SAP Valencia 540/2023, 27 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil)
Número de resolución540/2023
Fecha27 Septiembre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2021-0044617

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 001084/2022 -AS- Dimana de: Divorcio contencioso [DIC] Nº 000975/2021

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA

SENTENCIA nº.540/2023

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidenta: Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 000975/2021, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-impugnante, D. Guillermo representado por la Procuradora Dª. DESAMPARADOS BARBER PARIS y defendido por la Letrada Dª. CLARA EUGENIA MARCOS SAN FRANCISCO BORJA y de otra como demandada-apelante, Dª. Justa, representada por el Procurador D. NOEL JUAN PONT MARTÍNEZ, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ANTONIA GAITON REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 28-04-22, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la representación de Guillermo representado por la Procuradora MARIA DESAMPARADOS BARBER PARIS contra Justa representada por la Procuradora MARIA DEL CARMEN MIRALLES PIQUERES debo acordar y acuerdo, los siguientes pronunciamientos:

  1. - El divorcio de ambos esposos Guillermo y Justa .

  2. - La hija menor Paula quedará en compañía y bajo la custodia de la MADRE si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores

  3. En cuanto al us o del domicilio familiar y el ajuar se atribuye a favor de la menor y a la madre con quien convive.

  4. - En cuanto al régimen de visitas a favor del PROGENITOR SE LLEVARÁ A CABO A TRAVÉS DEL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE VALENCIA EN RÉGIMEN DE VISITAS TUTELADAS, CON LA FRECUENCIA Y DISPONIBILIDAD QUE ESTABLEZCA EL PUNTO DE ENCUENTRO PREFERIBLEMENTE una tarde de un sábado o dos tardes entre semana.

    DEBIENDO EL PUNTO DE ENCUENTRO EMITIR INFORME MENSUALMENTE AL JUZGADO SOBRE LA EVOLUCION.

  5. - En concepto de pensión alimenticia Guillermo abonará a favor de su hija menor la cantidad de 700 euros mensuales en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la esposa al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualment e con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Respecto a los gastos extraordinarios necesarios se abonarán el 70% por parte del padre y el 30% por la madre, quedando incluidas en este concepto las cremas para piel atópica de la menor, y demás gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

    El padre abonará los gastos de comunidad de la vivienda.

    Todo ello, sin pronunciamiento en costas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea f‌irme, a las Of‌icinas del Registro Civilen que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito así como a aquéllas en que conste el nacimiento de los hijos."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27-09-23 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en procedimiento de divorcio por el Juzgado de la instancia, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Justa alegando, en lo esencial, infracción del artículo 94 del CC en relación con el régimen de visitas y estancias de la menor con el progenitor no custodio dada la existencia de un denuncia formulada por la recurrente por unos supuestos abusos del Sr. Guillermo respecto de su hija; considera que el régimen de visitas en el PEF supone una situación de riesgo para la menor y en interés de esta ha de mantenerse la suspensión del régimen de visitas acordado el 23 de diciembre de 2021. En segundo lugar, impugna el importe de la pensión por alimentos, pues no atiende al criterio de proporcionalidad del artículo 146 del CC; la cantidad f‌ijada en las medidas previas y que ha sido mantenida en la sentencia, no llega a cubrir las necesidades y gastos de la menor. Solicita que se acuerde una pensión por alimentos por cuantía de 900 Euros al mes.

La representación procesal de Guillermo se opuso al recurso mediante escrito en el que a un tiempo formuló impugnación a la sentencia, solicitando que se atribuya el uso de la vivienda familiar hasta la f‌inalización del procedimiento penal, que se f‌ije la pensión por alimentos en la cantidad de 650 Euros al mes, y que los gastos de comunidad de la vivienda sean abonados por la Sra. Justa mientras la misma disfrute del uso de la vivienda familiar.

Ya en trámite del recurso de apelación, se aportó a las actuaciones Auto de 23 de agosto de 2022 del Juzgado de Instrucción n.º 18 de Valencia, dictado en Diligencias Previas n.º 304/22, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones penales seguidas contra el Sr. Guillermo por el delito de abusos, resolución posteriormente conf‌irmada por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en Auto de 7 de noviembre de 2022, ratif‌icando el acuerdo de sobreseimiento provisional. En atención a tales resoluciones el Sr. Guillermo solicitó la reanudación del régimen de estancias y visitas con la menor que habían sido suspendidas por Auto de 23 de diciembre de 2021.

SEGUNDO

Son datos relevantes para la decisión del presente recurso de apelación y que resultan del total contenido de las actuaciones practicadas los que a continuación se exponen.

El Sr. Guillermo y la Sra. Justa contrajeron matrimonio el 1 de diciembre de 2019, habiendo tenido una hija en común, Paula, nacida el NUM000 de 2019. El domicilio familiar, sito en Valencia, es privativo del Sr.

Guillermo, habiéndose dictado en el incidente de medidas provisionales Auto de 26 de noviembre de 2021 que homologaba el acuerdo al que habían llegado las partes y conforme al cual se atribuía...

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