STSJ Aragón 751/2023, 16 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social |
Número de resolución | 751/2023 |
Sentencia número 000751/2023
Rollo número 581/2023
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:
Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL
Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA
En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 581 de 2023 (Autos núm. 649/2021), interpuesto por la parte demandante Dª Otilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza de fecha 21 de octubre de 2022, siendo demandados SERVICIOS GENERALES PREMIUM SL y FOGASA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Otilia contra Servicios Generales Premium SL y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 21 de octubre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.- Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Otilia contra la empresa SERVICIOS GENERALES PREMIUM SL de reclamación de cantidad.
Se declara asimismo extinguida la relación laboral que unía a las partes, a fecha de esta sentencia, por despido que se declara Improcedente.
Que debo condenar a la empresa demandada a que abone a la actora la indemnización de 4.737,10€ euros; excluyendo el abono de salarios de tramitación, declarando la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, dentro de los límites legales".
Por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 21-10-22 en los siguientes términos: Se modifica el fundamento jurídico 5º en el sentido indicado anteriormente y en consecuencia el Fallo de la sentencia:
Se declara la extinción de la relación laboral que unía a las partes a fecha del despido 18-6-21, sin salarios de tramitación.
La indemnización por despido improcedente de la que deberá responder la empresa corresponde a la cuantía de 2.974,46€.
Se declara la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, en el importe de 2.704,05€".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:
"PRIMERO.- Otilia ha prestado servicios para la empresa SERVICIOS GENERALES PREMIUM SL. desde el día 1-4-2019, con la categoría profesional de Comercial, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, percibiendo un salario bruto de 40,06€/día, con inclusión de pagas extras,.
El día 18-6-2021, la empresa envió una carta de extinción de contrato de trabajo a la actora, de despido objetivo, por causas productivas y económicas, según constan en la carta de despido, sin hacer efectivo ni poner a disposición la indemnización correspondiente, y sin preaviso.
La trabajadora no ha formado parte de representación sindical, ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores
Conciliación intentada sin efecto ante el SAMA celebrándose el acto en fecha 15-7-21, no compareciendo la empresa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada FOGASA.
Dª Otilia recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza que estimando parcialmente su demanda interpuesta contra SERVICIOS GENERALES PREMIUM SL declara extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha 18 de junio de 2021 declarando la improcedencia del despido sin salarios de tramitación señalando que la indemnización por despido improcedente de la que deberá responder la empresa corresponde a la cuantía de 2.974,46 euros y se declara la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el importe de 2.704,05 euros.
Basa su recurso en los motivos previstos en las letras a) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El FOGASA muestra su conformidad con la nulidad de actuaciones solicitada por la actora desde la interposición de la sentencia.
En primer lugar la actora solicita la nulidad de actuaciones con base en el artículo 193 a) de la LRJS, petición con la que muestra su conformidad el FOGASA.
Para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento de forma contemplado en el artículo 193 a) de la LRJS, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
-
) Que en el procedimiento de instancia se haya infringido una norma procesal o una de las garantías procesales explícitas en la Constitución, sobre todo en el art. 24, pero no basta con que el órgano judicial haya incurrido en una irregularidad formal, sino que es además necesario, que tal infracción determine la indefensión del afectado, ( STC 158/1989, de 5 de octubre). Indefensión no en sentido puramente formal, sino también material, que suponga una vulneración del art. 24 de la Constitución ( STC 161/1985 de 29 de noviembre); 158/1989 de 5 de octubre y 124/1994 de 25 de abril). La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción ( STC 89/1986 de 1 de julio).
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) Que se cite por el recurrente la norma o garantía cuya infracción se denuncia, ( SS del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1.988 y 6 de junio de 1.990).
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) Que el defecto procesal sea invocado, por la parte que, sin haberlo provocado, haya resultado perjudicada por el mismo, ( sentencias del Tribunal Constitucional 159/1988 de 19 de septiembre y 48/1990 de 20 de marzo.).
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) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma.
La trabajadora presentó demanda de reclamación de cantidad en la que solicitaba se condenara a la mercantil demandada a la cantidad de 6.357,79 € netos, además del recargo de demora (intereses) del 10% (635,78€) sobre los conceptos de naturaleza salarial, hasta la fecha de su abono, así como al abono de los honorarios profesionales de abogado o graduado social. Dicha cantidad era en concepto de indemnización por despido y falta de preaviso.
A pesar de que la sentencia lleva en su título que es un procedimiento de reclamación de cantidad sin embargo se pronuncia sobre la concurrencia de causa de despido, declara la improcedencia del mismo llegando incluso a declarar la responsabilidad subsidiaria del FOGASA del abono de la indemnización por imposibilidad de readmisión de la trabajadora. Y así en el fallo estima la demanda "de reclamación de cantidad" y declara extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha del despido".
El artículo 97.2 de la LRJS establece que " La sentencia deberá expresar,...
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