SAP Ávila 58/2023, 26 de Octubre de 2023

PonenteJESUS MARTINEZ PURAS
ECLIECLI:ES:APAV:2023:295
Número de Recurso20/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución58/2023
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00058/2023

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: MAG

Modelo: N92709

N.I.G.: 05014 41 2 2021 0000095

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000020 /2021

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Constanza

Procurador/a: D/Dª, PILAR SUSANA LLEBRES MAS

Abogado/a: D/Dª, LUIS FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ

Contra: Mauricio

Procurador/a: D/Dª SUSANA IGLESIAS PARRA

Abogado/a: D/Dª SALOME JARA FRAILE

SENTENCIA Nº 58 /2.023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JAVIER GARCÍA ENCINAR

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO DUEÑAS CAMPO

  3. JESÚS MARTÍNEZ PURAS

    En la ciudad de Ávila, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

    La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Ilmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en el sumario 1/2.021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, rollo penal 20/2.021, seguido por un supuesto delito de lesiones con arma blanca en el ámbito de violencia de género contra Mauricio, con DNI NUM000, nacido en Pamplona (Navarra), el NUM001 /1972, hijo de Severino y Leocadia representado por la Procuradora Doña Susana Iglesias Parra y defendida por la Letrada Doña Salomé Jara Fraile, en prisión por esta causa; ha intervenido como acusación particular Constanza representada por la Procuradora Doña Ana María Peinado Más y defendida por el Letrado Don Luis Francisco Fernández Pérez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la función pública.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Puras .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actuaciones e investigaciones llevadas a cabo por la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila- equipo de DIRECCION000, dieron lugar a la incoación de las diligencias previas 43/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Ávila), posteriormente transformadas en procedimiento sumario registrado con el núm. 1/2021, en el que se dictó auto de procesamiento contra Mauricio y auto declarando concluso el sumario.

Remitidas las actuaciones a esta audiencia se revocó el auto de conclusión devolviendo las actuaciones al instructor para la práctica de diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal y practicadas todas ellas, se dictó auto declarando concluso el sumario y remitiendo las actuaciones nuevamente a esta audiencia que conf‌irmó el mismo y decretó la apertura del juicio oral, presentando el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del procesado escritos de conclusiones provisionales, señalándose para la celebración del juicio oral los días 18 y 19 de octubre de 2.023.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 139-1, y en grado de tentativa de los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal. De los mismos resulta responsable en concepto de autor el procesado, concurriendo la eximente incompleta del artículo 21-1ª en relación con el 20-1ª del Código Penal y las circunstancias agravantes del artículo 22-4ª (razones de género) y 23 (parentesco) del Código Penal. Corresponde imponer al procesado la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Igualmente se impondrá al procesado la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Constanza, de su domicilio o de cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 20 años. Pago de costas. Responsabilidad Civil: el procesado indemnizará a Constanza en 10.000 € por las lesiones y 40.000€ por las secuelas.

TERCERO

Por la acusación particular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito del artículo 139-1, y en grado de tentativa de los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, castigado con una pena entre quince a veinticinco años de prisión. De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado Mauricio . Concurre la eximente incompleta del artículo 21-1ª en relación con el 20-1ª del Código Penal y las circunstancias agravantes del artículo 22-4ª (razones de género) y 23 (parentesco) del Código Penal. Corresponde imponer al procesado la pena de 12 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena . Igualmente se impondrá al procesado la pena de prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de Constanza, de su domicilio o de cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 20 años. Pago de costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Constanza en 15.000 € por las lesiones y 50.000 € por las secuelas más interés que se generen desde el desgraciado hecho.

CUARTO

Por la defensa del acusado Mauricio se muestra su disconformidad con el escrito de la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal, con la eximente completa del artículo

20.1ª del Código Penal de alteración psíquica plena, al haber realizado el hecho delictivo en un brote de la esquizofrenia paranoide que sufre. Procede dictar sentencia absolviendo a Mauricio, debiendo aplicar la medida de internamiento en Centro psiquiátrico durante al menos 3 años, solicitando se imponga una medida de seguridad que se aplicará a aquellas personas que comenten un delito pero en el que se dan circunstancias de inimputabilidad de los artículos 20.1, 20.2 y 20.3 o de semiimputabilidad del artículo 21.1 todos ellos del Código Penal, siendo la duración de esta medida de seguridad el límite máximo de la pena a imponer y no con la pena concreta con que se hubiese sancionado de no existir esa eximente. En cuanto a la responsabilidad civil Mauricio indemnizará a Constanza en la cantidad de 42.111,62 euros de conformidad con el baremo de accidente siendo dicha cantidad objetiva.

QUINTO

En el acto del juicio oral se modif‌icaron las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal en el sentido que en la conclusión 2ª se suprime la circunstancia 3ª del art. 139.1º del CP, y en la conclusión 5ª solicita la pena de 7 años y 6 meses de prisión, y se solicita que se imponga al procesado la medida de internamiento para tratamiento adecuado de su enfermedad por el mismo tiempo de la condena, de conformidad con el art. 99 del CP.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - El acusado Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Constanza desde el mes de julio de 2020, conviviendo juntos en la vivienda sita en la localidad de DIRECCION001 (Ávila), en la CALLE000 nº NUM002 .

La relación entre el acusado Mauricio y Constanza era estable y era conocida por los familiares de ambos, tratándose de una relación afectiva normal, sin que conste que entre ellos se hubiera producido enfrentamiento o altercado alguno reseñable durante el tiempo que duró aquella relación.

En la tarde del día 30 de enero de 2021 Mauricio y Constanza se trasladaron a la localidad cercana de DIRECCION002 en un vehículo conducido por el primero, lugar donde compraron comida para cenar y tomaron un café con un tío de Mauricio . Volvieron a la vivienda que compartían en la localidad de DIRECCION001, donde Mauricio y Constanza cenaron juntos, bailaron y estuvieron viendo una película en el televisor. Después decidieron irse a dormir, subiendo a la planta primera de la vivienda donde se encontraba el dormitorio que compartían, compuesto de dos camas separadas por una mesilla, que esa noche juntaron.

Sobre las 4:30 de la madrugada del día 31 de enero de 2021, Mauricio se levantó de la cama, cogió su teléfono móvil y se bajó al salón de la vivienda, lo que fue advertido por Constanza quien, al ver que Mauricio no regresaba a la cama, se levantó y bajó al salón, viendo como Mauricio estaba utilizando el teléfono móvil sentado en uno de los lados del sofá. Constanza se sentó al otro lado del sofá y preguntó a Mauricio que a quién escribía a esas horas, contestándole Mauricio "tengo que hacerlo ahora", remitiendo a continuación un mensaje a su hermana Delf‌ina en el que le decía que había llegado el momento, quejándose del trato que había recibido durante su adolescencia y también en la fábrica de Pamplona en la que trabajó, donde creía que le habían instalado un chip, oyendo ruidos y siendo perseguido desde entonces. Mientras Constanza se quedó adormilada sentada en el sofá, Mauricio se levantó y se fue a la cocina, cogiendo allí una macheta o cuchillo de cocina de hoja ancha, de 26 centímetros de longitud, con un peso de 796 gramos y una hoja de 14 centímetros, utensilio contundente que se utiliza habitualmente para partir alimentos de gran dureza. Una vez que Mauricio tuvo en su poder la macheta, regresó al salón con ella de la mano, acercándose a Constanza quien, al sentirlo muy próximo a ella, observó a Mauricio con el brazo derecho levantado y portando en su mano la macheta, diciéndole "pero Mauricio, qué vas a hacer", momento en que el acusado, sin mediar palabra, cogió a Constanza del pelo y comenzó a golpearle repetidamente con la macheta en la cabeza, produciéndole cortes sangrantes en distintas partes de la misma, intentando Constanza protegerse colocando sus brazos sobre la cabeza mientras permanecía sentada en el sofá. Constanza logró levantarse y se dirigió a la puerta del salón para alcanzar el pasillo...

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