SAP León 333/2023, 15 de Septiembre de 2023
Ponente | FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2023:1070 |
Número de Recurso | 340/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 333/2023 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00333/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MMV
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2020 0007151
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000340 /2023
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000320 /2021
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Herminio
Procurador/a: D/Dª ISABEL CRESPO PRADA
Abogado/a: D/Dª ALICIA CORREAL ARAGON
Recurrido: Florinda, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª NURIA REVUELTA MERINO,
Abogado/a: D/Dª MARIA GEMMA PEREZ RABADAN,
Ilmos/as. Sres/as:
D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - Presidente
D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ - Magistrado
Dª. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ - Magistrada
SENTENCIA Nº 333/23
En la ciudad de León, a 15 de septiembre de 2023.
VISTOS ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, en grado de apelación, los autos de procedimiento abreviado 320/21 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en el que ha sido parte apelante D. Herminio, representado por la Procuradora Dª. Isabel Crespo
Prada y defendido por la Letrada D. Alicia Correal Aragón, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y Dª. Florinda, representado la Procuradora Dª. Nuria Revuelta Merino y defendida por la Letrada Dª. María Gemma Pérez Rabadán, habiendo sido Magistrado-Ponente D. Fernando Javier Muñiz Tejerina.
La Sentencia de 28 de octubre de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, dictada en el procedimiento abreviado 320/2021, condenó a D. Herminio como autor de un delito contra la administración de la justicia, previsto y penado en el art. 464.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de: a) tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y veinte meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas. b) Prohibición de aproximarse a DOÑA Florinda, a cualquier domicilio de esta, lugar de trabajo, lugar donde la misma se encuentre o frecuente a una distancia no inferior a cien metros durante cuatro años. c) Prohibición de comunicarse con DOÑA Florinda, por cualquier medio de comunicación o medio informático o contacto visual, escrito o verbal (carta, mensaje electrónico, llamada telefónica, correo electrónico...) durante cuatro años. También se le condenó al pago de las costas causadas en el presente procedimiento y el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas hasta el inicio del cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación a la víctima, sin que proceda el levantamiento de las mismas por la mera interposición de recursos o por el pronunciamiento formal de la sentencia.
Notificada dicha resolución la representación de D. Herminio interpuso recurso de apelación solicitando que se le absolviese del delito de obstrucción a la justicia y, subsidiariamente, se declare nulo el juicio por infracción de las garantías legales. Tal recurso fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la representación de Dª. Florinda que presentaron escritos de impugnación del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada que es del tenor literal siguiente:
ÚNICO . - "Se declara probado que el acusado D. Herminio, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme 21/10/20 a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y cuatro de años de prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima de los hechos por un delito de mal trato en el ámbito familiar, en sentencia firme de fecha 24/1/20 a la pena de setenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad y cuatro años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la victima por un delito de amenazas en el ámbito familiar, en sentencia firme de fecha 1/7/20 a la pena de seis meses y quince días de prisión y dos años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la victima de los hechos por un periodo de dos años y seis meses, fue pareja sentimental de doña Florinda . El acusado el día catorce de noviembre de dos mil veinte desde el teléfono NUM000 llamó al teléfono del hijo de doña Florinda para que le dijera a esta que quitase la denuncia que había interpuesto contra él y como no lo hiciera no va a vivir tranquila, que le va a hacer la vida imposible, que haga las maletas porque como la pille. Siendo la única finalidad de la llamada que doña Florinda quitase la denuncia que había interpuesto contra él y que había originado la incoación de las diligencias previas 879/20 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de León. En el momento de producirse los hechos antes relatados el acusado no podía comunicarse con Doña Florinda por cualquier medio o a través de terceras personas, medida cautelar esta que se había establecido en resolución de fecha 2/9/20 en las diligencias previas 879/20 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de León, resolución que fue notificada legalmente al acusado y fue advertido de las consecuencias de su incumplimiento".
D. Herminio ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 28 de octubre de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, dictada en el procedimiento abreviado 320/2021 como autor de un delito contra la administración de la justicia, previsto y penado en el art. 464.1 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, veinte meses de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, y prohibición de aproximarse y comunicarse con Dª. Florinda durante cuatro años.
El art. 790.2 LECr. dispone que en el escrito de formalización del recurso de apelación se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la
impugnación. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento...
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