personas, que le consiguieron dar alcance, momento en el que el acusado se encaró a todos ellos, propinando golpes, pero a consecuencia del tumulto perdió la cartera del señor Elias, que consiguió recuperarla y abandonar el lugar.

Instantes después, el acusado cogió un cuchillo del establecimiento Fismuler, se dirigió a donde se encontraba el señor Elias y le lanzó una cuchillada, que no le impacto al dueño de la cartera, siendo en ese momento interceptado por terceras personas y reducido hasta la llegada de los agentes de la autoridad, que requisaron el cuchillo

TERCERO

Se declara probado que a consecuencia de la agresión el señor Elias sufrió lesiones consistentes en dolor en la zona tenar de la mano derecha, que para su completa sanidad requirieron de una primera asistencia facultativa y un día no impeditiva del ejercicio de sus actividades habituales, sin cuadro secular al alta.

El señor Elias reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

CUARTO

Se declara probado que el acusado Casimiro al tiempo de los hechos estaba diagnosticado de trastorno de la personalidad paranoide, psicosis esquizofrénica, trastorno por consumo de cocaína y cánnabis, trastorno de ansiedad y trastorno mental no especif‌icado. Todo ello mermaba levemente sus facultades intelectivas, cognitivas y volitivas.

TERCERO

El recurrente interpuso el 25 de julio de 2023 recurso de apelación contra la sentencia y, admitido el mismo a trámite y pese a constar dado el oportuno traslado, no consta que se pronunciara al respecto el Ministerio Fiscal. Acordada la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, el mismo tuvo entrada en la Sección 8ª en fecha de 8 de agosto de 2023 y fue repartida a la Sección 1ª de esta Sala de Vacaciones, cuyos integrantes dictaron auto el 10 de agosto de 2023 en que se abstenían de conocer del recurso, abstención que fue admitida por esta Sección 2ª de la Sala de Vacaciones por auto de 14 de agosto de 2023.

Designado Ponente de la causa en esta Sección 2ª, el mismo llevó el asunto a deliberación, votación y fallo en la fecha de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que Casimiro, mayor de edad, nacional de España, resultó condenado ejecutoriamente por virtud de sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona en sede de procedimiento abreviado nº 189/2023, declarada f‌irme el 17 de mayo de 2023, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, por la que se sigue ejecutoria nº 1618/2023 en el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona . El mismo

17 de mayo de 2023 se acordó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, notif‌icándoselo al acusado ese mismo día, condicionándola a que no delinquiera en un período de dos años.

El acusado se encuentra en esta causa en régimen de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza desde el 11 de junio de 2023.

SEGUNDO

Se declara probado que el 9 de junio de 2023, sobre las 18:30 horas, Casimiro, guiado por el ánimo de obtener un benef‌icio económico indebido y asumiendo la eventual transgresión de la integridad física de terceros, se encontraba en el nº NUM000 del PASEO000 de la localidad de Barcelona, momento en el que se acercó a Elias y se apoderó de su cartera, para después propinarle un empujón que le provocó que cayera al suelo y salir huyendo.

El acusado fue perseguido por el señor Elias y terceras personas, que le consiguieron dar alcance, momento en el que el acusado se encaró a todos ellos, propinando golpes, pero a consecuencia del tumulto perdió la cartera del señor Elias, que consiguió recuperarla y abandonar el lugar.

Instantes después, y actuando Casimiro con el único ánimo de atentar gravemente contra la integridad física de Elias con motivo de lo antes sucedido, cogió un cuchillo del establecimiento Fismuler, se dirigió a donde se encontraba el señor Elias y le lanzó una cuchillada, que no le impacto al dueño de la cartera, siendo en ese momento interceptado por terceras personas y reducido hasta la llegada de los agentes de la autoridad, que requisaron el cuchillo

TERCERO

Se declara probado que a consecuencia de la agresión el señor Elias sufrió lesiones consistentes en dolor en la zona tenar de la mano derecha, que para su completa sanidad requirieron de una primera asistencia facultativa y un día no impeditiva del ejercicio de sus actividades habituales, sin cuadro secular al alta.

El señor Elias reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

CUARTO

Se declara probado que el acusado Casimiro al tiempo de los hechos estaba diagnosticado de trastorno de la personalidad paranoide, psicosis esquizofrénica, trastorno por consumo de cocaína y cánnabis, trastorno de ansiedad y trastorno mental no especif‌icado. Todo ello mermaba levemente sus facultades intelectivas, cognitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMER

El recurrente insta que se revoque la sentencia condenatoria y que se dicte otra de carácter absolutorio respecto, y alegando para ello que la misma incurre en

* Error en la apreciación de la prueba y alega, de manera conjunta e incluida en este (que esta Sala identif‌ica y por ello valora), la infracción de precepto legal por indebida aplicación de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal referidos al delito de robo con violencia y objeto de la condena, y la indebida falta de aplicación del artículo 234 referente al delito de hurto. Con relación a ello el recurrente sostiene que de la prueba practicada no puede concluirse que utilizara violencia para sustraer la cartera y que, así, de la prueba practicada se diferencian claramente como hechos distintos y presididos por un ánimo distinto el referido al intento de sustracción de la cartera y el posterior de la utilización de un cuchillo por parte del recurrente que no tenía por intención conseguir la sustracción frustrada, ni...

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