SAP Murcia 873/2023, 7 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución873/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00873/2023

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

N.I.G. 30030 42 1 2017 0014669

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000876 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000821 /2017

Recurrente: Adriano

Procurador: BEATRIZ CAMPO MARTINEZ

Abogado: CARLOS ABAL LOURIDO

Recurrido: CESIONES Y TASACIONES FARMACEUTICAS S.L. (CETAFARMA S.L.)

Procurador: JUANA MARIA LOZANO GARCIA

Abogado: MARIA JOSE RIPOLL ZARAGOZA

S E N T E N C I A NÚM. 873/2023

Sección Cuarta

Rollo de Sala 876/2021

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de septiembre del año dos mil veintitrés.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 821/2017 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil CETAFARMA, S. L., representada por el Procurador Sr. Lozano García y defendida por la Letrada Sra. Ripoll Zaragoza, y como demandado y ahora apelante D. Adriano

, representado por la Procuradora Sra. Campo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Abal Lourido. Siendo ponente don Francisco José Carrillo Vinader que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de enero de 2021 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Cesiones y Tasaciones Farmacéuticas, S.L. y condenando a don Adriano a abonar a la demandante la cantidad de 63.750 euros, más IVA, más intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, 31.07.2017; con imposición de todas las costas causadas a la actora al demandado vencido. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Adriano, solicitando su revocación .

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 876/2021. Tras personarse las partes, por providencia del día 14 de julio de 2023 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Cetafarma, S. L., plantea demanda de juicio ordinario contra D. Adriano, con la pretensión de que el mismo sea condenado a indemnizarla la cantidad de 63.750 € más IVA (13.3875 €), así como intereses legales, por el incumplimiento por el demandado de las obligaciones asumidas cuando el 29 de junio de 2016 le encomendó la mediación o corretaje para la compra de una of‌icina de farmacia en Villena (Alicante), f‌irmando un contrato de exclusividad con la misma y aceptando abonar el importe previsto (5% más IVA del precio f‌inal de la of‌icina de farmacia si se adquiera la farmacia por él o algún familiar o socio. Señala que ella comenzó las gestiones de intermediación necesarias para dicha compra y que el demandado posteriormente, incumpliendo la pactado, acudió a otra intermediaria (Intermediación S. L., que gira bajo el nombre comercial de Farmaquatrium) que fue la que actuó en dicha compra f‌inal.

El demandado contesta oponiéndose, alegando que sin realizar gestión alguna de mediación, la actora le comunicó que la farmacia ya había sido vendida a un tercero, y por ello él se puso en contacto con otras empresas, entre ellas Framquantrium, que le indicó que no era cierto que dicha farmacia se hubiera vendido, por lo que él le encargó la gestión de la compra y fue quien desarrolló las operaciones precisas, logrando f‌inalmente, tras diversas gestiones, la compra de la of‌icina de farmacia por la cantidad de 1.396.000 €, comprando él la mitad indivisa de la farmacia junto a Dª. Genoveva (por lo que "en el peor de los casos, y a lo sumo, a la mitad de dicho importe". Entiende que el contrato de corretaje f‌irmado con la actora es un contrato con condiciones generales no negociadas y contiene cláusulas abusivas (nulas) respecto a su obligación de pago de honorarios, siendo él consumidor, y que concurre la excepción non adimplendi contractus (la actora no desplegó la diligencia mínima exigible). Como la gestión de la actora no fue ef‌icaz, y no había dado resultado (le dijo que la farmacia había sido ya vendida a un tercero), contactó con otra mediadora que sí desarrolló correctamente sus obligaciones, y a la que ha pagado.

Tras la celebración del juicio, se dictó sentencia que estima íntegramente la demanda, con costas al demandado, porque niega que el mismo tenga la condición de consumidor, declara la validez de los pactos contenidos en la hoja de encargo que hizo a la actora, conforme a los cuales la mediación se hacía en exclusiva por la actora, negando que el demandado tenga la condición de consumidor, pues es un profesional que pretende la adquisición de un negocio de farmacia y que las cláusulas cuestionadas son transparentes. También rechaza que la actora incumpliera las obligaciones asumidas de mediación, pues fue la que puso en

conocimiento del demandado la venta de dicha farmacia. Claramente el contrato f‌irmado con la misma era de exclusividad y él lo incumplió, acudiendo a un tercero para que mediara, sin que se haya probado que la actora comunicara al demandado que la farmacia había sido vendida a tercero. Niega que tenga trascendencia alguna que él f‌inalmente solo comprara el 50 %, pues lo hizo para una comunidad de bienes en la que él tenía tal porcentaje y en la hoja de encargo se previa el pago, aunque la farmacia la comprara un socio. Impone las costas al demandado.

Contra la misma interpone recurso de apelación el demandado quien denuncia error en la valoración de las pruebas al concluir que la actora cumplió con sus obligaciones de mediación y le comunicó que la farmacia había sido vendida a un tercero, que su intervención no fue decisiva ni determinante, que no tiene en cuenta la jurisprudencia en el caso de que interviene más de un mediador, que solo reconoce derecho a cobrar honorarios al que haya tenido una actuación decisiva, que el contrato contiene cláusulas nulas y que ha rechazado erróneamente la pretensión subsidiaria relativa al pago de la mitad del importe reclamado. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra desestimando íntegramente la demanda o subsidiariamente que limitar a la mitad la condena de la cantidad reclamada.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia en la f‌ijación de los hechos y en las consecuencias jurídicas alcanzadas, pues estamos ante un contrato válido, el demandado no es consumidor, en el que ha sido él quien ha incumplido con lo expresamente pactado, por lo que debe mantenerse íntegramente la sentencia, con costas al apelante.

SEGUNDO

De la validez del contrato de mediación celebrado entre las partes

Viene cuestionando el demandado la validez del contrato de mediación f‌irmado por las partes, cuando el 29 de junio de 2016 él f‌irmó la hoja de encargo, pues entiende que el inciso f‌inal del párrafo segundo y el del párrafo tercero son nulos, al tratarse de un contrato de adhesión que recoge condiciones generales no negociadas, previamente redactado unilateralmente por la actora, por lo que son abusivas.

Dichos incisos contemplan que, si el cliente f‌inalmente adquiere la farmacia sin la intervención de CETAFARMA, por sí o a través de un familiar o socio, ha de abonar de cualquier forma, en concepto de indemnización, la misma cantidad prevista como honorarios, esto es, el 5% del precio de adquisición. Invoca el art. 8, apartados 1 y 2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y el art. 83.1 de la TRLGCU, partiendo del hecho de que él tiene la condición de consumidor.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR