SAP Barcelona 469/2023, 22 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución469/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120208202704

Recurso de apelación 1039/2021 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 952/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012103921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012103921

Parte recurrente/Solicitante: PROMONTORIA ARES DAC

Procurador/a: Susana Garcia Abascal

Abogado/a: CARLOS LÓPEZ CASANOVA

Parte recurrida: Juan Pablo, Tania

Procurador/a: Ana Maria Ros Berenguer

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 469/2023

Magistrados/Magistradas:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Estrella Radío Barciela Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 22 de septiembre de 2023

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 952/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSusana Garcia Abascal, en nombre y representación de PROMONTORIA ARES DAC contra Sentencia - 21/07/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ana Maria Ros Berenguer, en nombre y representación de Juan Pablo, Tania .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. ª Miriam Anillo Mancheño, en representación de FTA 2015 (sucedido por PROMONTORIA ARES DAC representada por D. ª Susana García Abascal) frente a

D. ª Tania y D. Juan Pablo, representados por D. ª Ana Ros Berenguer.

Se condena a PROMONTORIA ARES DAC al pago de las costas del procedimiento.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/05/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito, que deriva de un procedimiento monitorio previo, la entidad FTA 2015, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS SAU (posteriormente sucedida procesalmente por PROMONTORIA ARES DAC, conforme Decreto de 28.6.2021) se dirige contra Juan Pablo y Tania en reclamación de la suma de 11.224'09€ más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación fehaciente previa al monitorio. Alega, en esencia, la actora que los demandados celebraron un contrato de préstamo con la entidad Catalunya Bank SA en fecha 27.8.2012 por importe de 10.000€ que debía ser amortizado en un plazo de 15 años mediante el pago de 180 cuotas mensuales y que ante el grave incumplimiento en que habían incurrido los prestatarios por el impago de 42 cuotas, procedió a dar por vencido anticipadamente el mismo, ascendiendo el saldo pendiente en el momento del dicho vencimiento a la indicada suma, que incluye el importe de las cuotas impagadas y el resto del capital vencido anticipadamente.

Los demandados, tras invocar las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción, se oponen a tal pretensión alegando que no les ha sido notif‌icada la cesión, que no queda acreditada la existencia y cuantía de la deuda, así como denuncia la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula de vencimiento anticipado.

Seguido el juicio por sus trámites recayó sentencia desestimatoria al apreciar la falta de legitimación activa, por cuanto considera que los documentos aportados no pueden considerarse suf‌icientes para acreditar la cesión del crédito en que fundan su derecho tanto FTA 2015 como PROMONTORIA ARES DAC.

Frente a dicha resolución se alza PROMONTORIA ARES DAC por medio del presente recurso y la impugna, alegando, en esencia, que incurre en error en la valoración de la prueba, sosteniendo que de los documentos aportados resulta la existencia de la cesión alegada.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia ha de ser conf‌irmada por sus propios fundamentos, que este tribunal hace suyos y da por reproducidos para evitar repeticiones inútiles (la suf‌iciencia de la motivación por remisión está recogida por la jurisprudencia, por todas, SSTS 23.4.2001, 16.5.2011, 30.7.2008, 27.12.2013 o

18.3.2016 ), bastando en respuesta a las alegaciones de los recurrentes las consideraciones que siguen.

Conforme al art. 10 LEC serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, salvo en aquellos los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

La legitimición activa puede ser def‌inida como la capacidad para actuar como parte demandante o recurrente en un proceso judicial, con base en la titularidad de un derecho o interés legítimo que se ostenta frente a la parte demandada o recurrida, respectivamente. Y, en tanto que determina la correcta constitución de la relación jurídico- procesal, su concurrencia deviene una cuestión...

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