STSJ Comunidad de Madrid 674/2023, 27 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución674/2023
Fecha27 Septiembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0033458

Procedimiento Ordinario 1537/2021 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1537/2021

S E N T E N C I A Nº 674/2023

Ilmo/as. Sr/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrado/as:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

D. Rafael Villafáñez Gallego

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1537/2021, interpuesto por D. Pascual y otros, representados por el Procurador de los Tribunales D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas, bajo la dirección técnica del Letrado

D. Francisco Javier Arauz de Robles Dávila, directamente, contra la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, e indirectamente, contra los Decretos 144/2017, de 12 de diciembre; 170/2018, de 18 de diciembre; 15/2019, de 26 de marzo y 123/2020, de 29 de diciembre, todos ellos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

- La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

- Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 20 de septiembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugnan en el presente recurso:

- De modo directo, la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en el extremo en que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid,

- Indirectamente, los Decretos 144/2017, de 12 de diciembre; 170/2018, de 18 de diciembre; 15/2019, de 26 de marzo y 123/2020, de 29 de diciembre, todos ellos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por los que se aprobaron, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

SEGUNDO

- Pretensiones y argumentos de la parte demandante

1.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla.

En concreto, solicitó en su demanda que lo siguiente, tal como literalmente se extrae del suplico de dicho escrito rector:

"i. Como pretensión principal, la exclusión de las plazas servidas por los recurrentes de las Ofertas de Empleo impugnadas que las han afectados a los procesos de estabilización, por ser ello contrario al art. 2 de la Directiva 1999/70/CE en relación con el art. 288.3 TFUE y vulnerar el derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Egenberg.

ii. Como pretensión subsidiaria, la anulación parcial de las Bases Generales impugnadas, en relación con los puestos de recurrentes, por desvincularlos en su Base Primera, apartado 3º, contra lo dispuesto en las Ofertas de Empleo de referencia, de los procesos de estabilización; consagrando una discriminación de mis mandantes respecto de su derecho a benef‌iciarse de tales procesos" .

La parte actora comenzó sus argumentos de impugnación exponiendo los que consideraba antecedentes necesarios para apoyar sus fundamentos posteriores, destacando entre ellos la Sentencia de 19 de marzo de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para traer a su demanda la interpretación que hace en relación con la aplicación de la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada y, en particular, respecto a la prohibición del abuso en las relaciones de empleo de duración determinada. Sostiene, así, la parte demandante que dicha Sentencia niega virtualidad sancionadora a los denominados procesos de estabilización lo que, dice, " determina la invalidez sobrevenida de tales procesos de estabilización de empleo temporal, y, dados los argumentos empleados por el TJUE, de todo proceso selectivo o de provisión de empleo que, como ocurre en el supuesto de autos, incluya plazas ocupadas por empleados públicos en situación de abuso" .

A continuación, la demanda recoge las circunstancias profesionales de todos los recurrentes, algunos, funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, otros, personal laboral interino Titulado Superior; todos ellos con una prestación de servicios para la Administración demandada que oscila entre un mínimo de siete y un máximo de diecinueve años continuados.

Con tal base, y para sostener que la relación de empleo de los recurrentes sería constitutiva de un abuso en el empleo temporal la parte actora apunta como "indicios" los siguientes: - el incumplimiento sistemático de la obligación de ofertar anualmente todas las plazas vacantes existentes en la organización. - el volumen de temporalidad en el empleo público de la demandada, con un déf‌icit estructural de empleados públicos f‌ijos.

- La duración de la relación de servicio de los actores, que supera, dicen, los plazos máximos previstos en la legislación nacional. Todo ello con el añadido de la naturaleza estructural de las funciones que han venido desempeñando durante todo es tiempo de prestación de servicios. Concluye, por ello, la parte actora que el abuso es manif‌iesto en el caso de los recurrentes.

Invocan, a continuación, los recurrentes lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, cuya Exposición de Motivos parcialmente reproducen.

Tras exponer los antecedentes que hemos resumidos, en apoyo de las pretensiones que literalmente recogimos tal como aparecen formuladas en el suplico de la demanda, articuló la actora los motivos impugnatorios que ahora se recogen en síntesis:

(1.-1) Sobre la legitimación de los recurrentes

Sostienen los recurrentes que su legitimación no deriva de su condición de participantes en un proceso selectivo sino "de su condición de empleados públicos en situación de abuso, cuyos puestos de trabajo se ofrecen en la convocatoria recurrida, de manera que los derechos que ejercitan dimanan directamente de la Directiva 1999/70/CE y de la jurisprudencia del TJUE respecto a la misma" .

Añaden a lo anterior que, una vez constatado en su caso el abuso proscrito por la Directiva 1999/70/CE, surge la obligación de sancionar dicha conducta abusiva. Una sanción que, como única alternativa, consistiría en la estabilidad en los puestos que temporalmente ocupan, y no en la aplicación de una f‌igura tal como la de indef‌inido no f‌ijo, ni en la organización de procesos selectivos. Y ello considerando que en España no se han previsto medidas sancionadoras frente al abuso que se ha hecho en la utilización abusiva de nombramientos y/o contratos sucesivos de duración determinada.

Para el caso de no acogerse esta tesis, la parte actora sostiene que el Real Decreto-ley 14/2021 acoge como reacción o consecuencia una vía alternativa de estabilización virtual o potencial respecto de plazas estructurales, con dotación presupuestaria y que se hubiesen venido sirviendo ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016.

De todo lo así expuesto, deriva la parte actora el interés de los recurrentes en impugnar la Orden aquí recurrida.

(1.-2) Impugnación directa de las Bases recurridas e indirecta de las OPEs de las que traen causa. Naturaleza Jurídica de las Ofertas de Empleo Público.

En este punto, invoca la parte recurrente lo razonado y resuelto por el Tribunal Supremo en STS de 18 de marzo de 2019 -que, parcialmente, reproduce- para concluir que las Ofertas de Empleo Público tienen naturaleza de disposición general.

(1.-3) El ordenamiento jurídico nacional no ha transpuesto la Directiva 1999/70/CE en cuanto se ref‌iere a las medidas sancionadoras frente al abuso.

Insiste la actora en este motivo impugnatorio en la "indispensable obligación de sancionar el abuso" y cita, y parcialmente reproduce, algunas SSTJUE acerca de la ef‌icacia directa de los actos legislativos de la Unión Europea y la obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para alcanzar el resultado prescrito por una Directiva; una obligación cuyo cumplimiento alcanza a todas las autoridades de los Estados miembros, incluyendo a las judiciales.

Recuerda, a continuación, la parte actora la vinculación de esta Sala a la jurisprudencia europea y af‌irma que los...

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