STSJ Canarias 298/2023, 28 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 298/2023 |
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000121/2021
NIG: 3501645320190002366
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000298/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000388/2019-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR
Apelante: Darío ; Procurador: JESUS QUEVEDO GONZALVEZ
Testigo-perito: Desiderio
?
SENTENCIA
Iltmos. Sr./Sras:
PRESIDENTE,
D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ
MAGISTRADAS,
Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)
Dª MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO
En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintiocho de septiembre de Dos Mil Veintitrés.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 121/2021 promovido contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2021, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº 388/2019; siendo partes, como apelante D. Darío, representado por la Procuradora Dª Magdalena Torrent Gil y asistido por el Letrado D. Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez, y como apelado el AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, representado y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la citada Corporación Local.
Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia, con fecha 22 de febrero de 2021, acordando desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sr. Darío contra la Resolución 2019-0941, de 18 de julio de 2019, del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar, por la que se le deniega la licencia urbanística solicitada para la regularización urbanística de la finca rústica sita en el Polígono NUM000, parcela NUM001, Llano Alto, en Juncalillo (t.m. Gáldar), por contravenir la legalidad urbanística y no ser susceptible de subsanación.
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada/demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28-09-2023; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera
La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución 2019-0941, de 18 de julio de 2019, del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar, por la que se le deniega la licencia urbanística solicitada para la regularización urbanística de la finca rústica sita en el Polígono NUM000, parcela NUM001, Llano Alto, en Juncalillo (t.m. Gáldar), por contravenir la legalidad urbanística y no ser susceptible de subsanación.
*La parte apelante invoca, como motivo de apelación, que la actuación cuya legalización interesa tiene acomodo en el artículo 93 de la memoria de ordenación del PGOU de Gáldar, en contra de lo manifestado por el Juez a quo, y que la superficie de la cueva no computa como superficie edificable.
*La parte apelada se opone e interesa, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, y en cuanto al fondo, la desestimación y la confirmación de la sentencia apelada por ser conforme a derecho.
Por razones de orden procesal hemos de comenzar dando respuesta a la causa de inadmisibilidad que plantea el Ayuntamiento de Gáldar, consistente en la inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía, ya que según el proyecto de obras presentado por la parte demandante (ahora apelante) la cuantía de las obras para las que se ha solicitado la licencia era de 7.112,76 euros.
A los efectos de no causar indefensión, se ha dado traslado a la parte apelante al objeto de alegar lo que a su derecho considerase oportuno; habiéndose presentado alegaciones en el sentido de oponerse, manifestando que tanto en el escrito de demanda, como incluso en la contestación, se fijó la cuantía como indeterminada, por tratarse de una cuestión estrictamente jurídica, y así lo declaró la Letrada de la Administración de Justicia en la Diligencia de Ordenación de 28-04-2020, la cual no ha sido recurrida. En consecuencia, considera que no cabe modificar la cuantía porque ya quedó fijada como indeterminada, y que lo que se pretende de contrario es obstaculizar el derecho de la apelante a deducir el presente recurso de apelación y, por tanto, su derecho a la tutela judicial efectiva.
Expuestas las respectivas posturas procesales, en primer lugar, precisaremos que el examen de dicha causa de inadmisibilidad es obligado para esta Sala toda vez que el control, incluso de oficio, de los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación compete a los Tribunales con independencia de las alegaciones de las partes, ya que estamos en materia de orden público procesal, de la que nadie, ni siquiera el propio Tribunal,
puede disponer. En este sentido la jurisprudencia tiene declarado reiteradamente que la fijación de cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público procesal, que no puede quedar al arbitrio de las partes, dado el carácter improrrogable de la competencia que establece el art. 5 de la Ley 29/1998, por lo que es irrelevante que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia, que se haya...
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