SJP nº 2 147/2023, 14 de Septiembre de 2023, de Benidorm

PonenteELENA POVEDA MARTINEZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JP:2023:24
Número de Recurso41/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

PALAU DE JUSTÍCIA (Planta 2) - PASSEIG DELS TOLLS Nº 2 - 03502 BENIDORM (ALACANT)

TEL: 966 907 873 - 966 907 874 - 966 907 876 - 966 907 877 - 966 907 879

E-MAIL: bepe02_ali@gva.es

NIG: 03063-43-2-2016-0006608

Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000041/2020 - -CONDENATORIA

SENTENCIA núm. 147/2023

En Benidorm, a 14 de septiembre de 2023.

La Iltma. Sra. Dª. ELENA POVEDA MARTINEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL núm. DOS de Benidorm, ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado de la ley Orgánica 7/88, instruido por JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA, por un posible delito de Amenazas (todos los supuestos no condicionales), DISCRIMINACIÓN SEXUAL.- ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA E INJURIAS, contra Agapito, D.N.I. NUM000 representado por el Procurador SASTRE BOTELLA, ENRIQUE ALEJANDRO, y defendido por la Letrada PEÑALVER VERDU, MARIA DEL PILAR, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª M.I. MEDINA y como acusación particular, M.I. AYUNTAMIENTO DE DENIA, Bruno, Casiano y Constancio, representados por el Procurador CABRERA ROVIRA, JUSTO JOSE, y asistidos por las letradas TUR COSTA, MARIA ESPERANZA y FERRER COSTA, PATRICIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras haber tenido entrada en este Juzgado las PAnúmero 1579/16, instruidaspor el Juzgado de Instrucción número 3de Denia, se dictó Auto en virtud del cual se resolvió sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes, señalándose como fecha para la celebración de juicio.

SEGUNDO

En la fecha señalada tuvo lugar la celebración de juicio oral, acto al que asistieron lasacusacionesparticularesy el acusado asistidode su letrado.

Al inicio de la vista se dieron por reproducidos los escritos.

A continuación se practicó la prueba conforme consta registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, dándose por reproducida la documental.

TERCERO

En trámite de conclusiones, lasacusacionesparticulareselevarona def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la condena del acusadocomo como autor responsable de Un DELITO CONTINUADO DE DISCRIMINACIÓN SEXUAL previsto en el artículo 510.1 y 3 del Código Penal, en concurso ideal del artículo

77 del mismo Texto Legal con un DELITO CONTINUADO DE INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, previsto en los artículos 208 y 209 del Código Penal, en relación con el artículo 211 del Código Penaly un DELITO DE ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD PÚBLICA de una Corporación Municipal del artículo 550.3 del Código Penal, a la pena de 4 años de prisióny multa de 9 mess con cuota de 30 euros; UN DELITO DE DISCRIMINACION SEXUAL del art. 510.1 CP a la pena de 3 años de prisión y 6 meses de multa; UN DELITO DE AMENAZAS del art. 169.2 Cp a la pena de 1 año de prisióny un DELITO DE STAFA PROCESAL del art. 550.1.7º Cp a la pena de 3 años de prisióny 9 meses de multa con una cuota de 30 euros, asi como que indemnice al perjudicado, así como la inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, asícomo en conceptode responsabilidad civil la cantidad de 8.988,72 euros por las lesiones sufridas por el perjudicado y de 12000 euros por daño moral.

Por el Ministerio Fiscal se modif‌icaron sus conclusiones 1º,2º,3º y 4º, interesando la condena del acusado como autor de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución del art. 510.2.aCP en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 147.1 CP, a la pena de 15 meses y 1 día de prisión y multa de 9 meses y 1 día con una cuota de 10 euros, así como que indemnice al perjudicado con la cantidad de 6.880 euros por los 172 días no impeditivos de curación, a razónde 40 euros diarios.

La Defensa del acusado elevó a def‌initivas sus conclusiones, interesando la libre absolución del mismo.

Emitido el informe por la acusación y defensa, dada la palabra a la acusada, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Agapito, con DNI NUM000, en fecha 5 de Julio de 2.016, Agente de la PolicíaLocal de Dénia en el momento de producirse los hechos, efectuó una serie de manifestaciones desde su perf‌il en la red social de Facebook, respecto del Concejal de Seguridad Ciudadana en dicha fecha D. Constancio, con ánimo de atentar contra la dignidad del mismo, en referencia a sucondición de homosexual, que era públicamente conocida.Concretamente efectuaba los siguientes comentarios:

"Hace pocos días vipor este medio la pintada famosa multicolor del paso de la calle Marqués de Campo... No lograba entender porqueel Ayuntamiento consentía esta bestialidad, pensé que podía ser porque un concejales homosexual y quiere darse fama y popularidad entre los que son como él sin tener en cuenta tanto los riesgos como que una gran parte de la población pudiera sentirse herida en su sensibilidad por compararlos con un colectivo o unos ideales que no comparte TENGAMOS EN CUENTA QUE EN DENIA NO SE HA ATACADO NUNCA AL COLECTIVO GAY NI A NINGÚN OTRO,ADEMÁS DE QUE UNA COSA ES DEFENDER Y RESPETAR LOS DERECHOS DE UNOS COLECTIVOS MINORITARIOS Y OTRO MUY DISTINTO OBLIGAR AL RESTO DE PERSONAS A PARTICIPAR EN SUS ACTOS. Pero esta mañana me he llevado la sorpresa más grande de mi vida al leer una publicación del alcalde de Denia en la que dice sentirse orgulloso de lo que ha conseguido con este revuelo que era dar publicidad y defender los derechos de los homosexuales haciendo referencia a la RECIENTE MATANZA DE HOMOSEXUALES, NO DICE MATANZA DE PERSONAS, SINO DE HOMOSEXUALES.

De verdad quépena me da que no se condene la matanza de seres humanos sino solo porque eran o parece que eran homosexuales. AHORA ENTIENDO PORQUE NO SE HAN HECHO CAMPAÑAS PARECIDAS CUANDO LAS MATANZAS DE LOS ESCOLARES QUE NO HAN SIDO POCAS, QUEDA CLARO QUE NO ERAN HOMOSEXUALES Y SU MASACRE PARECE QUE NO IMPORTABA REIVINDICARLA. SEÑOR ALCALDE, CONCEJALES, JEFE DE POLICÍAY DEMAS PERSONAS QUE HAYAN COLABORADO CON ESTA PATOCHADA.. QUE PENA ME DAIS".

Añadiendo por el mismo medio lo siguiente: "Pintar los pasos de peatones de colorines con dinero público en vez de pintar pasos de peatones donde realmente hacen falta es sin duda una gran preocupación por el colectivo gay, pero sus casas y con su dinero no las pintan de colorines sus fachadas, por qué será, no será POR MIEDO A QUE LES LLAMEN MARICONES y sepan quienes son, además si pintaran sus casitas podríanconseguir novio más fácilmente sin necesidad de enmerdar a las personas que no se meten con ellos y que se ven afectados por sus actos", conteniendo como f‌inal de la publicación en la citada red social la siguiente expresión dirigida al concejal de Seguridad Ciudadana: "CUIDADO Constancio ESTAS SEMBRANDO DISCORDIA Y MALESTAR, COMO DICE EL REFRÁN COSECHARAS LO QUE HAYAS SEMBRADO".

SEGUNDO

El acusado Agapito efectuó nuevas manifestaciones a través de la cuenta de su titularidad de la red social facebook, en relación a la campaña efectuada por la Concejalia de Seguridad Ciudadana del

Ayuntamiento de Dénia sobre concienciación de recogida de excrementos de perro y limpieza de la ciudad, manifestando las siguientes expresiones referidas a Constancio : "Ahora que SEGURO QUE AL CONCEJAL QUE SE LA HA OCURRIDO SEMEJANTE CAMPAÑA TODAVÍATIENE MAS IDEAS SOBRE MIERDAS. SU CABEZA ESTÁ LLENA DE ESO, de ahítanta variedad".

TERCERO

Con fecha11 de Julio de 2016, manifestó también por Facebook: "Nunca dejaré de sorprenderme, hasta donde llega la desidia, la mentira y las tonterias de los políticos... El concejal Constancio, decía que según un informe de la Policia Local lasmierdas de perros que no son recogidas por sus propietarios llegan a ser 11,7 toneladas al mes y yo me pregunto. Quien se ha encargado de pesar todas las mierdas de perro. Se han pesado también las que la gente pisa y esparce por la acera? Quien f‌irma ese supuesto informe?. ...El Sr. Constancio sigue diciendo que en el municipio hay censados 8688 perros y que solo el 40 % de propietarios recogen las mierdas y me vuelvo a preguntar. De donde han sacado que en Denia hay 8688 perros?..Y para más estupidez si cabe, se permite el lujo de desglosarnos la cantidad de mierda de perro por días, semanas y meses, supongo que será para que no gastemos calculadora, todavía hoy no se si reirme o llorar pues es tan patético que no se si pensar que al sr. Concejal se le ha olvidado que el día de los inocentes es el 28 de diciembre, que nos está tomando a los ciudadanos por gilipollas o que EL PROBLEMA DE TANTA MIERDA LO TIENE EN SU CABEZA. Estas opiniones muy particulares míasno van dirigidas a menospreciar a nadie, pero me jode mucho que me traten como a un gilipollas que no se entera de nada, con supuestos estudios y supuestas estadísticas, con datos falsos y f‌icticios, etc. Y una cosa por la que siento gran curiosidad el peso de cadamierda varia según el tamañodel perro, lo que come, la cantidad de comida al día, etc y mi última pregunta es:¿Ha calibrado usted el agujero del culo de todos los perros o ha sido el jefe de policía?Sr.Concejal sea serio o por lo menos disimule y no haga el ridículo con estas patochadas".

CUARTO

Con fecha 06 de noviembre de 2.016, el acusado Agapito realizó las siguientes manifestaciones en relación con a la campaña de excrementos de la Concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Dénia, "Hace tiempo que a un concejal del...

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