STSJ Comunidad de Madrid 527/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución527/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0036850

Procedimiento Recurso de Suplicación 188/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 338/2022

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 527/2023

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 188/2023, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 338/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Bernarda frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION

SOCIAL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La parte actora, Dª Bernarda, mayor de edad, con NIF número NUM000, viene prestando servicios para la Agencia Madrileña de Atención social, como titulado medido, prestando servicios en la residencia infantil "El Valle", con los siguientes contratos:

- Contrato de interinidad de fecha 01/07/2003 para sustitución de trabajadores en vacaciones de verano, con vigencia desde el 01/07/2003 hasta el 31/08/2008.

- Contrato de interinidad de fecha 04/09/2003 para sustituir a Dña. Amanda durante la situación de 50% de reducción de jornada de esta empleada y f‌inaliza el 19/12/2005.

- Contrato de interinidad de fecha 23/12/2005 para cobertura de vacantes n° NUM001 y vinculada a oferta de Empleo Público del año 2006 (hecho probado primero y segundo de la Sentencia n° 490/2018 de 18 de octubre dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid, obrante a los folios 19 a 21 de las actuaciones)

SEGUNDO

Con fecha 23/05/2018 tuvo entrada en los registros de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada a instancia de la actora contra la demandada, por la que interesaba el dictado de Sentencia en la que se reconociera que la relación laboral que le unía con la demandada era una relación laboral indef‌inida no f‌ija.

Turnada la demanda, correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid, celebrándose acto del juicio el día 17/10/2018 y dictándose Sentencia n° 490/2018 de 18 de octubre que estimó la demanda, declarando la existencia de relación laboral indef‌inida no f‌ija (folios 17 a 21 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitimos)

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, el mismo fue estimado mediante Sentencia n° 602/2019 de 11 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4 °, que revocó la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid y fue f‌irme con fecha 6/09/2019 (folios 22 a 25 de las actuaciones)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Bernarda, contra la Agencia Madrileña de Atención Social debo DECLARAR Y DECLARO que la relación laboral entre las partes es de carácter indef‌inido no f‌ijo, debiendo CONDENAR a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/04/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos consistente en que se "dicte sentencia por la que declare a la demandante personal indef‌inido no f‌ijo de la Comunidad de Madrid, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración."

Frente a ella se interpone recurso de suplicación por la representación legal de la CAM formulando un motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS por el que denuncia vulneración del artículo 222.1 de la LEC.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que, a la vista de las demanda presentada el 23 de mayo de 2018 que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, que dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2018 declarando la existencia de relación laboral indef‌inida no f‌ija y siendo recurrida por la demandada, el recurso fue estimado; siendo f‌irme la sentencia, y teniendo en cuenta la demanda que ha dado lugar al presente pronunciamiento, se comprueba que la situación fáctica y el petitum son idénticos; identidad que también concurre en el modo de redacción de ambos textos: el escrito de demanda de 2018 y el presente de 2022; sigue diciendo que teniendo en cuenta que el contrato y contexto del mismo son idénticos con la misma normativa constitucional y legal, ya obtuvo entonces sentencia f‌irme, siendo de aplicación el instituto aquí es de la cosa juzgada negativa del 222. 1 de la LEC.

Continúa indicando que la situación fáctica, además de ser incontrovertida es la misma en cuanto al contrato temporal que ostenta y la...

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