SAP Madrid 417/2023, 26 de Septiembre de 2023

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIECLI:ES:APM:2023:14561
Número de Recurso952/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución417/2023
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

S 914934594

JUS_SECCION17@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2023/0057765

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 952/2023

Procedimiento Abreviado 166/2023

Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ignacio U. González Vega

Doña Teresa de la Concepción Costa Vayá

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 417/2023

En la Villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2023

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ignacio U. González Vega y doña Teresa de la Concepción Costa Vayá ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Víctor contra la sentencia dictada con fecha 22/06/2023 en Procedimiento Abreviado 166/2023 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid; intervino como parte apelada Jose Luis y el MINISTERIO FISCAL.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22/06/2023, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 166/2023, del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

"...Ha resultado probado y así expresamente se declara que Víctor, mayor de edad, con NIE NUM003, y con antecedentes penales por delito de amenazas, computables a efectos de reincidencia, por haber sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal n° 28 de Madrid, en Ejecutoria 1737/2019, a la pena de 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, como autor de un delito de amenazas, dejando extinguida dicha pena en fecha 24 de Mayo de 2.021, sobre las 19:00 horas del día 19 de febrero de 2023, acudió al domicilio de Jose Luis, sito en la CALLE000 n° NUM004 de Madrid, con quien había convivido en acogimiento durante su minoría de edad y como quiera que Jose Luis no atendiera a las reiteradas llamadas para que abriera la puerta del domicilio, sin que el acusado desistiera de su propósito, logró acceder al inmueble para, a continuación, llamar insistentemente a la puerta de la vivienda.

Al darse cuenta que quien había sido su padre acogedor no le abría, el acusado comenzó a golpear la puerta con patadas, al tiempo que le gritaba "eres hombre muerto, hijo de puta, cuando salgas te voy a matar", mientras con un objeto punzante rayaba la puerta, en la que escribió "eres h", cesando en su conducta al llegar la policía alertada por Jose Luis, ante el temor de que el acusado un daño grave.

La puerta de la vivienda sufrió desperfectos cuya reparación se ha presupuestado en 198 euros, más IVA, por los que reclama...".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Víctor, como autor de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.2 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del CP, la pena de 15 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente D. Jose Luis

, así como la de ponerse en contacto con él por cualquier medio en el término de dos años y seis meses; y como autor de un delito leve de daños, del artículo 263.1 párrafo 2º del CP, la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 5 euros. En caso de impago de la multa impuesta, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa del artículo 53.1 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Asimismo deberá abonar las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y deberá abonar a D. Jose Luis, en concepto de responsabilidad civil, 239,58 euros para la reparación de los daños ocasionados en su puerta, cantidad a la que se sumara los intereses legales del artículo 573 LEC.

Practíquense las oportunas comunicaciones telemáticas al Registro

Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, conforme a lo prevenido en el Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo y en el Real Decreto 513/2005 de 9 de mayo, así como en el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Víctor .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los f‌ijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Proc. Sra. Ojeda Farfán, en la representación procesal que ostenta de Víctor

, contra la sentencia de 22 de junio de 2023 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 166/2023, que condenó al antes mencionado Víctor como autor criminalmente responsable de un delito -menos grave- de amenazas concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación con Jose Luis durante dos años y seis meses así como, por otro lado, autor criminalmente responsable de un delito leve de daños, a la pena de multa de treinta

(30) días con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento, incluidas las generadas por la acusación particular, habiendo de indemnizar a Jose Luis en la cantidad de 239,58 €, cantidad a la que habría de resultar de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LECiv.

Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar-improcedente la resolución combatida concluyendo, en def‌initiva, con el siguiente suplico: "...SUPLICO AL JUZGADO.- Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por interpuesto en tiempo y forma Recurso de apelación conforme a lo preceptuado en el art. 790 LECRIM, contra la sentencia dictada y por los trámites oportunos, remitir los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, dictando ésta sentencia en que revocando la apelada y absolviendo libremente a mi defendido del delito de amenazas y de un delito leve de daños o en su caso, se le aprecie la atenuación por los problemas de alcohol y drogas, con las consecuencias penológicas previstas...".

SEGUNDO

No ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.

Comenzando por el grueso del recurso, que habría de hacer referencia a la inexistencia de prueba de cargo suf‌iciente para la condena del actual recurrente o la aplicación del principio in dubio pro reo, ha de decirse lo siguiente.

Supuesto el hecho de que el alejamiento acordado por hechos ocurridos la antevíspera del suceso que se conf‌igura como hecho justiciable hubiera de ser objeto de determinada otra causa distinta, los mismos no van a ser ahora objeto de mención, sin perjuicio de lo que luego se expondrá.

En relación con la existencia o inexistencia de prueba de cargo, af‌irma la defensa -así se expresó de manera reiterada con motivo del trámite de informe- que la presente se trata de determinada hipótesis de contradicción de versiones.

Se af‌irma que no ha quedado acreditado que el recurrente fuera el autor del delito de amenazas por el que se ha declarado su responsabilidad criminal indicando que la sentencia se basa en las declaraciones de los policías nacionales correspondientes al Grupo Z 133 y otro grupo así como al testimonio del denunciante y al interrogatorio del acusado.

No cabe la menor duda que existe determinada discrepancia de versiones desde el momento en que el recurrente niega lo que el denunciante af‌irmó que el anterior hizo.

Ahora bien, una cosa es que eso sea así -que lo es- y otra cosa diferente es que no quede desvirtuado el principio de presunción de inocencia y, por ello, el Juez tuviera que haber aplicado el principio in dubio pro reo.

Pues bien, af‌irmando, como lo hace la defensa, la existencia de contradicciones, las mismas no se señalan.

O, dicho de otra manera. Supuesto el hecho de cuestionar la versión del perjudicado, no se especif‌ican las contradicciones en las que pudiera haber incurrido.

Pero no sólo eso, en cuanto tal, el recurrente fue detenido en el portal del edif‌icio donde se produjeron los hechos.

Desde otro punto de vista, el recurrente no negó haber accedido al domicilio del requirente donde estuvo llamando con insistencia hasta el punto de admitir que, al pensar que el titular del domicilio se encontraba al fondo de la casa,...

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