STSJ Comunidad de Madrid 505/2023, 6 de Octubre de 2023

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIECLI:ES:TSJM:2023:11061
Número de Recurso313/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución505/2023
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0051729

RECURSO DE APELACIÓN 313/2023

SENTENCIA NÚMERO 505/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Manuel Ruiz Fernández

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 313/2023, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial, contra la Sentencia dictada el 15 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 16 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 469/2021. Ha sido parte apelada la mercantil REIVE, S.A., representada por el Procurador D. Luis Mellado Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en el plazo

de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 5 de octubre de 2023, fecha en la que tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tienen por objeto la Sentencia dictada el 15 de marzo de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 469/2021, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

" FALLO que, debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por REYVE S.A, representada y asistido por el Letrado DON PEDRO MANOTAS CABEZA anulando, por no ser conforme a Derecho, la RESOLUCIÓN de fecha de 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, notif‌icada con fecha de 30 de julio de 2021, y recaída en el expediente nº 220/2018/09171, por la que se DESESTIMABA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto frente a la Resolución de fecha de 4 de abril de 2018, con nº de expediente 220/2018/01549, y por la que se declaraba inef‌icaz la declaración responsable presentada por REYVE S.A. con fecha de 26 de enero de 2018

Como consecuencia de la anterior anulación, debo ordenar y ordeno la retroacción de las actuaciones administrativas al momento anterior al dictado de la Resolución a f‌in de que el Excmo. Ayuntamiento de Madrid proceda a requerir a la recurrente la subsanación de las tres def‌iciencias detectadas, en el plazo que estime pertinente, nunca superior a tres meses.

Se impone costas a la demandada. ".

La precitada Sentencia, argumenta la desestimación del recurso contencioso-administrativo en los términos siguientes:

" SÉPTIMO.- De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 26 de enero de 2018, REYVE SA, como declarante, presentó una declaración responsable para la instalación de batería de contadores, obra exterior.

  2. - Con fecha 27 de febrero de 2018 (folios 21 y 22) se emite informe técnico de inef‌icacia por la siguiente información esencial omitida:

    - Copia del documento acreditativo de la representación.

    - Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad - Identif‌icación del local

  3. - Con fecha 4 de abril de 2018, previa Propuesta de Resolución, se dicta Resolución de declaración de inef‌icacia de la declaración responsable

  4. - Con fecha 25 de mayo de 2018, se presenta por REYVE SA, recurso de reposición contra la Resolución por la que se declara la inef‌icacia de la declaración responsable, que es desestimado por la Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, de 3 de septiembre de 2020, que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

    Sentado lo anterior, en el presente caso, la Administración municipal resuelve declarar la inef‌icacia de la declaración responsable presentada por la recurrente, en virtud del informe técnico de inef‌icacia por no haber aportado del documento acreditativo de la representación, Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad e Identif‌icacion del local

    Lo cierto es que no se dio trámite a la recurrente para que subsanara tales defectos, antes de la declaración de inef‌icacia de la declaración responsable.

    Def‌iende el Consistorio recurrido el carácter esencial, y por tanto insubsanable de las tres def‌iciencias apreciadas, aplicando el artículo 16 y 17 de la OAAEE, en relación al art 15.4

    Sin embargo dichos preceptos def‌inen lo que son la información que debe ser facilitada y los documentos a aportar

    Por tanto la clave de la resolución de este recurso es determinar si esas tres def‌iciencias apreciadas eran, o no, esenciales, y por tanto si eran o no, insubsanables.

OCTAVO

Declara la Sentencia de 14 de junio de 2017 de la Sección 2ª de la, Sala de lo Contenciosoadministrativo del TSJ de Madrid, dictada en recurso 1214/2016 que "como hemos indicado en la Sentencia dictada el 04 de diciembre de 2013 en el recurso de apelación 556/2012 el carácter eminentemente reglado del otorgamiento de licencias, la Administración debe limitarse a realizar un juicio técnico ante cada una de las solicitudes que se presenten, de tal manera que si el proyecto es acorde con la legislación urbanística aplicable vigente, otorgará la licencia; y en caso contrario la denegará, sin que sea posible adoptar soluciones intermedias ( Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1990, 21 de diciembre de 1993 y 29 de marzo de 1994 ). El único juicio comparativo pues, que debe llevar a cabo la Administración para otorgar o denegar ef‌icacia a la declaración responsable la licencia solicitada, es si el proyecto acompañado a la misma es o no conforme con la Legislación urbanística y el planeamiento que le sea de aplicación." De ahí que lo único que se prevea en la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas, cuyo art. 24 se remite a lo establecido en los arts. 19 y siguientes, es que el Ayuntamiento acuerde la inef‌icacia de la declaración responsable cuando la misma adolezca de def‌iciencias esenciales, tal y como prevé el art. 69 LPAC, y en idéntico sentido el art. 15.4 de la Ordenanza, sin más".

A lo que deben...

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