SJMer nº 16 66/2023, 29 de Septiembre de 2023, de Madrid

PonenteCARLOS NIETO DELGADO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:3306
Número de Recurso1005/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 16 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 6ª - 28013

Tfno: 917200890

Fax: 912749947

mercantil16@madrid.org

42010143

NIG: 28.079.00.2-2021/0449479

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1005/2021

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: DEMANDAS IMP. A. SOC. S.L. Y COOP

Negociado I

Demandante: D./Dña. Dimas

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MARTINEZ PEREZ

Demandado: LA VASCONGADA S.L.

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

SENTENCIA Nº 66/2023

En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

Vistos por DON CARLOS NIETO DELGADO, Magistrado Juez Mercantil núm. 16 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 1005/2021 seguidos a instancia de D. EDUARDO MARTÍNEZ PÉREZ, Procurador de los Tribunales y de D. Dimas, contra LA VASCONGADA, S.L., que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Dimas se interpuso demanda de juicio ordinario contra LA VASCONGADA, S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por pertinentes y que doy por reproducidos, terminaba suplicando que se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de fecha 24 de noviembre de 2020 en relación al segundo punto del orden del día "propuesta de resultado".

2.- Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de fecha 14 de junio de 2021 en relación al segundo punto del orden del día "propuesta de resultado" en cuanto al destino a reservas voluntarias.

3.- Se estime la integración de la voluntad social, acordándose el reparto como dividendo del 100% del resultado positivo de los ejercicios 2019 y 2020 de la sociedad.

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demanda, y cuanto más que proceda y sea de Justicia que respetuosamente solicito en Madrid a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de ella a la parte demandada, para que en el plazo de veinte días compareciera y contestara a la misma.

TERCERO

La parte demandada dentro del plazo legal compareció y presentó escrito de contestación, solicitando la íntegra desestimación de la demanda.

CUARTO

Por diligencia de ordenación se convocó a todas las partes a la celebración de la audiencia previa, solicitando se recibiera el pleito a prueba. Admitida la prueba, se practicó en el acto del juicio con el resultado que obra en autos, concediéndose a las partes el correspondiente traslado para que formularan sus conclusiones sobre los hechos controvertidos y sobre los argumentos jurídicos en apoyo de sus pretensiones.

QUINTO

Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se consideran probados y así expresamente se declaran los siguientes hechos:

  1. La sociedad LA VASCONGADA, S.L. fue constituida fecha 17 de septiembre de 1982, mediante escritura pública otorgada por el Notario de Madrid Don Francisco Alonso Cerezo, bajo el número de su protocolo 2036. Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 6.013, folio 1, sección 8, hoja M-98336. En el momento de su constitución, los tres hermanos fundadores D. Florian, D. Eladio, y D. Carlos, ostentaban cada uno de ellos el 33,33% de las participaciones sociales de la compañía. D. Florian falleció y heredó sus participaciones Dª. Belen, la cual en 2017 las transmitió a D. Carlos, que pasó a ser titular del 66,66% del capital social y administrador único de la compañía. Posteriormente también falleció D. Eladio el día 19 de abril de 2018, siendo sus coherederos y su viuda quienes se adjudicaron sus participaciones sociales, correspondiendo a D. Dimas el 8,33% del capital social.

  2. En fecha 24 de noviembre de 2020 se celebró la Junta General en LA VASCONGADA, S.L. por la que se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio 2019 y se decidió destinar todos los benef‌icios a reservas. En fecha 14 de junio de 2021 se celebró la Junta General en LA VASCONGADA, S.L. por la que se aprobaron las cuentas correspondientes al ejercicio 2020 y se acordó repartir el 30% como dividendos. Entre los años 2007 y 2014 la sociedad vino repartiendo cada ejercicio el 50% de los benef‌icios en dividendos y destinando el 50% a reservas. En el total acumulado de 2007 a 2020, la sociedad ha repartido entre sus socios una cantidad de

    4.073.346,05 € equivalente al 50,64% de sus benef‌icios.

  3. En el año 2017 D. Eladio, padre del demandante, presentó demanda de separación de la sociedad con fundamento en el artículo 348 bis de la LSC en la redacción entonces vigente, sin que conste se haya dictado resolución def‌initiva poniendo f‌in a dicho procedimiento. En fecha 11 de julio de 2023 el Juzgado Mercantil núm. 9 de Madrid ha dictado sentencia reconociendo el derecho de separación en los autos de juicio ordinario núm. 1307/2017, la cual se halla recurrida.

    Los anteriores hechos han sido admitidos por ambas partes o bien se acreditan con la documentación acompañada a los escritos de demanda y contestación.

SEGUNDO

La posibilidad de impugnar la validez de los acuerdos adoptados por las sociedades mercantiles constituye una garantía de los socios, accionistas o partícipes que asegura su posición, evitando la ef‌icacia de acuerdos que vulneran el ordenamiento jurídico en general, las normas que la propia sociedad se ha dado para su organización y gobierno o bien perjudican el interés social en benef‌icio de uno o varios socios. El artículo 204.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción resultante de la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modif‌ica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, dispone que son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en benef‌icio de uno o varios socios o de terceros. La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin

responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustif‌icado de los demás socios.

El artículo 205 de la LSC f‌ija el plazo de tiempo en que la impugnación de los acuerdos de la Junta General de la sociedad debe deducirse: La acción de impugnación de los acuerdos sociales caducará en el plazo de un año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá. El plazo de caducidad se computará desde la fecha de adopción del acuerdo si hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción.

Por último, el artículo 206 de la LSC regula la legitimación para la impugnación de los acuerdos de la Junta General que se atribuye a los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo, siempre que representen, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital. Los estatutos podrán reducir los porcentajes de capital indicados y, en todo caso, los socios que no los alcancen tendrán derecho al resarcimiento del daño que les haya ocasionado el acuerdo impugnable. En todo caso, conforme al apartado 2 de dicha disposición, para la impugnación de los acuerdos que sean contrarios al orden público estará legitimado cualquier socio, aunque hubieran adquirido esa condición después del acuerdo, administrador o tercero.

No es controvertido en el presente caso que la impugnación de D. Dimas frente a los acuerdos adoptados por LA VASCONGADA, S.L. en las Juntas de fecha 24 de noviembre de 2020 y 14 de junio de 2021 se ha deducido dentro del plazo legal; y que D. Dimas ostenta la participación mínima en el capital social de la demandada necesario para poder deducir dicha impugnación. Ello nos lleva a analizar los motivos de fondo en que se sustenta la presente demanda impugnatoria.

TERCERO

La parte demandante impugna los...

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