STSJ Canarias 305/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución305/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000115/2022

NIG: 3501645320170000972

Materia: Actividad administrativa. Sanciones

Resolución:Sentencia 000305/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000158/2017-03

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

Apelante: Benigno ; Procurador: LETICIA MARCELO CORREA

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2023.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación 115/2022, interpuesto por D. Benigno, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. LETICIA

MARCELO CORREA y dirigido por el Abogado D. JAVIER MARCELO CORREA, contra el. SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, habiendo comparecido en su representación y defensa LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS; versando sobre Actividad administrativa. Sanciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Auto 98/2022, de fecha 27 de abril, en la pieza separada de ejecución de títulos judiciales 03, con la siguiente Parte Dispositiva: «ESTIMO la oposición formulada por la representación procesal de la CCAA de Canarias frente a la propuesta de liquidación de intereses presentada por la representación procesal de la parte ejecutante, f‌ijando los intereses que deben abonarse en la cantidad 4.199,32 euros en ejecución de la Sentencia identif‌icada en el Antecedente de Hecho Primero, todo ello con imposición de ls costas del incidente a la parte ejecutante». SEGUNDO.- Por la parte ejecutante se interpuso recurso de apelación contra el referido auto, habiéndose opuesto al mismo la representación y defensa de la Administración autonómica.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de septiembre de 2022 se declaró el recurso concluso para sentencia, quedando pendiente de señalamiento. No obstante, por Providencia de fecha 27 de julio de 2023 se acordó oír a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (LJCA). Una vez llevado a cabo dicho trámite, se señaló el 28 de septiembre de 2023 para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De forma preliminar, debe resolverse la cuestión relativa a la posible admisibilidad del presente recurso de apelación, y más en concreto, sobre la cuantía que haya de atribuirse al recurso a efectos de apelación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81.1.a), y 40 de la LJCA. En virtud de Providencia de fecha 27 de julio de 2023 se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de conformidad a lo dispuesto en los artículos 81.1.a) y 41 y siguientes de la LJCA, en atención a la cuantía de los actos impugnados.

Por parte de la apelante se rechazó la posibilidad planteada de inadmitir el recurso deducido. Por la representación y defensa de la Administración autonómica, sin embargo, se solicitó el dictado de resolución que inadmita el recurso y, subsidiariamente, su desestimación con arreglo a los motivos expresados en el escrito de oposición a la apelación.

Pues bien, conforme a la...

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