SAP Barcelona 476/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución476/2023
Fecha05 Octubre 2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120198273277

Recurso de apelación 445/2022 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 2123/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012044522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012044522

Parte recurrente/Solicitante: Luis Antonio

Procurador/a: Maria Concepcion Alos Espinos

Abogado/a: Pablo Luis Rua Sobrino

Parte recurrida: BANKINTER, S.A.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Alfons Cucurull Pascual

SENTENCIA Nº 476/2023

Magistrados/Magistradas:

Antonio Morales Adame Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 5 de octubre de 2023

Ponente : Antonio Morales Adame

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 2123/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Concepcion Alos Espinos, en nombre y representación de Luis Antonio contra Sentencia de fecha 02/12/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de BANKINTER, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimo en su integridad la demanda interpuesto por Luis Antonio contra BANKINTER, S.A., y, en consecuencia, ABSUELVO a ésta de las pretensiones frente a ella ejercitadas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/10/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Morales Adame.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Luis Antonio, planteó demanda contra "Bankinter, S.A." en en ejercicio de la acción de daños y perjuicios por incumplimiento, cumplimiento negligente o defectuoso de las obligaciones que recaían sobre la entidad bancaria en la comercialización de un producto de permuta f‌inanciera de tipo de interés ("swap").

Relata el accionante en su escrito inicial que en fecha de diez de noviembre de dos mil ocho suscribió con "Bankinter, S.A." un contrato de intercambio de cuotas denominado de "cobertura de cuota f‌ija", con una vigencia de tres años y con fecha de vencimiento el veinticuatro de noviembre de dos mil once; contrato vinculado a un previo préstamo hipotecario con interés variable suscrito el veinticuatro de octubre de dos mil siete y que le había sido ofrecido por el banco para obtener un préstamo con una cuota f‌ija de 1.034,84 euros, estableciéndose además que, en caso de resolución anticipada por decisión del cliente, "Bankinter, S.A." cargaría los gastos y la liquidación del contrato, sin expresarse cómo la segunda sería determinada. Se remarca en la demanda que tal producto fue contratado a iniciativa de la entidad bancaria, pero sin averiguar ésta los conocimientos y experiencia f‌inanciera del Sr. Luis Antonio y, además, "...la entrega de la documentación y su f‌irma se producen en unidad de acto, sin que la pare actora recibiese con carácter previo ningún tipo de información precontractual.". Se achaca así a la demandada una infracción de sus deberes de información para con su cliente al no proporcionales una información clara, comprensible y completa sobre los riesgos del producto, concretamente en cuanto a los supuestos en que podrían producirse liquidaciones negativas y su importe, y del alto coste de intentar una cancelación anticipada de la permuta. Se reclama de esta manera la declaración de incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuso del contrato, la responsabilidad de "Bankinter, S.A." y la condena a satisfacer al Sr. Luis Antonio la cantidad derivada de la pérdida patrimonial derivada de las liquidaciones negativas y que se cifra en ocho mil ochocientos cuarenta y tres euros con cuarenta y siete céntimos, más los intereses desde la interposición de la demanda.

Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat, se emplazó a la sociedad demanda, quien compareció en las actuaciones oponiéndose íntegramente a las pretensiones de la parte actora con base a los siguientes argumentos: a) prescripción de la acción de daños y perjuicios, debiéndose contar el día inicial en la fecha de suscripción del contrato o en octubre de dos mil nueve, cuando se liquidó la primera cuota negativa; b) que el actor tenía conocimiento suf‌iciente del contenido y obligaciones del contrato al conocer que el banco pagaría su cuota hipotecaria y él satisfaría la de "Bankinter, S.A.", por lo que no existió infracción de los deberes de información; c) que el clausulado del contrato es muy claro, pudiéndose conocer de su lectura el funcionamiento y riesgos derivados de la permuta; d) que el contrato ha vencido y está extinguido, por lo que debe estimarse que el mismo está conf‌irmado y aceptado en todos sus términos; e) que no existía un servicio de asesoramiento concertado entre las partes a los efectos de obligarse el banco a efectuar recomendaciones personalizadas a favor del cliente; f) inexistencia de nexo causal entre la actuación de "Bankinter, S.A." y el perjuicio que se reclama; y, g) incorrección en el cálculo de la indemnización reclamada.

El Juzgado de primer grado dictó sentencia en fecha de dos de diciembre de dos mil veintiuno desestimando íntegramente la demanda al considerar que la acción estaba prescrita. Considera la resolución de instancia que procede aplicar el término decenal previsto en el artículo 121-20 del Código civil de Catalunya, a contar desde la fecha del contrato, el diez de noviembre de dos mil ocho, o desde la primera liquidación negativa,

la cual tuvo lugar el veinticuatro de octubre de dos mil nueve, por lo que se entiende transcurrido los diez años establecidos en el indicado precepto.

Contra la anterior sentencia se alza la representación de D. Luis Antonio . Impugna la conclusión de la Juez a quo sobre la prescripción de la pretensión indemnizatoria, estimando que el término decenal ha de computarse desde la consumación del contrato, el cual se produce a su vencimiento, el veinticuatro de noviembre de dos mil once. A continuación, reproduce el apelante los argumentos en cuanto al incumplimiento por "Bankinter, S.A." de sus deberes de información.

Por su parte, la defensa de "Bankinter, S.A." solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada por sus propios argumentos, reiterando igualmente lo ya expresado en cuanto a la inexistencia de infracción contractual por su parte y los demás argumentos expresados al contestar a la demanda.

SEGUNDO

Abordando, en primer lugar, la prescripción de la acción indemnizatoria ejercitada, señalar que las partes no discrepan en cuanto a la aplicación al caso de lo previsto en el artículo 121-20 del Código civil de Cataluña, centrándose la controversia en la f‌ijación del día inicial para el cómputo del término de diez años.

Tal problemática en materia de contrato de permuta de tipos de interés o "swap" ha sido examinada por el Tribunal Supremo en aún recientes sentencias con números 616 y 617, ambas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

Señalar que dichas resoluciones, aunque resuelven recursos de casación en materia de caducidad de la acción anulatoria por vicio del consentimiento, sientan un criterio en cuanto al momento inicial en que se consuma el contrato de permuta y, por lo tanto, es posible el ejercicio de acciones que debe ser igualmente aplicable respecto a pretensiones indemnizatorias por infracción de los deberes de información que recaen sobre el banco.

Señala el Alto Tribunal que: "2.- Decisión de la sala. Estimación del recurso.

i) Doctrina de la sala sobre el dies a quo. La sentencia de pleno 89/2018, de 19 de febrero, matizando la doctrina de la propia sala que tuvo en cuenta la sentencia recurrida, declaró:

"En un caso en el que la sentencia de primera instancia consideró (y la Audiencia no corrigió) como día inicial del cómputo del plazo el de la perfección de un contrato de seguro de vida "unit linked multiestrategia" en el que el cliente había perdido toda la inversión realizada, la sentencia del Pleno de esta sala 769/2014, de 12 de enero de 2015, en la que la ahora recurrente apoya su recurso de casación: i) negó que la consumación del contrato hubiera tenido lugar con su perfección; ii) citó sentencias de la sala en las que se ha precisado cuándo se produce la consumación en ciertos contratos de tracto sucesivo como la renta vitalicia, la sociedad o el préstamo; y iii) sentó como doctrina la de que "en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, f‌inancieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar f‌ijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo".

"Mediante una interpretación del art. 1301.IV CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado f‌inanciero, la doctrina de la...

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