STSJ Comunidad de Madrid 578/2023, 6 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución578/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0090557

Procedimiento Ordinario 1335/2022

Demandante: D./Dña. Alvaro

PROCURADOR D./Dña. JAVIER EVARISTO ZABALA FALCO

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 578/2023

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1335/2022 promovidos por el procurador de los tribunales don Javier Evaristo Zabala Falco, en nombre y representación de DON Alvaro, contra resolución dictada por el Consulado General de España en Buenos Aires (Argentina), de fecha 8 de noviembre de 2022, que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de 5 de octubre de 2022, que deniega al actor su solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa presentada el 27 de mayo de 2022; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que, " con estimación del presente recurso, se reconozca y declare:

  1. Que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, declarando su nulidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1 e) de la LPACAP conforme a los fundamentos y razones expuestos en el HECHO SEGUNDO del cuerpo del presente recurso, acordándose la retroacción del procedimiento hasta el momento de abrirse período de prueba en los términos señalados por el artículo 77.2 de la LPACAP para la correcta valoración de los hechos al momento en que debieron valorarse.

  2. Que en caso de no proceder la nulidad de pleno derecho en los términos antes expuestos, la resolución impugnada no es conforme a Derecho conforme a los fundamentos y razones expuestos en el HECHO TERCERO del cuerpo del presente recurso respecto al fondo, revocándola y acordando en consecuencia la concesión del visado de residencia no lucrativa a D. Alvaro, en los términos interesados en solicitud presentada el 27/05/2022 ante el Consulado General de España en Buenos Aires.

  3. Que se condene en costas a la Administración Pública demandada".

TERCERO

A continuación se conf‌irió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y conf‌irmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha f‌ijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que practicados su resultado obra en autos. Finalmente, tras el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verif‌icó para el día 5 de octubre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, nacional de Venezuela y residente en la Argentina, impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas reseñadas en el encabezamiento que le deniegan su solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa presentada el 27 de mayo de 2022.

La resolución originaria deniega la solicitud de visado en los siguientes términos:

"Referente a: solicitud de visado de residencia no lucrativa, se han apreciado los HECHOS que f‌iguran a continuación:

Primero

El 27-05-2022, Alvaro presentó solicitud de visado de residencia no lucrativa.

-Segundo: El solicitante, Alvaro, indicó ser de profesión informático freelance,

-Tercero: El 27-05-2022, se hizo un requerimiento de subsanación, de la siguiente documentación:

Partida de matrimonio apostillada.

Certif‌icado de titularidad de la página web.

Facturas o recibos de cobro de los servicios vendidos por internet.

Cuarto

El 19-07-2022, se celebró una audiencia con el interesado.

Quinto

El 26-07-2022, se hizo un segundo requerimiento de subsanación, de la siguiente documentación:

Acreditar medios económicos suf‌icientes mediante cuentas bancarias en España o Argentina con importe mínimo requerido para el visado solicitado.

Acreditar baja laboral del Sr. Alvaro de AFIP y cierre de su página web de prestación de servicios.

Certif‌icación de ANSES o AFIP de la Sra. Claudia donde conste su baja como trabajadora.

Pasaporte original.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero

Aun habiéndose aportado toda la documentación requerida, no se ha podido constatar que Alvaro haya cesado en su actividad profesional, ya que esta Of‌icina Consular pudo comprobar el día 26-09-2022 que el interesado seguía publicitándose en sitios web, como en la red social Linkedin, y que forma parte del equipo de cypriumcorp.com. Consecuentemente, no se puede establecer indubitadamente que el solicitante haya terminado su

actividad laboral, circunstancia consustancial al visado de residencia no lucrativa conforme se deduce del articulo 46 del Real Decreto 55712011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Este CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BUENOS AIRES de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y la Disposición adicional tercera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

RESUELVE: DENEGAR la solicitud de visado de residencia no lucrativa de Alvaro conforme al artículo 48.6 a) del Real Decreto 577/2011 ".

La resolución que desestima el recurso de reposición razona:

"Referente a: solicitud de visado de residencia no lucrativa, se han apreciado los HECHOS que f‌iguran a continuación:

Primero

El 27-05-2022, Alvaro presentó solicitud de visado de residencia no lucrativa.

Segundo

Con fecha 05-10-2022 la solicitud de visado de residencia no lucrativa fue denegada.

Tercero

La denegación se basó en lo siguiente: "sobre la base de la documentación aportada, no se ha podido constatar que Alvaro haya cesado en su actividad profesional, ya que esta Of‌icina Consular pudo comprobar el día 26-09-2022 que el interesado seguía publicitándose en sitios web, como en la red social Linkedin, y en la web en cypriumcorp.com. Consecuentemente, no se puede establecer indubitadamente que el solicitante haya terminado su actividad laboral, circunstancia consustancial al visado de residencia no lucrativa conforme se deduce del artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009".

Cuarto

Con fecha 10-10-2022, le fue notif‌icada la denegación de la solicitud del visado a Alvaro .

Quinto

El 11-10-2022, el solicitante presentó recurso potestativo de reposición.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero

El interesado alega en el recurso interpuesto que la información publicada en el sitio web cypriumcorp.cont está desactualizada. Idéntica consideración efectúa el recurrente respecto de lo que en la red social Linkedin consta.

En apoyo de su alegación, el recurrente señala que la información en Linkedin "no presume actividad laboral alguna" y aporta asimismo una constancia de baja laboral expedida por la empresa Cyprium, de fecha 10-10-2022, por la que se expresa que Alvaro cesó su actividad laboral en la empresa referida el 30-08-2016.

A tenor de las alegaciones formuladas y del documento aportado, este Consulado General considera que la publicación en Linkedin sí que permite deducir la existencia de una actividad o, cuando menos, una pretensión laboral por parte del interesado, ya que, según se publicita en la página de Linkedin, esta es: "la red que conecta con más de 830 millones de miembros en el mundo e invita a dar el siguiente paso en la carrera profesional y mejorar el futuro laboral de los participantes". De esta manera, no cabría apreciar el carácter no laboral del anuncio en cuestión, tal y como alega el interesado.

Respecto del documento expedido por Cyprium, este no lograría, por sí solo, desvirtuar la consideración efectuada por parte de este Consulado General en su resolución de denegación de fecha 05-10-2022, debido a que el...

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